Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la introducción coordinada de las comunicaciones móviles e inalámbricas (UMTS) en la Comunidad presentada por la Comisión

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos jur dicos preparatorios) COMISI N Propuesta de Decisi n del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la introducci n coordinada de las comunicaciones m viles e inal mbricas (UMTS) en la Comunidad presentada por la Comisi n (98/C 131/05) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(1998) 58 final -- 98/0051(COD) (Presentada por la Comisi n el 3 de marzo de 1998) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, sus art culos 57, 66 y 100 A,

Vista la propuesta de la Comisi n,

Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social,

Visto el dictamen del Comit de las Regiones, (1) Considerando que el 29 de mayo de 1997 la Comisi n transmiti al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comit Econ mico y Social y al Comit de las Regiones su Comunicaci n ( ) sobre el futuro desarrollo de las comunicaciones m viles e inal mbricas;

(2) Considerando que, tras haber consultado a la industria y a las dem s partes interesadas ( ) y haber examinado los aspectos comerciales, industriales, de asignaci n de frecuencias y de normalizaci n relativos al UMTS, la Comisi n efectu el 15 de octubre de 1997 su Comunicaci n ( ) sobre estrategia y orientaciones pol ticas referentes al desarrollo futuro de las comunicaciones m viles e inal mbricas ( ) COM(97) 217 final, 29.5.1997.

( ) El Foro UMTS fue creado el 16 de diciembre de 1996, con el apoyo de la Comisi n; en l participan entidades reguladoras, operadores, fabricantes, operadores de sat lite y dem s partes interesadas, as como el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaci n (ETSI), la Oficina Europea de Radiocomunicaciones (ERO) y la Oficina Europea de Telecomunicaciones (ETO). Dicho foro tiene como objetivo el establecimiento de planteamientos comunes para el desarrollo y la realizaci n del UMTS, as como el asesoramiento para la creaci n de un marco de pol ticas relativo a la introducci n del UMTS.

( ) COM(97) 513 final, 15.10.1997, Comunicaci n de la Comisi n al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comit Econ mico y Social y al Comit de las Regiones -- Estrategia y orientaciones pol ticas referentes al desarrollo futuro de las comunicaciones m viles e inal mbricas (UMTS) -- Resultado de la consulta p blica y propuestas para la creaci n de un entorno favorable.

(UMTS) y propuso diversas orientaciones y medi das encaminadas a aumentar la seguridad de la inversi n en este mbito y a preparar el necesario marco regulador para promover la innovaci n y la flexibilidad por parte de la industria;

(3) Considerando que el 1 de diciembre de 1997 el Consejo invit a la Comisi n 'a presentarle a principios de 1998 una propuesta de Decisi n del Parlamento Europeo y del Consejo que permita que se establezcan directrices sobre el fondo de la cuesti n y que facilite en el actual marco legal comunitario la temprana concesi n de licencias para servicios UMTS, cuando proceda y sobre la base del reparto existente de competencias en relaci n con la asignaci n coordinada de frecuencias en los servicios itinerantes comunitarios y paneuropeos' ( ); que el Parlamento Europeo adopt el 29 de enero de 1998 una Resoluci n ( ) en la que manifiesta su decidido apoyo a la Comunicaci n de la Comisi n 'Estrategia y orientaciones pol ticas referentes al desarrollo futuro de las comunicaciones m viles e inal mbricas';

(4) Considerando que, m s que un sistema o una red nica, el UMTS es un concepto modular; que tras la segunda generaci n de sistemas m viles actualmente en servicio habr que desarrollar una nueva generaci n de sistemas innovadores que hagan posible la prestaci n de servicios multimedios inal mbricos de bandar ancha, incluidos los servicios a trav s de Internet y otros servicios basados en el protocolo Internet (I/P), as como de servicios flexibles y personalizados, y que sean capaces de transportar con rapidez un volumen importante de datos mediante el uso combinado de componentes fijos y m viles, junto con enlaces por sat lite; que la presente Decisi n se aplicar al componente satelital sin perjuicio de la Decisi n no 710/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de marzo ( ) Conclusiones del Consejo de 1 de diciembre de 1997.

