Ayuda de Estado Hungría Ayuda de Estado C 41/2005 (ex NN 49/2005) Costes de transiciùon à la competencia Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE

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AYUDA DE ESTADO -- HUNGRÍA Ayuda de Estado C 41/2005 (ex NN 49/2005) -- Costes de transiciùon à la competencia Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE (2005/C 324/05) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 9 de noviembre de 2005, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Hungría su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con la medida antes citada.

Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones sobre la medida respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta que figura a continuación, enviándolas a:

Comisión Europea DG Competencia, Registro de Ayudas Estatales B-1049 Bruselas Fax: (32-2) 296 12 42

Dichas observaciones serán comunicadas a Hungría. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito que su identidad sea tratada confidencialmente, exponiendo los motivos de su solicitud.

TEXTO DEL RESUMEN 1. PROCEDIMIENTO La Comisión ha decidido registrar el presente expediente a iniciativa propia con el fin de evaluar la posible existencia de ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado y su compatibilidad con el mercado común.

Mediante carta de 24 de mayo de 2005, la Comisión solicitó información complementaria a las autoridades húngaras. La respuesta, con fecha de 20 de julio de 2005, fue registrada por la Comisión el 25 de julio.

2. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS A mediados de los años noventa, el principal objetivo del Estado húngaro en el sector de la energía era garantizar la seguridad del suministro y la modernización de la infraestructura de producción de energía. Para lograr estos objetivos, el operador de red MVM, propiedad del Estado al 99,9 %, firmó acuerdos de compra de electricidad a largo plazo con productores de electricidad que invertirían en Hungría.

En virtud de dichos acuerdos, MVM tiene la obligación de comprar una cantidad fija de electricidad a un precio fijo, lo que garantiza el rendimiento de las inversiones de los productores, sin que éstos corran ningún riesgo. Los acuerdos también incluyen un 8-10 % de beneficio garantizado. Estos acuerdos fueron firmados entre 1995 y 2001 y concluirán entre 2010 y 2020, en función del productor.

Actualmente, estos acuerdos cubren el 85 % de la demanda de electricidad húngara.

Los principales inversores que participaron en los acuerdos con el operador húngaro de red y que se benefician de los mismos son: RWE (Alemania), EDF (Francia), Electrabel (Bélgica), ATEL (Suisse) y AES (EE.UU.).

De conformidad con el decreto húngaro no 183/2002 (VIII.23.) sobre costes de transición a la competencia, MVM tiene la obligación de iniciar la renegociación de las cantidades de compra fijadas por los acuerdos. Debido a las condiciones ventajosas de los acuerdos, que garantizan un rendimiento de las inversiones y un beneficio sin riesgos, ninguno de los productores aceptó tal renegociación, que llevaría a una disminución de las cantidades de compra garantizadas.

3. EVALUACIÓN DE LA MEDIDA Existencia de ayuda estatal Es probable que los acuerdos otorguen una ventaja competitiva selectiva a los productores contratantes, que podría distorsionar la competencia y afectar al comercio entre Estados miembros.

En esta fase del procedimiento, la Comisión cree que las condiciones de los acuerdos sitúan a los productores, que son parte en los acuerdos, en una situación económica más ventajosa que otros productores no afectados por los acuerdos y que otros sectores de actividad comparables para los que tales acuerdos a largo plazo ni siquiera fueron propuestos a las empresas de mercado. La medida por lo tanto confiere una ventaja selectiva a estos productores.

Los mercados de la electricidad han sido abiertos a la competencia y la electricidad es objeto de comercio entre Estados miembros, en especial desde la entrada en vigor de la Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (1 ).

21.12.2005C 324/12 Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) DO L 27 de 30.1.1997, p. 20, Las medidas que favorecen a empresas del sector de la energía en un Estado miembro pueden por lo tanto impedir a empresas de otros Estados miembros exportar electricidad a dicho Estado.

Esto es especialmente cierto en el caso de Hungría, situada en el centro de Europa y conectada o fácilmente conectable a varios Estados miembros actuales y futuros.

Además, los productores que se benefician de los acuerdos son importantes grupos internacionales presentes en varios Estados miembros. Conferirles una ventaja competitiva podría afectar al comercio y distorsionar la competencia.

Actualmente, la Comisión también considera que esta ventaja se concede con cargo a recursos del Estado, pues la firma de los acuerdos fue una política estatal encauzada completamente a través del operador estatal MVM. Con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal (2 ), cuando una empresa de propiedad estatal utiliza sus fondos de una forma que es imputable al Estado, entonces dichos fondos deben considerarse como recursos del Estado en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.

Por todo ello, en esta fase del procedimiento parece probable que los acuerdos constituyan una ayuda estatal a los productores de electricidad, en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.

