Reglamento (CE) nº 1685/2004 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1327/2004 relativo a una licitación permanente correspondiente a la campaña de comercialización 2004/05 para determinar las exacciones reguladoras y las restituciones por exportación de azúcar blanco

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1685/2004 DE LA COMISIÓN

de 29 de septiembre de 2004

que modifica el Reglamento (CE) no 1327/2004 relativo a una licitación permanente correspondiente a la campaña de comercialización 2004/05 para determinar las exacciones reguladoras y las restituciones por exportación de azúcar blanco

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 22, los apartados 5 y 15 de su artículo 27 y el apartado 3 de su artículo 33,

Considerando lo siguiente:

(1) Laletra b) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1327/2004 de la Comisión (2) fija los plazos de expiración de las licitaciones parciales. Como los días 1 y 2 de noviembre son festivos en la mayoría de los Estados miembros y por razonesadministrativas y de buena gestión, no habrá licitación el jueves 4 de noviembre de 2004. Procede modificar el apartado 2 del artículo 4 en consecuencia.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la letra b) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1327/2004, el cuarto guión se sustituirá por el texto siguiente:

' -- 11 y 25 de noviembre de 2004,'

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán sus anuncios de licitación para ajustarlos a la modificación dispuesta en el artículo 1.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2004.

Por la Comisión Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión ES 30.9.2004 Diario Oficial de...

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