Corrección de errores de la Decisión (PESC) 2017/2315 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se establece una cooperación estructurada permanente y se fija la lista de los Estados miembros participantes ( DO L 331 de 14.12.2017 )

SectionCorrección de errores
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

17.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 12/63

La Decisión (PESC) 2017/2315 se leerá como sigue:

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 46, apartado 2,

Visto el Protocolo (n.o 10) sobre la cooperación estructurada permanente establecida por el artículo 42 del Tratado de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la propuesta de la República Federal de Alemania, del Reino de España, de la República Francesa y de la República Italiana,

Visto el parecer del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 42, apartado 6, del Tratado de la Unión Europea (TUE) dispone que los Estados miembros que cumplan criterios más elevados de capacidades militares y que hayan suscrito compromisos más vinculantes en la materia para realizar las misiones más exigentes establecerán una cooperación estructurada permanente en el marco de la Unión.

(2) El 13 de noviembre de 2017, el Consejo y el Alto Representante recibieron una notificación conjunta de conformidad con el artículo 46, apartado 1, del TUE, de 23 Estados miembros, y el 7 de diciembre de 2017 de otros dos Estados miembros, de la intención de todos esos Estados miembros de participar en la cooperación estructurada permanente sobre la base de que satisfacen los requisitos antes citados y de que han suscrito compromisos más vinculantes entre ellos en la materia establecidos en el anexo de la presente Decisión y sobre la base de todos los demás elementos contenidos en la notificación, incluido el preámbulo y los principios rectores de la cooperación estructurada permanente recogidos en el anexo I de la notificación, con los cuales siguen comprometidos en su totalidad, y recordando también el artículo 42 del TUE, incluido el artículo 42, apartado 7 (1).

(3) Los compromisos más vinculantes establecidos en el anexo de la presente Decisión son compatibles con la realización de los objetivos enunciados en el artículo 1 del Protocolo n.o 10 anejo a los Tratados y de los objetivos mencionados en el artículo 2 de dicho Protocolo.

(4) La decisión de los Estados miembros de participar en la cooperación estructurada permanente es voluntaria y no afecta en sí misma a la soberanía nacional o al carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros. Las contribuciones de los Estados miembros participantes para cumplir los compromisos más vinculantes en el marco de la cooperación estructurada permanente se realizarán de conformidad con sus normas constitucionales aplicables.

(5) El aumento del número de proyectos conjuntos y colaborativos de desarrollo de capacidades de defensa se encuentra entre los compromisos vinculantes en el marco de la cooperación estructurada permanente. Dichos proyectos podrán apoyarse con contribuciones a cargo del presupuesto de la Unión, dentro del respeto de los Tratados y de conformidad con los instrumentos y programas pertinentes de la Unión.

(6) Los Estados miembros participantes han presentado, en sus respectivos planes nacionales de aplicación, su capacidad para cumplir los compromisos más vinculantes que hayan suscrito entre ellos.

(7) Dado que se han cumplido las condiciones necesarias, conviene, por lo tanto, que el Consejo adopte una decisión por la que se establece la cooperación estructurada permanente.

(8) Cualquier otro Estado miembro que, con posterioridad, desee participar en la cooperación estructurada permanente podrá notificar su intención al Consejo y al Alto Representante, de conformidad con el artículo 46, apartado 3, del TUE.

(9) El Alto Representante estará plenamente asociado a los trabajos relativos a la cooperación estructurada permanente.

(10) Las acciones llevadas a cabo en el marco de la cooperación estructurada permanente deben ser coherentes con otras acciones de la PESC y otras políticas de la Unión. El Consejo y, en sus respectivos ámbitos de responsabilidad, el Alto Representante y la Comisión, deben cooperar a fin de maximizar sinergias, si procede.

(11) De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Por lo tanto, Dinamarca no queda obligada por la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Queda establecida una cooperación estructurada permanente en el marco de la Unión entre los Estados miembros que cumplan criterios más elevados de capacidades militares, en el sentido del artículo 1 del Protocolo n.o 10, y que hayan suscrito entre ellos compromisos en la materia, en el sentido del artículo 2 de dicho Protocolo, para realizar las misiones más exigentes y contribuir al cumplimiento del nivel de ambición de la Unión.

Los Estados miembros participantes en la cooperación estructurada permanente serán los siguientes:

— Bélgica,

— Bulgaria,

— República Checa,

— Alemania,

— Estonia,

— Irlanda,

— Grecia,

— España,

— Francia,

— Croacia,

— Italia,

— Chipre,

— Letonia,

— Lituania,

— Luxemburgo,

— Hungría,

— Países Bajos,

— Austria,

— Polonia,

— Portugal,

— Rumanía,

— Eslovenia,

— Eslovaquia,

— Finlandia,

— Suecia.

  1. A fin de alcanzar los objetivos enunciados en el artículo 1 del Protocolo n.o 10 y los compromisos mencionados en el artículo 2 de dicho Protocolo, los Estados miembros participantes realizarán contribuciones que cumplan los compromisos más vinculantes que hayan suscrito entre ellos, tal como se establece en el anexo.

  2. Con este fin, los Estados miembros participantes revisarán anualmente, y actualizarán según proceda, sus planes nacionales de aplicación, en los que exponen cómo cumplirán los compromisos más vinculantes especificando cómo alcanzarán los objetivos más precisos que deben ser definidos en cada fase. Los planes nacionales de aplicación actualizados se comunicarán anualmente al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a la Agencia Europea de Defensa (AED), y estarán disponibles para todos los Estados miembros participantes.

  3. La gobernanza de la cooperación estructurada permanente se organizará:

    — a nivel del Consejo, y

    — en el marco de proyectos puestos en marcha por grupos de Estados miembros participantes que hayan acordado entre sí llevarlos a cabo.

  4. De conformidad con el artículo 46, apartado 6, del TUE, el Consejo podrá adoptar decisiones y recomendaciones a fin de:

    1. proporcionar una dirección y orientaciones estratégicas para la cooperación estructurada permanente;

    2. definir las diferentes etapas de la realización de los compromisos más vinculantes que figuran en el anexo en el transcurso de las dos fases iniciales consecutivas (años 2018-2020 y 2021-2025) y especificar al principio de cada fase los objetivos más precisos para el cumplimento de los compromisos más vinculantes que figuran en el anexo;

    3. actualizar y ampliar, en su caso, los compromisos más vinculantes que figuran en el anexo, teniendo en cuenta los logros alcanzados mediante la cooperación estructurada permanente, para reflejar la evolución del entorno de seguridad de la Unión. En particular, dichas decisiones deberán tomarse al final de las fases mencionadas en el apartado 2, letra b),sobre la base de un proceso de revisión estratégica que permita evaluar el cumplimento de los compromisos de la cooperación estructurada permanente;

    4. evaluar las contribuciones de los Estados miembros participantes en aras del cumplimiento de los compromisos acordados, de conformidad con el mecanismo descrito en el artículo 6;

    5. establecer la lista de proyectos que deberán desarrollarse en el marco de la cooperación estructurada permanente, que deberá reflejar a la vez el apoyo al desarrollo de la capacidad y el suministro de un apoyo sustancial en los medios y las capacidades para las operaciones y misiones de la Política Común de Seguridad y Defensa;

    6. establecer un conjunto de reglas de gobernanza comunes para proyectos, que los Estados miembros participantes en un proyecto individual puedan adaptar, si es necesario, a ese proyecto;

    7. establecer, a su debido tiempo, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, las condiciones generales en las que se podrá, de manera excepcional, invitar a terceros Estados a participar en proyectos individuales; y determinar, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, si un determinado tercer Estado cumple dichas condiciones, y

    8. proporcionar cualquier otra medida necesaria para seguir aplicando la presente Decisión.

  5. Tras la presentación de propuestas por parte de los Estados miembros participantes que tengan la intención de participar en un proyecto individual, el Alto Representante podrá formular recomendaciones relativas a la identificación y a la evaluación de los proyectos de cooperación estructurada permanente, con base en las evaluaciones facilitadas de conformidad con el artículo 7, en decisiones y recomendaciones del Consejo que deberán adoptarse de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra e), siguiendo un parecer militar del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE).

  6. Los Estados miembros participantes que tengan intención de proponer un proyecto individual informarán a los demás Estados miembros participantes a su debido tiempo antes de presentar su propuesta a fin de recabar apoyo y ofrecerles la oportunidad de sumarse a la presentación colectiva de la propuesta.

    Los miembros del proyecto serán los Estados miembros participantes que hayan presentado la propuesta. La lista de los miembros del proyecto de cada proyecto individual se adjuntará a la decisión del Consejo a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra e).

    Los Estados miembros participantes que participen en un proyecto podrán acordar entre ellos admitir a otros Estados...

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