Council Decision (CFSP) 2015/2309 of 10 December 2015 on the promotion of effective arms export controls

Published date11 December 2015
Subject Matterpolitica estera e di sicurezza comune,política exterior y de seguridad común,politique étrangère et de sécurité commune
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 326, 11 dicembre 2015,Diario Oficial de la Unión Europea, L 326, 11 de diciembre de 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 326, 11 décembre 2015
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11.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 326/56

DECISIÓN (PESC) 2015/2309 DEL CONSEJO

de 10 de diciembre de 2015

sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 26, apartado 2, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) La Estrategia Europea de Seguridad adoptada por los jefes de Estado o de Gobierno el 12 de diciembre de 2003 pone de relieve cinco desafíos principales a los que debe enfrentarse la Unión: el terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva, los conflictos regionales, la descomposición de los Estados y la delincuencia organizada. Las consecuencias de la circulación incontrolada de armas convencionales son fundamentales para cuatro de esos cinco desafíos. Dicha Estrategia hace hincapié en la importancia que revisten los controles de las exportaciones para contener la proliferación de armas.
(2) El 5 de junio de 1998, la Unión adoptó un Código de Conducta en materia de exportación de armas políticamente vinculante, que establecía criterios comunes para la regulación del comercio legal de armas convencionales.
(3) La Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones, adoptada por el Consejo Europeo los días 15 y 16 de diciembre de 2005, estipula que la Unión apoya, a escala regional e internacional, el refuerzo de los controles de exportación y la promoción de los criterios del Código de Conducta en materia de exportación de armas, entre otras cosas mediante la asistencia a países no pertenecientes a la Unión en ámbitos como la elaboración de legislación local en la materia y el fomento de medidas de transparencia.
(4) El Código de Conducta en materia de exportación de armas fue sustituido el 8 de diciembre de 2008 por la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (1), que tiene carácter vinculante y que establece ocho criterios con arreglo a los cuales han de evaluarse las solicitudes de exportación de armas convencionales. Incluye también un mecanismo de notificación y consulta para las denegaciones de exportaciones de armas y medidas de transparencia como la publicación de un informe anual de la UE sobre exportaciones de armas. Algunos países no pertenecientes a la Unión han suscrito lo dispuesto en la Posición Común 2008/944/PESC.
(5) A tenor del artículo 11 de la Posición Común 2008/944/PESC, los Estados miembros deben poner el máximo empeño en animar a otros Estados que exporten tecnología o equipos militares a aplicar los criterios de dicha Posición Común.
(6) La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el 2 abril de 2013 el Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA), que entró en vigor el 24 de diciembre de 2014. El TCA pretende reforzar la transparencia y la responsabilidad en el comercio de armas. Al igual que la Posición Común 2008/944/PESC, el TCA establece una serie de criterios para la evaluación de riesgos, con arreglo a los cuales han de evaluarse las exportaciones de armas. La Unión apoya de manera concreta la aplicación eficaz del TCA y su universalización a través del programa específico adoptado a tenor de la Decisión 2013/768/PESC del Consejo (2). Dicho programa ayuda a una serie de países no pertenecientes a la Unión, previa solicitud, a reforzar sus sistemas de control de las transferencias de armas en consonancia con los requisitos del TCA.
(7) Es por lo tanto importante garantizar el carácter complementario entre las actividades de promoción y asistencia que contempla la presente Decisión y las contempladas en la Decisión 2013/768/PESC. Albania, Bosnia y Herzegovina, antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia, Kosovo (3), Argelia, Egipto, Libia, Marruecos, Túnez, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, República de Moldavia, Ucrania, Benín, Burkina Faso, Cabo Verde, