Corrección de errores de la comunicación al Diario Oficial en el asunto T-531/18 ( DO C 399 de 5.11.2018 )
Section | Corrección de errores |
7.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 4/45
La comunicación al Diario Oficial en el asunto T-531/18 LL-Carpenter/Comisión queda redactada como sigue:
Lengua de procedimiento: checo
Demandante: LL-Carpenter s.r.o (Praga, República Checa) (representante: J. Buřil, abogado)
Demandada: Comisión Europea
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— Anule la Decisión C(2018) 4138 final de la Comisión Europea, de 26 de junio de 2018, en el asunto AT.40037 — Carpenter/Subaru por la que se desestima, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 de 16 de diciembre de 2002 relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (en lo sucesivo, “Reglamento n.o 1/2003”) y con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (en lo sucesivo, “Reglamento n.o 773/2004”), la denuncia de la demandante presentada de conformidad con el artículo 7 del Reglamento n.o 1/2003, de 6 de septiembre de 2012, alegando la infracción del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
— Condene en costas a la Comisión Europea.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
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Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada adolece de un error consistente en una apreciación jurídica incorrecta y en una apreciación errónea de los hechos. — La Comisión Europea apreció los hechos de manera incorrecta al llegar a la conclusión de que el comportamiento contrario a la competencia de la que se acusa a la demandante (en la medida en que se refiere a la República Checa) había sido tratado por la autoridad nacional de competencia en la República Checa e hizo una apreciación jurídica errónea del caso de modo que se cumplían las condiciones para la aplicación del artículo 13 del Reglamento n.o 1/2003 (en lo que respecta a la República Checa).
— La Comisión Europea no examinó detenidamente todas las circunstancias de hecho y de Derecho comunicadas por la demandante, por lo que apreció los hechos de manera errónea al llegar a la conclusión de que las observaciones escritas de la demandante no...
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