Compatibilidad de la medida con el mercado común La metodología de la Comisión para analizar la ayuda estatal ligada a los costes de transición a la competencia ('la Metodología') será la herramienta que se utilice para analizar la ayuda estatal a los productores. Basándose en los documentos de los que dispone en estos momentos, la Comisión tiene dudas sobre la compatibilidad de los acuerdos con los criterios de la Metodología.

En primer lugar, la Comisión duda de que el principio mismo de un acuerdo a largo plazo de compra de electricidad que excluya a una parte significativa del mercado pueda ser compatible con los objetivos de la Metodología, es decir, incrementar el ritmo de liberalización del sector concediendo compensaciones justas a los titulares que se enfrentan a la competencia en condiciones desiguales.

En segundo lugar, la Comisión no ve claro que el elemento de ayuda que suponen los acuerdos sea compatible con los criterios detallados de la Metodología sobre el cómputo de los costes de transición a la competencia que pueden acogerse y sobre la atribución de compensaciones reales.

4. CONCLUSIÓN La Comisión procede a incoar un procedimiento formal de investigación de conformidad con el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE con respecto a los acuerdos vigentes en la fecha de adhesión de Hungría a la UE (1 de mayo de 2004).

La Comisión pide a la República de Hungría que le facilite toda la información que pueda ayudar a evaluar la medida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, toda ayuda concedida ilegalmente podrá ser reclamada a su beneficiario.

Se invita a todas las partes interesadas a presentar sus observaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente Comunicación.

TEXTO DE LA CARTA '1. ELJÁRÁS 2004. március 31-i keltezés, ugyanaznap iktatott levelükben a magyar hatóságok tájékoztatták a Bizottságot a közüzemi nagykeresked által viselt költségek kompenzációs rendszerérl, a Cseh Köztársaság, az Észt Köztársaság, a Ciprusi Köztársaság, a Lett Köztársaság, a Litván Köztársaság, a Magyar Köztársaság, a Máltai Köztársaság, a Lengyel Köztársaság, a Szlovén Köztársaság és a Szlovák Köztársaság Európai Unióhoz történ csatlakozásáról szóló szerzdés IV. melléklete (3) bekezdésének 1 c) albekezdésében hivatkozott eljárás ('ideiglenes eljárás') szerint.

A bejelentést a Bizottság a HU 1/2004. állami támogatás iktatási szám alatt regisztrálta.

Az intézkedésre vonatkozóan a magyar hatóságok és a Bizottság között több alkalommal is hivatalos levélváltásra került sor. A Bizottság egyéb érdekelt felektl is kapott észrevételeket.

2005. április 13-i keltezés, 2005. április 15-én iktatott levelükben a magyar hatóságok visszavonták a 2004. március 31-i keltezés bejelentésüket, azzal a szándékkal, hogy egy késbbi idpontban várhatóan új rendszert jelentenek be.

Amíg az új rendszer kialakítására és bevezetésére sor nem kerül, a villamos energia ágazat eredeti szerkezete továbbra is fennáll abban a formájában, ahogy Magyarország Európai Unióhoz történ csatlakozása idején. Mivel ez a fennálló rendszer a Bizottság megítélése szerint, a rendelkezésére álló iratok alapján, az EK-Szerzdés 87. cikkének (1) bekezdése szerinti állami támogatást tartalmaz, a Bizottság az ügyet NN 49/2005. szám alatt hivatalból nyilvántartásba vette.

2005. május 24-i keltezés levelében (D/54013) a Bizottság az ügy tartalmát illet kérdéseket intézett a magyar hatóságokhoz.

A magyar hatóságok 2005. július 20-i keltezés válaszát a Bizottság 2005. július 25-én vette nyilvántartásba.

2. AZ INTÉZKEDÉS LEÍRÁSA 2.1. Az intézkedés háttere Az 1994. évi XLVIII. számú törvény a villamos energiáról (a 'Villamos Energia Törvény') értelmében a magyar közüzemi nagykeresked, a 99,9 százalékban állami tulajdonú Magyar Villamos Mvek ('MVM') köteles volt felmérni a szolgáltatók teljes energiaszükségletét, és ez alapján kidolgozni az úgynevezett Országos Ermépítési Tervet. E tervet a felels miniszter köteles volt elfogadásra elterjeszteni a magyar kormány és az Országgylés részére.

21.12.2005 C 324/13Diario Oficial de la Unión EuropeaES (2 ) Véase sentencia 'Stardust' (asunto C -482/99, de 16.5.2002) del Tribunal de Justicia.

Ebben az idszakban a magyar energiapiacon a legsürgsebb probléma a villamosenergia-ellátás biztonságának a legkisebb költség elve...

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