( ) Resoluci n del Parlamento Europeo de 29 de enero de 1998 -- A4-0027/98.

29.4.98 C 131/9Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

las comunicaciones personales por sat lite ( ); que conviene garantizar una apertura r pida del mercado que haga posible, como resultado de un nivel de competencia suficiente, la total cobertura del territorio, el descenso de los costes y una oferta de servicios innovadores;

(5) Considerando que la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (CAMR 92) de la UIT determin en 1992 el espectro reservado al desarrollo de los elementos satelitales y terrestres del futuro sistema p blico de telecomunicaciones m viles terrestres (FSPTMT), posteriormente denominado TMI-2000; que conforme a la Resoluci n 212 de la UIT y a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones celebrada en 1995 (CMR 95), la realizaci n de la parte terrestre debe comenzar hacia el a o 2000;

(6) Considerando que en la Comunidad el UMTS deber ser compatible con el concepto de sistema m vil de tercera generaci n denominado Telecomunicaciones M viles Internacionales-2000 (TMI-2000), elaborado por la Uni n Internacional de Telecomunicaciones (UIT) a escala mundial sobre la base de su Resoluci n 212;

(7) Considerando que las comunicaciones m viles e inal mbricas tienen una importancia estrat gica no s lo para el desarrollo del sector comunitario de las telecomunicaciones y para la sociedad de la informaci n, sino tambi n para la econom a y el empleo comunitarios en general; que la Comisi n adopt el 3 de diciembre de 1997 un libro verde sobre las consecuencias para la reglamentaci n de la convergencia de los sectores de telecomunicaciones, medios de comunicaci n y tecnolog a de la informaci n ( ); que sobre la base de las consultas que seguir n a la publicaci n del libro verde la Comisi n tomar en consideraci n las repercusiones para el UMTS de dicha convergencia, teniendo en cuenta, en particular, la revisi n de la reglamentaci n comunitaria en materia de telecomunicaciones prevista para 1999; que conviene crear un clima favorable a la inversi n y al despliegue del UMTS mediante la adopci n r pida de decisiones destinadas a armonizar las autorizaciones y a coordinar la introducci n de los servicios UMTS;

(8) Considerando que lo anterior requiere una actuaci n espec fica de orden reglamentario a escala comunitaria por lo que respecta a los procedimientos de concesi n de licencias y a la disponibilidad de espectro de frecuencias, as como en materia de armonizaci n y de normalizaci n; que, para garantizar el desarrollo de servicios comunitarios, paneuropeos y mundiales que cubran un territorio lo m s extenso posible, los Estados miembros deber n adoptar un enfoque coordinado que permita la introducci n r pida y simult nea de servicios UMTS compatibles en la Comunidad, sobre la base de los ( ) DO L 105 de 23.4.1997, p. 4.

( ) COM(97) 623.

principios del mercado interior; que las discrepancias entre las legislaciones, las reglamentaciones y las disposiciones administrativas nacionales obstaculizar an o impedir an la prestaci n de servicios UMTS a escala comunitaria y mundial, as como la libre circulaci n de los equipos destinados a ese fin;

(9) Considerando que las disposiciones legales comunitarias, incluidas las normas sobre competencia y, en particular, la Directiva 96/2/CE de la Comisi n, de 16 de enero de 1996, sobre comunicaciones m viles y personales ( ) y la Directiva 96/19/CE de la Comisi n, de 13 de marzo de 1996, sobre la plena competencia ( ), as como la Directiva 97/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 1997, relativa a un marco com n en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el mbito de los servicios de telecomunicaciones (Directiva de licencias) ( ) y la Directiva 97/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, relativa a la interconexi n en las telecomunicaciones en lo que respecta a garantizar el servicio universal y la...

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