Directiva 2008/123/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, a fin de adaptar sus anexos II y VII al progreso técnico

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVAS

DIRECTIVA 2008/123/CE DE LA COMISIÓN

de 18 de diciembre de 2008

por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, a fin de adaptar sus anexos II y VII al progreso técnico

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Previa consulta al Comité científico de los productos de consumo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Comité científico de los productos de consumo («CCPC») concluyó en su dictamen de 20 de junio de 2006 que «Aunque el ácido 4-aminobenzoico (PABA) esté actualmente permitido y se utilice como protector solar, durante el proceso de evaluación del expediente quedó patente que mucha de la información no se ajustaba a las normas y directrices actuales». Con el fin de realizar una evaluación del riesgo apropiada del ácido 4-aminobenzoico el CCPC requirió nueva documentación en la que figuren datos de seguridad adicionales que se ajusten a unas normas modernas y a las directrices del CCPC que debía ser presentada por la industria cosmética antes del 1 de julio de 2007.

(2) La industria cosmética no presentó los datos de seguridad adicionales que había requerido el CCPC en su dictamen de 20 de junio de 2006.

(3) Sin una evaluación del riesgo apropiada el uso del ácido 4-aminobenzoico no puede considerarse seguro como filtro de los rayos ultravioleta en los cosméticos y debe, por lo tanto, suprimirse del anexo VII y añadirse en la lista que figura en el anexo II de la Directiva 76/768/CEE.

(4) En lo que respecta al Diethylamino Hydroxybenzoyl Hexyl Benzoate (INCI), el CCPC concluyó en su dictamen de 15 de abril de 2008 que el uso de esta sustancia en una concentración máxima del 10 % en los productos cosméticos, incluidos los productos de protección solar, no supone ningún riesgo para el consumidor. Con el fin de ampliar el alcance del uso permitido de esta sustancia debe modificarse la columna «c» de la entrada 28 en el anexo VII de la Directiva 76/768/CEE.

(5) Las medidas establecidas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos cosméticos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo...

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