Council Decision 2013/43/CFSP of 22 January 2013 on continued Union activities in support of the Arms Trade Treaty negotiations, in the framework of the European Security Strategy

Published date23 January 2013
Subject Matterpolitica estera e di sicurezza comune,política exterior y de seguridad común,politique étrangère et de sécurité commune,Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, R 020, 23 gennaio 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, R 020, 23 de enero de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, R 020, 23 janvier 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 231, 29 de agosto de 2013
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23.1.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 20/53

DECISIÓN 2013/43/PESC DEL CONSEJO

de 22 de enero de 2013

sobre el mantenimiento de las actividades de la Unión en apoyo de las negociaciones del Tratado sobre el Comercio de Armas, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 26, apartado 2, y su artículo 31, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia Europea de Seguridad, en la que se abogaba por un orden internacional basado en un multilateralismo eficaz. La Estrategia Europea de Seguridad considera la Carta de las Naciones Unidas como el marco fundamental de las relaciones internacionales. Es una prioridad de la Unión fortalecer las Naciones Unidas, dotándola de los medios necesarios para que pueda desempeñar su cometido y actuar con eficacia.
(2) El 6 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 61/89 titulada «Hacia un tratado sobre el comercio de armas: establecimiento de normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales», con la que pretendía recabar la opinión de los Estados miembros de las Naciones Unidas sobre la posibilidad de establecer un Tratado, y se creaba un grupo de expertos gubernamentales para que siguiera considerando esa posibilidad, iniciando así el proceso de las Naciones Unidas hacia un tratado sobre el comercio de armas (en lo sucesivo, «el proceso del TCA»).
(3) El 2 de diciembre de 2009, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 64/48 titulada «El tratado sobre el comercio de armas» en la que decidía convocar en 2012 una conferencia de las Naciones Unidas relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas, para elaborar un instrumento jurídicamente vinculante sobre las normas internacionales comunes más elevadas posibles para la transferencia de armas convencionales.
(4) En sus conclusiones de 11 de diciembre de 2006, 10 de diciembre de 2007, 12 de julio de 2010 y 25 de junio de 2012, el Consejo saludaba las diferentes fases del proceso del TCA y ponía de manifiesto su más firme compromiso para que lleguen a buen puerto las negociaciones de un nuevo instrumento internacional jurídicamente vinculante que debería establecer las normas internacionales comunes más elevadas posibles para regular el comercio legal de armas convencionales y que, siendo válido para todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, podría ser universal.
(5) Con el objetivo de promover que el proceso del TCA tenga un carácter integrador y pertinente, el Consejo adoptó el 19 de enero de 2009 la Decisión 2009/42/PESC, en apoyo a las actividades de la UE para promover entre terceros países el proceso que conduzca a un tratado sobre el comercio de armas, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad (1) y el 14 de junio de 2010 la Decisión 2010/336/PESC, relativa a las actividades de la UE en apoyo del Tratado sobre el Comercio de Armas, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad (2), que consisten en una serie de seminarios regionales con cobertura mundial. El fin que perseguían estos actos divulgativos era apoyar el proceso de preparación para la celebración en 2012 de la Conferencia de las Naciones Unidas relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas, generalizando las conversaciones y presentando recomendaciones concretas, y ayudar a los Estados miembros de las Naciones Unidas a que desarrollen y mejoren su competencia técnica para controlar eficazmente la transferencia de armas una vez que esté en vigor el Tratado.
(6) La Conferencia de las Naciones Unidas relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas se celebró en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 2 al 27 de julio de 2012, para elaborar un instrumento jurídicamente vinculante sobre las normas comunes internacionales más estrictas para la transferencia de armas convencionales. Aunque no pudo consensuarse un documento de clausura durante la Conferencia, las negociaciones permitieron realizar avances considerables como queda patente en el proyecto de Tratado que presentó el Presidente de la Conferencia el 26 de julio de 2012.
(7) El 7 de noviembre de 2012, la Primera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó un proyecto de resolución titulada «El tratado sobre el comercio de armas», en la que se decide convocar en Nueva York, del 18 al 28 de marzo de 2013, la Conferencia Final de las Naciones Unidas relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas, que se regirá por el reglamento que se aprobó para la Conferencia celebrada en julio de 2012, a fin de concluir la elaboración del tratado sobre el comercio de armas a partir del proyecto de tratado
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