Recomendación de la Comisión, de 9 de enero de 2004, relativa a un programa comunitario coordinado de control para 2004 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los cereales y en determinados productos de origen vegetal [notificada con el número C(2003) 5400]

SectionRecomendación
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de enero de 2004 relativa a un programa comunitario coordinado de control para 2004 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los cereales y en determinados productos de origen vegetal [notificada con el número C(2003) 5400] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2004/74/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 86/362/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los cereales (1 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/113/CE de la Comisión (2 ), y, en particular la letra b) del apartado 2 de su artículo 7,

Vista la Directiva 90/642/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas (3 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/113/CE, y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión debe esforzarse por implantar progresivamente un sistema que permita calcular la exposición a los plaguicidas existentes a través de la alimentación.

Para poder realizar estimaciones fiables, deberá disponerse de datos sobre el control de los residuos de plaguicidas en una serie de productos alimenticios que son parte importante de la dieta europea. Está generalmente admitido que la dieta europea se compone de entre 20 y 30 productos alimenticios. En vista de los recursos disponibles a escala nacional para el control de los residuos de plaguicidas, los Estados miembros sólo pueden analizar muestras de ocho productos cada año, dentro de un programa coordinado de control. La utilización de plaguicidas cambia en un plazo de tres años. Cada plaguicida debería, por lo general, controlarse en una serie de entre veinte y treinta productos alimenticios a lo largo de varios ciclos trienales.

(2) En 2004 deberán controlarse los residuos de los plaguicidas a que se refiere la presente Recomendación, pues ello permitirá utilizar estos datos para calcular la exposición real a estos plaguicidas a través de la alimentación.

Es...

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