Decisión de Ejecución de la Comisión, de 12 de noviembre de 2013, relativa a una ayuda financiera de la Unión para un plan coordinado de control para la vigilancia de la resistencia a los antimicrobianos en agentes zoonóticos en 2014 [notificada con el número C(2013) 7289]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 303/40 Diario Oficial de la Unión Europea 14.11.2013

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 12 de noviembre de 2013

relativa a una ayuda financiera de la Unión para un plan coordinado de control para la vigilancia de la resistencia a los antimicrobianos en agentes zoonóticos en 2014

[notificada con el número C(2013) 7289]

(2013/653/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales

( 1

), y, en particular, su artículo 66,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002

( 2 ) (en adelante, «el Reglamento Financiero»), y, en particular, su artículo 84, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 882/2004 establece, entre otras cosas, los procedimientos que regulan las ayudas financieras de la Unión para llevar a cabo las medidas necesarias para garantizar la aplicación de dicho Reglamento.

(2) La Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

( 3

) dispone que los Estados miembros han de cerciorarse de que la vigilancia arroje datos comparables sobre la aparición de resistencia a los antimicrobianos en agentes zoonóticos y, en la medida en que supongan una amenaza para la salud pública, en otros agentes.

(3) El artículo 7, apartado 3, de dicha Directiva dispone que la Comisión habrá de establecer disposiciones de aplicación para la vigilancia de la resistencia a los antimicrobianos.

(4) Varios dictámenes científicos publicados por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y distintos informes publicados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización para la Alimentación y la Agricultura de las Naciones Unidas (FAO) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) abogan por una vigilancia armonizada de la resistencia a los antimicrobianos en agentes zoonóticos y bacterias comensales, presentes en animales o alimentos. Por ello, la Comisión estableció, en la Decisión de Ejecución 2013/652/UE de la

Comisión

( 4 ), disposiciones detalladas para una vigilancia y una notificación armonizadas de la resistencia a los antimicrobianos, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2003/99/CE, que los Estados miembros han de llevar a cabo.

(5) Esta vigilancia armonizada debe llevarse a cabo de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 882/2004 para garantizar que se efectúan controles oficiales con regularidad, en función del riesgo y con una frecuencia adecuada, de modo que se alcancen los objetivos de dicho Reglamento teniendo en cuenta los riesgos identificados relacionados con los animales, los piensos o los alimentos, las empresas alimentarias o de piensos, el uso de piensos o alimentos, o con cualquier proceso, material, sustancia, actividad u operación que puedan afectar a la seguridad de los piensos o los alimentos, a la salud o al bienestar de los animales.

(6) Para facilitar que esta vigilancia se aplique rápidamente y sin problemas, la Unión debe proporcionar ayuda financiera al nivel más adecuado a los Estados miembros que la lleven a cabo, tal y como se dispone en el artículo 66, apartado 1, letra c), d del Reglamento (CE) n o 882/2004.

(7) De conformidad con el artículo 84 del Reglamento Financiero y el artículo 94 del Reglamento Delegado (UE) n o 1268/2012 de la Comisión

( 5

), el compromiso de gasto del presupuesto de la Unión debe ir precedido de una decisión de financiación en la que se establezcan los elementos esenciales de la acción que implica el gasto y que sea adoptada por la institución o por las autoridades en las que la institución haya delegado funciones.

(8) Las medidas que pueden optar a la ayuda financiera de la Unión se definen en la presente Decisión de Ejecución.

(9) La concesión de la contribución financiera de la Unión debe supeditarse a la condición de que las pruebas y los análisis se hayan realizado de conformidad con la presente Decisión de Ejecución y con la Decisión de Ejecución 2013/652/UE y que las autoridades competentes hayan facilitado toda la información necesaria dentro de los plazos fijados en la presente Decisión de Ejecución.

( 1 ) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

( 2 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 3 ) Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de

17 de noviembre de 2003, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos (DO L 325 de 12.12.2003, p. 31).

( 4 ) Decisión de Ejecución 2013/652/UE de la Comisión, de 12 de noviembre de 2013, sobre el...

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