85/368/CEE: Decisión del Consejo, de 16 de julio de 1985, relativa a la correspondencia de las calificaciones de formación profesional entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas
Section | Decision |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 16 de julio de 1985
relativa a la correspondencia de las calificaciones de formación profesional entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas
( 85/368/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 128 ,
Vista la Decisión 63/266/CEE del Consejo , de 2 de abril de 1963 , por la que se establecen principios generales para la ejecución de una política común de formación profesional (1) y , en particular , su principio octavo ,
Vista la propuesta de la Comisión , modificada el 17 de julio de 1984 ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,
Considerando que el principio octavo de la Decisión 63/266/CEE se dirige a la « consecución del reconocimiento mutuo de los certificados y demás títulos que sancionan la finalización de la formación profesional » ,
Considerando que la Resolución del Consejo , de 6 de junio de 1974 (4) , relativa al reconocimiento mutuo de diplomas , certificados y otros títulos de calificaciones formales , exige la elaboración de listas de tales calificaciones reconocidas equivalentes ;
Considerando que la ausencia de dicho reconocimiento mutuo es un factor que obstaculiza la libertad de circulación de los trabajadores en la Comunidad , en la medida en que restringe la posibilidad de los trabajadores que buscan un empleo en un Estado miembro , de confiar en las calificaciones profesionales obtenidas en otro Estado miembro ;
Considerando que los sistemas de formación profesional presentan en la Comunidad una gran diversidad ; que tales sistemas requieren ser adaptados constantemente a las nuevas situaciones derivadas de los efectos de la evolución de la técnica en el empleo y en el contenido de los trabajos ;
Considerando que la Resolución del Consejo , de 11 de julio de 1983 , relativa a las políticas de formación profesional en la Comunidad Europea para los años 80 (5) , afirma la necesidad de una convergencia de las políticas en el sector de la formación profesional , al mismo tiempo que se reconoce la diversidad de los sistemas de formación en los Estados miembros y la necesidad de una acción flexible de la Comunidad ;
Considerando que la Comisión ha podido establecer como punto de referencia , con la ayuda del Comité consultivo para la formación profesional , una estructura de dos niveles de formación que representan un primer paso hacia la realización de los objetivos establecidos en el principio octavo de la Decisión 63/268/CEE , pero que esta estructura no refleja todos los sistemas de formación que están siendo desarrollados en los Estados miembros ;
Considerando que ha sido posible , en esta estructura , para los trabajadores calificados y grupos de profesiones prioritarias seleccionadas , llegar a una descripción de las exigencias profesionales prácticas e identificar las calificaciones de formación profesional correspondientes en los diversos Estados miembros ;
Considerando que las consultas con los sectores profesionales interesados han demostrado que estos resultados pueden suministrar a las empresas , a los trabajadores y a las autoridades públicas , valiosas informaciones sobre la correspondencia de las calificaciones de formación profesional ;
Considerando que la misma metodología básica podría aplicarse a otras profesiones o grupos de profesiones , previo dictamen del Comité consultivo de la formación profesional y con...
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