Reglamento (CE) nº 1675/2003 del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 1995/2000 por el que, entre otras cosas, se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de soluciones de urea y nitrato de amonio originarias de Argelia, Bielorrusia, Lituania, Rusia y Ucrania

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 1675/2003 DEL CONSEJO de 22 de septiembre de 2003 que modifica el Reglamento (CE) no 1995/2000 por el que, entre otras cosas, se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de soluciones de urea y nitrato de amonio originarias de Argelia, Bielorrusia, Lituania, Rusia y Ucrania EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) (en lo sucesivo denominado el Reglamento de base), y en particular su artículo 8 y el apartado 3 de su artículo 11,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. MEDIDAS VIGENTES (1) Mediante el Reglamento (CE) no 1995/2000 (2), el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de soluciones de urea y nitrato de amonio originarias de Lituania, entre otros países. La medida aplicable en virtud de dicho Reglamento era un derecho específico de 3,98 euros por tonelada para todos los productores exportadores lituanos.

  2. SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN (2) En septiembre de 2002, SC Achema (denominado en lo sucesivo el solicitante), un exportador productor de Lituania, presentó una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento de base. El alcance de la solicitud se limitaba al examen de la forma de la medida y,

    en particular, de la aceptabilidad del compromiso ofrecido por el solicitante.

    (3) La solicitud se fundamentaba en que el solicitante se había comprometido a respetar una disciplina de precios respecto de las soluciones de urea y nitrato de amonio en el marco de otro procedimiento antidumping relativo a la urea, y presentó pruebas de que está dispuesto a ofrecer también, en el marco del presente procedimiento,

    un compromiso de carácter similar, que eliminaría los efectos perjudiciales del dumping y podría ser supervisado.

    (4) Habiéndose determinado, previa consulta al Comité consultivo, que existían pruebas suficientes para iniciar una reconsideración provisional parcial, la Comisión publicó un anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3) y abrió una investigación.

  3. PROCEDIMIENTO (5) La Comisión notificó oficialmente a las autoridades del país exportador el inicio de la reconsideración provisional y ofreció a todas las partes directamente implicadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar una audiencia. La Asociación Europea de Fabricantes de Fertilizantes, en nombre de los productores europeos denunciantes en la investigación original (en lo sucesivo denominados la industria de la Comunidad), pidió, dentro del plazo prescrito, participar en la investigación como parte interesada.

    (6)...

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