Council Decision 2013/668/CFSP of 18 November 2013 in support of World Health Organisation activities in the area of biosafety and biosecurity in the framework of the European Union Strategy against the proliferation of Weapons of Mass Destruction

Published date20 November 2013
Subject Matterpolitica estera e di sicurezza comune,política exterior y de seguridad común,politique étrangère et de sécurité commune
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 310, 20 novembre 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 310, 20 de noviembre de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 310, 20 novembre 2013
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20.11.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 310/13

DECISIÓN 2013/668/PESC DEL CONSEJO

de 18 de noviembre de 2013

relativa al apoyo a las actividades de la Organización Mundial de la Salud en el ámbito de la bioseguridad y la bioprotección, en el marco de la Estrategia de la Unión Europea contra la proliferación de armas de destrucción masiva

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 26, apartado 2, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva («la Estrategia de la UE»), que contiene, en su capítulo III, una lista de medidas para combatir dicha proliferación.
(2) La Unión está aplicando con empeño la Estrategia de la UE y poniendo en práctica las medidas enumeradas en su capítulo III, en particular las relativas al fortalecimiento, la aplicación y la universalización de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción (CABT).
(3) Durante la sexta (2006) y la séptima (2011) Conferencias de las Partes encargadas del examen de la CABT, la Unión promovió el pleno cumplimiento de las disposiciones de la CABT por todos los Estados parte, el fortalecimiento, en caso necesario, de las medidas nacionales de ejecución, incluidas las medidas de Derecho penal, y el control de las toxinas y los microorganismos patógenos en el marco de la CABT.
(4) El 14 de abril de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/307/PESC (1). Esta Acción Común ha sido aplicada con éxito hasta el 31 de diciembre de 2011 por la Organización Mundial de la Salud («OMS»).
(5) Para reforzar la Estrategia de la UE, el Consejo adoptó, el 11 de diciembre de 2008, las «Nuevas líneas de actuación», en cuyo capítulo IV la Unión aboga por un planteamiento coordinado y complementario de los problemas de bioseguridad y bioprotección que garantice una gestión óptima, sobre todo en lo que atañe a los riesgos y amenazas biológicos.
(6) El 18 de julio de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/429/PESC (2) y anunció en esta Decisión el apoyo de la Unión a la elaboración de marcos reglamentarios nacionales centrados prioritariamente en la bioseguridad y la bioprotección.
(7) Durante la séptima Conferencia de examen, los Estados parte en la CABT reiteraron su determinación de adoptar, al amparo de los artículos I, III y IV de la Convención, las medidas nacionales necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las toxinas, los agentes microbianos y otros agentes biológicos en laboratorios y otras instalaciones y durante su transporte, y para impedir el acceso sin autorización a dichos agentes y toxinas y su retirada sin autorización. La Conferencia instó asimismo a los Estados parte con experiencia en medidas jurídicas y administrativas para la ejecución de las disposiciones de la CABT a que prestaran asistencia a los demás Estados parte que lo solicitaran. También instó a que se prestara este tipo de asistencia a escala regional.
(8) En la séptima Conferencia de examen se tomó nota asimismo, en el contexto del artículo VII de la CABT, de que la preparación nacional de los Estados parte contribuye a la capacidad internacional para afrontar, investigar y paliar los brotes de enfermedades, incluidos los presuntamente originados por la utilización de armas biológicas o toxínicas.
(9) La séptima Conferencia de examen instó a los Estados parte, en el contexto del artículo X de la CABT, a que siguieran fortaleciendo las organizaciones y redes internacionales existentes, en particular las de la OMS, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF).
(10) El 15 de junio de 2007 entró en vigor el Reglamento Sanitario Internacional («el RSI»). Este Reglamento regula la lucha contra la propagación de brotes de enfermedades infecciosas, sea cual sea su origen, y las medidas para controlarlos y hacerles frente, y dispone que los Estados miembros de la OMS se doten de capacidades básicas, en lo que atañe a los laboratorios y a la vigilancia, que permitan la aplicación del RSI. La Secretaría de la OMS se ha comprometido a ayudar a los Estados miembros de la Organización a ejecutar sus planes nacionales de aplicación del RSI a través de la sede y las oficinas regionales de la OMS, en particular la radicada en Lyon. En el marco de su programa de gestión para la reducción del riesgo biológico, la OMS facilita orientación sobre el modo en que deben funcionar los laboratorios, mediante directrices normativas, talleres y cursos de formación sobre prácticas de bioseguridad, bioprotección en los laboratorios y códigos de conducta para una investigación responsable en ciencias biológicas. También interviene en la definición de las directrices de las Naciones Unidas sobre transporte de sustancias infecciosas. En virtud del RSI, los laboratorios de salud pública deben desempeñar un papel con objeto de estar preparados para hacer frente a amenazas biológicas, químicas, radiológicas y nucleares. Los conceptos de bioseguridad y bioprotección en laboratorio se definen en el Manual de bioseguridad en el laboratorio, 3a edición (2004) y en el manual Biorisk Management, Laboratory Biosecurity Guidance (2006) de la OMS.
(11) La OMS es la única organización ejecutiva que cuenta con experiencia, conocimientos especializados, personal, estructura y recursos para llevar a cabo los proyectos y actividades previstos en la presente Decisión del Consejo
(12) Corresponde a la Comisión supervisar la correcta utilización de la contribución financiera de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Con objeto de dar una aplicación práctica inmediata a los elementos pertinentes de la Estrategia de la UE, la Unión contribuirá a la ejecución de las decisiones adoptadas por los Estados parte en la CABT durante la séptima Conferencia de examen de la CABT con los siguientes objetivos:

garantizar la seguridad y la protección de las toxinas y los agentes microbianos u otros agentes biológicos en los laboratorios y demás recintos, incluido, en su caso, durante su transporte, con objeto de impedir el acceso sin autorización a dichos agentes y toxinas y su retirada sin autorización,
fomentar las prácticas de reducción del riesgo biológico y la sensibilización a este respecto, en particular en relación con la bioseguridad, la bioprotección, la bioética y la preparación frente al mal uso intencionado de toxinas y agentes biológicos, mediante la cooperación internacional en este ámbito.

2. Los proyectos que corresponden a medidas de la Estrategia de la UE son aquellos que tienen por objeto:

promover la gestión del riesgo biológico en los laboratorios mediante la información a escala nacional y subregional,
definir estrategias nacionales de gestión del riesgo biológico en los laboratorios para combatir los riesgos biológicos (modelo de demostración para los países).

En el anexo se describen pormenorizadamente dichos proyectos.

Artículo 2

1. La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («AR») será la responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2. La OMS se encargará de la ejecución técnica de las actividades a que se refiere el artículo 1. Desempeñará esta función bajo la responsabilidad de la AR, que celebrará a tal fin los acuerdos necesarios con la OMS.

Artículo 3

1. El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 1 727 000 EUR.

2. La gestión de los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 se efectuará con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3. La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto del importe indicado en el apartado 1. A tal fin, celebrará un acuerdo de financiación con la OMS. El acuerdo de financiación estipulará que la OMS debe garantizar que la contribución de la UE tenga una proyección pública acorde con su cuantía.

4. La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente...

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