Council Decision 2012/166/CFSP of 23 March 2012 in support of activities of the Organisation for the Prohibition of Chemical Weapons (OPCW) in the framework of the implementation of the EU Strategy against Proliferation of Weapons of Mass Destruction

Published date24 March 2012
Subject Matterpolitica estera e di sicurezza comune,política exterior y de seguridad común,politique étrangère et de sécurité commune,Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 87, 24 marzo 2012,Diario Oficial de la Unión Europea, L 87, 24 de marzo de 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 87, 24 mars 2012,Diario Oficial de la Unión Europea, L 341, 13 de diciembre de 2012
L_2012087ES.01004901.xml
24.3.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 87/49

DECISIÓN 2012/166/PESC DEL CONSEJO

de 23 de marzo de 2012

de apoyo a las actividades de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 26, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (en lo sucesivo, «la Estrategia de la UE»), que contiene, en su capítulo III, una lista de medidas para combatir dicha proliferación.
(2) La Estrategia de la UE pone de manifiesto el papel crucial de la Convención sobre las Armas Químicas (en lo sucesivo, «la CAQ») y de la OPAQ para conseguir un mundo sin armas químicas. Como parte de dicha Estrategia, la UE se ha comprometido a trabajar en pos de una adhesión universal a los acuerdos y a los tratados clave de desarme y no proliferación, incluida la CAQ. Los objetivos de la Estrategia de la UE son complementarios de los objetivos que persigue la OPAQ, en el marco de la responsabilidad de esta última en la aplicación de la CAQ.
(3) El 22 de noviembre de 2004, el Consejo adoptó la Acción Común 2004/797/PESC de apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (1), seguida, tras su expiración, por la Acción Común 2005/913/PESC (2), que a su vez fue seguida por la Acción Común 2007/185/PESC (3). La Acción Común 2007/185/PESC fue seguida por la Decisión 2009/569/PESC (4), que expiró el 3 de diciembre de 2011.
(4) Resulta necesario proseguir esta labor de la UE de asistencia específica e intensiva a la OPAQ en el contexto de la aplicación activa del capítulo III de la Estrategia de la UE. Son necesarias nuevas actividades que fomenten la plena aplicación de la CAQ, así como actividades que refuercen el estado de preparación de los Estados parte de la CAQ (en lo sucesivo, «Estados parte») en materia de prevención y respuesta a los ataques con sustancias químicas tóxicas, la cooperación internacional en el ámbito de las actividades químicas y la capacidad de la OPAQ para adaptarse a la evolución en los campos de la ciencia y la tecnología. Las medidas relativas a la universalización de la CAQ deben continuar y deben adaptarse y concentrarse en el número cada vez más reducido de Estados que no son parte en la CAQ.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISÍON:

Artículo 1

1. Con objeto de aplicar inmediata y efectivamente determinados elementos de la Estrategia de la UE, la Unión apoyará las actividades de la OPAQ, con los siguientes objetivos:

reforzar las capacidades de los Estados parte para cumplir sus obligaciones derivadas de la CAQ,
reforzar el estado de preparación de los Estados parte para prevenir ataques con sustancias químicas tóxicas y responder a ellos,
reforzar la cooperación internacional en materia de actividades químicas,
apoyar la capacidad de la OPAQ para adaptarse a la evolución en los campos de la ciencia y la tecnología, y
promover la universalidad de la CAQ alentando a los Estados que no son parte a adherirse a la Convención.

2. En este contexto, actividades apoyadas por la Unión de los proyectos de la OPAQ que cumplen las medidas de la Estrategia de la UE, son los siguientes:

Proyecto I: Aplicación nacional, verificación y universalidad Actividades:
visitas bilaterales de asistencia técnica,
cursos de formación para funcionarios de aduanas sobre los aspectos técnicos del régimen de transferencias,
asistencia a las Autoridades Nacionales,
herramienta de aprendizaje en línea para las Autoridades Nacionales/partes interesadas asociadas,
contacto con los Estados que no son parte de la CAQ, e
investigación de casos de supuesta utilización.
Proyecto II: Cooperación internacional Actividades:
curso de desarrollo de competencias analíticas,
toma de contacto con la industria – taller sobre la CAQ y la seguridad de los procesos químicos.
Proyecto III: Visitas de representantes del Consejo Ejecutivo de la OPAQ y observadores a instalaciones de destrucción de armas químicas Actividad:
visitas a instalaciones de destrucción de armas químicas.
Proyecto IV: Ciencia y tecnología Actividades:
reuniones de grupos de trabajo del Consejo Consultivo Científico,
cofinanciación de un taller internacional de ciencia y tecnología de la OPAQ y la Unión Internacional de Química pura y Aplicada (IUPAC).
Proyecto V: Estado de preparación de los Estados parte en materia de prevención y respuesta a los ataques con sustancias químicas Actividades:
talleres regionales – artículo X del CAQ y problemas de la cooperación regional en el ámbito de la asistencia y la respuesta de emergencia,
módulo de ejercicios y de ejercicios de simulación,
la OPAQ como plataforma para reforzar la protección en fábricas de productos químicos.
Proyecto VI: Programa África Actividades:
visitas bilaterales de asistencia técnica,
cursos de formación para funcionarios de aduanas sobre los aspectos técnicos del régimen de transferencias de la CAQ,
toma de contacto con la industria – la CAQ y el taller de la seguridad de los procesos químicos,
curso de desarrollo de competencias analíticas,
talleres regionales – artículo X de la CAQ y problemas de la cooperación regional en el ámbito de la asistencia y la respuesta de emergencia,
proyecto regional a largo plazo de fortalecimiento de las capacidades en el ámbito de la ayuda y la protección.
En el anexo figura una descripción pormenorizada de las actividades de la OPAQ apoyadas por la Unión mencionadas más arriba.

Artículo 2

1. La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2. La ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, será confiada a la Secretaría Técnica de la OPAQ (en lo sucesivo, «la Secretaría Técnica»), que desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad y el control de la AR. A tal fin, la AR establecerá las disposiciones necesarias con la Secretaría Técnica.

Artículo 3

1. El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 2 140 000 EUR.

2. Los gastos financiados por el importe mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3. La Comisión supervisará la correcta ejecución de la contribución de la UE mencionada en el apartado 1. A tal efecto, celebrará con la Secretaría Técnica un acuerdo de financiación. El acuerdo de financiación que se celebre estipulará que la Secretaría Técnica se encargará de dar a la contribución de la Unión una visibilidad acorde con su cuantía.

4. La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3, tan pronto como sea posible después del 23 de marzo de 2012. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Artículo 4

La AR informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión sobre la base de los informes periódicos preparados por la Secretaría Técnica. Esos informes servirán de base para la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Artículo 5

1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2. La presente Decisión expirará a los 24 meses de la celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará seis meses después de su entrada en vigor si no se hubiere celebrado en ese plazo el citado acuerdo de financiación.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON


(1) DO L 349 de 25.11.2004, p. 63.

(2) DO L 331 de 17.12.2005, p. 34.

(3) DO L 85 de 27.3.2007, p. 10.

(4) DO L 197 de 29.7.2009, p. 96.


ANEXO

Apoyo de la Unión a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

Proyecto I: Aplicación nacional, verificación y universalidad

Objetivo:

Mejorar la capacidad de los Estados parte para cumplir con sus obligaciones derivadas de la CAQ y animar a los Estados que no son parte de la CAQ a comprender mejor las ventajas de adherirse a la Convención y participar más activamente en las actividades de la OPAQ.

Finalidad:

Finalidad 1: Que los Estados parte progresen hacia:
el cumplimiento de sus obligaciones nacionales de aplicación con arreglo al artículo VII de la CAQ,
el cumplimiento mediante sus declaraciones y declaraciones de inspección de los requisitos del artículo VI de la CAQ,
una gestión más eficiente de sus Autoridades Nacionales,
la provisión de formación básica a las Autoridades Nacionales, y
su preparación para investigaciones de casos de supuesta utilización con arreglo a los artículos IX y X de la CAQ.
Finalidad 2: Que los Estados
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