Decisión de la Comisión, de 19 de marzo de 2007, por la que se crea el Grupo de Coordinadores para el Reconocimiento de las Cualificaciones Profesionales

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de marzo de 2007 por la que se crea el Grupo de Coordinadores para el Reconocimiento de las Cualificaciones Profesionales (2007/172/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3, apartado 1, letra c), del Tratado asigna a la Comunidad Europea y a los Estados miembros la misión de eliminar los obstáculos a la libre circulación de personas y de servicios. Para los nacionales de los Estados miembros, la libre circulación supone, en particular, la posibilidad de ejercer una profesión, como trabajador autónomo o asalariado, en un Estado miembro distinto de aquel en el que hayan obtenido sus cualificaciones profesionales. Además, el artículo 47 del Tratado tiene por objeto garantizar la libre circulación de los profesionales plenamente cualificados dentro del ámbito de las profesiones reguladas por lo que se refiere a las cualificaciones.

(2) La Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales (1), se adoptó con la finalidad de garantizar la libre circulación de los profesionales plenamente cualificados en los casos en que el acceso a una profesión está regulado por lo que se refiere a las cualificaciones por los Estados miembros. La citada Directiva consolida 15 Directivas vigentes y tiene por objeto simplificar los regímenes de reconocimiento de cualificaciones actualmente en vigor, así como facilitar la prestación temporal de servicios. De cara a la aplicación de dicha Directiva y al desarrollo del mercado interior en el ámbito de las profesiones reguladas por lo que se refiere a las cualificaciones, la Comisión puede precisar del asesoramiento de especialistas integrados en un órgano consultivo.

(3) En consecuencia, resulta oportuno crear un grupo de expertos en el ámbito del reconocimiento de las cualificaciones profesionales, y fijar sus cometidos y estructura.

(4) El grupo de expertos ha de ayudar al desarrollo del mercado interior en el ámbito de las profesiones reguladas por lo que se refiere a las cualificaciones.

(5) El Grupo de Coordinadores para el Reconocimiento de las Cualificaciones Profesionales debe estar integrado por los coordinadores nacionales designados por los Estados miembros en aplicación de lo establecido en la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT