Directiva 2008/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, que modifica la Directiva 85/611/CEE del Consejo, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), en lo relativo al ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2008/18/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de marzo de 2008 que modifica la Directiva 85/611/CEE del Consejo, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), en lo relativo al ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 47, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 85/611/CEE del Consejo (3) establece que determinadas medidas deben adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4).

(2) La Decisión 1999/468/CE fue modificada por la Decisión 2006/512/CE, que introdujo el procedimiento de reglamentación con control para la adopción de medidas de alcance general destinadas a modificar elementos no esenciales de un acto de base adoptado según el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, incluso suprimiendo algunos de esos elementos, o completando el acto con nuevos elementos no esenciales.

(3) De conformidad con la Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (5) relativa a la Decisión 2006/512/CE, para que el procedimiento de reglamentación con control sea aplicable a los actos adoptados según el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado que están ya en vigor, hay que ajustar dichos actos de acuerdo con los procedimientos aplicables.

(4) Conviene conferir competencias a la Comisión para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de la Directiva 85/611/CEE mediante la adopción de modificaciones técnicas que aclaren las definiciones con el fin de garantizar la aplicación uniforme de dicha Directiva en el conjunto de la Comunidad, y de adaptar la terminología y las definiciones principales de acuerdo con los actos subsiguientes relativos a los OICVM y a otros asuntos relacionados. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales de la Directiva...

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