87/371/CEE: Recomendación del Consejo de 25 de junio de 1987 relativa a la introducción coordinada de comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas en la Comunidad          

SectionRecomendación
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

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RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 25 de junio de 1987

relativa a la introducción coordinada de comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas en la Comunidad

(87/371/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que, según la Recomendación 84/549/CEE (3), conviene introducir servicios basados en un enfoque común y armonizado en el sector de las telecomunicaciones;

Considerando que los recursos que ofrecen las redes modernas de telecomunicaciones deberían utilizarse al máximo para el desarrollo económico de la Comunidad;

Considerando que los servicios de radiotelefonía móvil son el único medio para entrar en contacto con los usuarios en desplazamiento y el medio más eficaz de que disponen estos usuarios para conectar con las redes públicas de telecomunicaciones;

Considerando que los sistemas de comunicaciones móviles terrestres actualmente utilizados en la Comunidad son frecuentemente incompatibles, y no permiten a todos los usuarios en desplazamiento por toda la Comunidad, incluidas las aguas costeras e interiores, beneficiarse de las ventajas de los servicios y mercados a escala europea;

Considerando que el paso al sistema de comunicaciones móviles celulares digitales de la segunda generación constituye la oportunidad única de establecer auténticas comunicaciones móviles paneuropeas;

Considerando que la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPCT) ha creado un Grupo de trabajo especial, denominado GEM (Grupo Especial Móvil), para la planificación de todos los aspectos de la infraestructura del sistema de radiotelefonía móvil celular de la segunda generación;

Considerando que cualquier sistema futuro, que ofrezca servicios de datos y de transmisión de voz, deberá basarse en técnicas digitales, facilitanto así la adaptación al entorno digital general resultante de la introducción coordinada de la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) de conformidad con la Recomendación 86/659/CEE (4);

Considerando que una política coordinada para la introducción de un servicio de radiotelefonía móvil celular digital paneuropeo posibilitará la creación de un mercado europeo de terminales móviles y portátiles que podrá crear, dada su dimensión, las condiciones de desarrollo necesarias para que las empresas establecidas en los países de la Comunidad estén en condiciones de mantener e intensificar su presencia en los mercados mundiales;

Considerando que es necesario establecer cuanto antes acuerdos indispensables para asegurar al usuario europeo un acceso sin restricciones a todas las comunicaciones móviles y la libre circulación de terminales móviles en todo el territorio de la Comunidad;

Considerando que la pronta aplicación de la Directiva 86/361/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la primera etapa del reconocimiento mutuo de la homologación de equipos terminales de telecomunicaciones (5) contribuirá de forma importante a alcanzar este objetivo;

Considerando que conviene tener en cuenta la Directiva 83/189/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativa al procedimiento de información en el ámbito de las normas y los Reglamentos técnicos (6), así como la Decisión 87/95/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la normalización en el campo de la tecnología de la información y de las telecomunicaciones (7), así...

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