2000/C 365 E/11Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las ayudas concedidas para la coordinación del transporte por ferrocarril, por carretera y por vía navegable [COM(2000) 5 final 2000/0023(COD)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las ayudas concedidas para la coordinación del transporte por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (2000/C 365 E/11) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2000) 5 final 2000/0023(COD) (Presentada por la Comisión el 28 de julio de 2000) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO de LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 71, 73 y 89,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,

Visto el dictamen del ComitØ de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1) La eliminación de las disparidades que falsean las condiciones de competencia en el mercado de los transportes, constituye un objetivo esencial de la política comoen de transporte.

(2) Se han realizado progresos significativos en la liberalización de los sectores del transporte terrestre:

  1. en el sector del transporte por carretera se introdujo la competencia en las operaciones internacionales a partir del 1 de enero de 1993, y las operaciones de cabotaje, introducidas por primera vez el 1 de julio de 1990, no estÆn sujetas a cuotas desde el 1 de julio de 1998 (1), b) se ha liberalizado el transporte de pasajeros por carretera con la excepción de los servicios regulares nacionales (2), c) en el sector del ferrocarril, se ha abierto acceso a los grupos internacionales y empresas ferroviarias que ofrecen servicios internacionales de transporte combinado y se ha introducido la independencia en la gestión y la separación de las contabilidades de gestión de los servicios y de gestión de la infraestructura (3), d) el sector del transporte por vías navegables se ha ido liberalizando progresivamente para permitir la libre conclusión de contratos y la libre negociación de precios en el transporte nacional e internacional por vías navegables de la Comunidad a partir del 1 de enero de 2000 (4), y

  2. el mercado de servicios de transporte combinado se ha liberalizado por completo a partir del 1 de julio de 1993 (5).

(3) No obstante, el proceso de liberalización en todos los sectores del transporte terrestre no es completo, y, por otra parte, no se han establecido aoen mecanismos impositivos armonizados para compensar los costes externos de los modos de transporte. Tales circunstancias favorecen la existencia de ayudas de Estado para sufragar las necesidades de coordinación del transporte y, por lo tanto, tales ayudas son, por esta razón, compatibles con el Tratado CE en la medida en que la ayuda no infrinja otras disposiciones del Derecho comunitario.

ES19.12.2000 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 365 E/179 (1) Reglamento (CEE) no 4059/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, por el que se determinan las condiciones de admisión de transportistas no residentes en los transportes nacionales de mercancías por carretera en un Estado miembro (DO L 390 de 30.12.1989, p. 3) sustituido por el Reglamento (CEE) no 3118/93 del Consejo de 25 de octubre de 1993 por el que se aprueban las condiciones de admisión de transportistas no residentes en los transportes nacionales de mercancías por carretera en un Estado miembro (DO L 279 de 12.11.1993, p. 1) y el Reglamento (CEE) no 881/92 del Consejo de 26 de marzo de 1992 relativo al acceso al mercado de los transportes de mercancías por carretera en la Comunidad, que tengan como punto de partida o de destino el territorio de un Estado miembro o efectuados a travØs del territorio de uno o mÆs Estados miembros (DO L 95 de 9.4.1992, p. 1) respectivamente.

(2) Reglamento (CEE) no 684/92 del Consejo de 16 de marzo de 1992 por el que se establecen las normas comunes para los transportes internacionales de viajeros efectuados por autobuses y autocares (DO L 74 de 20.3.1992, p. 1) modificado en oeltimo lugar por el Reglamento (CE) no 11/98 del Consejo de 11 de diciembre de 1997 (DO L 4 de 8.1.1998, p. 1) y el Reglamento (CE) no 12/98 del Consejo de 11 de diciembre de 1997 por el que se establecen las condiciones de admisión de transportistas no residentes a los transportes nacionales de viajeros por carretera en un Estado miembro (DO L 4 de 8.1.1998, p. 10).

(3) Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991 relativa al desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (DO L 237 de 24.8.1991, p. 25).

(4) Directiva 96/75/CE del Consejo, de 19 de noviembre de 1996 relativa a los sistemas de fletamentos y de fijación de precios en el sector de los transportes nacionales e internacionales de mercancías por vía navegable en la Comunidad (DO L 304 de 27.11.1996, p.

12).

(5) Directiva 92/106/CEE del Consejo de 7 de diciembre de 1992 relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros (DO L 68 de 17.12.1992, p. 38).

(4) Los artículos 87 a 89 del Tratado CE y el Reglamento (CE) no 659/99 del Consejo por el que se establecen disposiciones para la aplicación del artículo 93 (nuevo artículo 88) (1) deberÆn aplicarse a la ayuda otorgada al transporte por ferrocarril, por carretera y por vía navegable.

(5) El artículo 73 introduce una excepción a la prohibición recogida en el apartado 1 del artículo 87 y, por consiguiente, este Reglamento no prejuzga de ningoen modo la cuestión previa de si existe ayuda con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87. El presente Reglamento se establecerÆ sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos, como el apartado 2 del artículo 86.

(6) El artículo 73 del Tratado CE, por lo que respecta a la compatibilidad con el mercado comoen de la ayuda para el reembolso de obligaciones que se desprenden del concepto de servicio poeblico, se aplica a travØs del Reglamento (CEE) no 1191/69 del Consejo (2) en su versión modificada. TambiØn para la aplicación del artículo 73 y por lo que respecta a la compatibilidad con el mercado comoen de la ayuda destinada a cubrir las necesidades de coordinación del transporte, parece tambiØn adecuado establecer en un Reglamento las...

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