Reglamento (CE) nº 1201/2005 de la Comisión, de 26 de julio de 2005, sobre la expedición de los certificados de importación de arroz correspondientes a las solicitudes presentadas durante los primeros diez días hábiles del mes de julio de 2005, en aplicación del Reglamento (CE) nº 327/98

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1201/2005 DE LA COMISIÓN

de 26 de julio de 2005

sobre la expedición de los certificados de importación de arroz correspondientes a las solicitudes presentadas durante los primeros diez días hábiles del mes de julio de 2005, en aplicación del Reglamento (CE) no 327/98

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1), Vista la Decisión 96/317/CE del Consejo, de 13 de mayo de 1996, relativa a la conclusión de los resultados con Tailandia con arreglo al artículo XXIII del GATT (2), Visto el Reglamento (CE) no 327/98 de la Comisión, de 10 de febrero de 1998, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz partido (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5, Considerando lo siguiente:

Examinadas las cantidades por las que se han presentado solicitudes con cargo al tramo de julio de 2005, procede establecer la expedición de certificado por las cantidades que figuran en las solicitudes, según los casos, un porcentaje de reducción, y a establecer las cantidades prorrogadas para el tramo siguiente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. En lo que respecta a las solicitudes de certificados de importación de arroz presentadas durante los primeros diez días hábiles de julio de 2005 en aplicación del Reglamento (CE) no 327/98 y comunicadas a la Comisión, los certificados se expedirán por las cantidades que figuran en las solicitudes, si procede, los porcentajes de reducción que figuran en el anexo del presente Reglamento.

  2. En el anexo se establecen las cantidades prorrogadas para el tramo siguiente.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 27 de julio de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2005.

Por la Comisión J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural ES 27.7.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 195/11

(1) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.

(2) DO L 122 de 22.5.1996, p. 15.

(3) DO L 37 de 11.2.1998, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento...

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