Corrección de errores del Reglamento (UE) 2022/263 del Consejo, de 23 de febrero de 2022, relativo a medidas restrictivas en respuesta al reconocimiento de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y a la orden de entrada de fuerzas armadas rusas en dichas zonas ( DO L 42 I de 23.2.2022 )

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

1.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 62/26

(1) El 23 de febrero de 2022, en respuesta a la firma por el presidente de la Federación de Rusia de un decreto por el que reconoce la “independencia y soberanía” de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y ordena la entrada de las fuerzas armadas rusas en dichas zonas, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/266.

(2) La Decisión (PESC) 2022/266 impone medidas restrictivas respecto de bienes originarios de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y respecto de la concesión, ya sea de forma directa o indirecta, de financiación o asistencia financiera, así como seguros y reaseguros, en relación con la importación de dichos bienes, con excepción de aquellos a los que el Gobierno de Ucrania ha concedido un certificado de origen.

(3) Además, la Decisión (PESC) 2022/266 restringe el comercio de bienes y tecnología para ser utilizados en determinados sectores de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno, y prohíbe los servicios en los sectores del transporte, las telecomunicaciones, la energía o la prospección, exploración y producción de petróleo, gas y recursos minerales, así como los servicios relacionados con actividades turísticas en las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno.

(4) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben concederse a la Comisión competencias de ejecución.

(5) Los Estados miembros y la Comisión deben informarse mutuamente de las medidas adoptadas con arreglo al presente Reglamento y compartir toda la información pertinente de que dispongan en relación con él.

(6) Los Estados miembros deben establecer el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de lo dispuesto en el presente Reglamento y asegurarse de que se ponga en ejecución. Las sanciones así establecidas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

(7) Estas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado y, por tanto, con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, se requiere un acto reglamentario de la Unión a efectos de su ejecución.

(8) Con objeto de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación.

a) “servicios de intermediación”: i) la negociación o la organización de transacciones destinadas a la compra, la venta o el suministro de bienes y tecnología, o de servicios financieros o técnicos, incluso procedentes de un tercer país a cualquier otro tercer país, o

ii) la venta o la compra de bienes y tecnología, o de servicios financieros o técnicos, incluso en caso de que se encuentren en terceros países para su traslado a otro tercer país;

b) demanda”: cualquier demanda, con independencia de que se haya interpuesto o no mediante procedimiento judicial, formulada, antes o después del 24 de febrero de 2022, en virtud de un contrato o transacción o en relación con estos, incluida en particular: i) una demanda de cumplimiento de una obligación surgida en virtud de un contrato o transacción o en relación con estos;

ii) una demanda de prórroga o pago de una fianza, una garantía financiera o una indemnización, independientemente de la forma que adopte;

iii) una demanda de compensación en relación con un contrato o transacción;

iv) una demanda de reconvención;

v) una demanda de reconocimiento o ejecución, incluso mediante procedimiento de exequatur, de una sentencia, un laudo arbitral o resolución equivalente, dondequiera que se adopte o se dicte;

c) “contrato o transacción”: cualquier transacción independientemente de la forma que adopte y del Derecho aplicable, tanto si comprende uno o más contratos u obligaciones similares entre partes idénticas o entre partes diferentes; a tal efecto, el término “contrato” incluirá cualquier fianza, garantía o indemnización, en particular financieras, y crédito, jurídicamente independientes o no, así como cualquier disposición conexa derivada de la transacción o en relación con ella;

d) “territorios especificados”: las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno;

e) “entidad de los territorios especificados”: toda entidad que tenga su domicilio social, administración central o centro de actividad principal en los territorios especificados, sus filiales bajo su control en los territorios especificados, así como sus sucursales y demás entidades que operen en los territorios especificados;

f) “bienes originarios de los territorios especificados”: los bienes que se hayan obtenido enteramente en los territorios especificados o que hayan sido sometidos en ellos a su última transformación sustancial, de conformidad, mutatis mutandis, con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (2);

g) “servicios de inversión”: los servicios y actividades siguientes: i) recepción y transmisión de órdenes en relación con uno o más instrumentos financieros;

ii) ejecución de órdenes en nombre de clientes;

iii) negociación por cuenta propia;

iv) gestión de cartera;

v) asesoramiento en materia de inversión;

vi) aseguramiento de instrumentos financieros o colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme;

vii) colocación de instrumentos financieros sin compromiso firme;

h) “asistencia técnica”: cualquier apoyo técnico relacionado con la reparación, el desarrollo, la fabricación, el montaje, ensayo, mantenimiento o cualquier otro servicio técnico, y que puede adoptar la forma de instrucción, asesoramiento, formación, transmisión de conocimientos o capacidades de tipo práctico, o servicios de consulta; la asistencia técnica incluye las formas orales de asistencia;

i) “territorio de la Unión”: los territorios de los Estados miembros, incluido su espacio aéreo, a los que se aplica el Tratado y en las condiciones establecidas en él;

j) “autoridades competentes”: las autoridades competentes de los Estados miembros tal como se mencionan en los sitios web enumerados en el anexo I.

a) importar a la Unión Europea bienes originarios de los territorios especificados;

b) proporcionar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera, así como seguros y reaseguros, relacionados con la importación de los bienes a los que se refiere la letra a).

a) la ejecución, hasta el 24 de mayo de 2022, de los contratos comerciales celebrados antes del 23 de febrero de 2022 o los contratos accesorios necesarios para la ejecución de esos contratos, a condición de que la persona física o jurídica, entidad u organismo que desee aplicar el contrato haya notificado con al menos diez días laborables de antelación la correspondiente actividad o transacción a la autoridad competente del Estado miembro en el que estén establecidos;

b) los bienes originarios de los territorios especificados que hayan sido puestos a disposición de las autoridades ucranianas para su examen, con respecto a los cuales se haya verificado el cumplimiento de las condiciones que confieren el derecho al origen preferencial y en relación con los cuales se haya expedido un certificado de origen de conformidad con el Acuerdo de Asociación UE-Ucrania.

a) adquirir toda nueva propiedad o ampliar toda participación existente en la propiedad de bienes inmuebles situados en los territorios especificados;

b) adquirir toda nueva propiedad o ampliar toda participación existente en la propiedad o el control de entidades situadas en los territorios especificados, incluidas la adquisición total de tal entidad o la adquisición de acciones y valores de índole participativa de esa entidad;

c) otorgar o formar parte de toda disposición para otorgar cualesquiera préstamos o créditos o proporcionar de otro modo financiación, incluido capital propio, a una entidad situada en los territorios especificados, o con la intención documentada de financiar tal entidad;

d) crear...

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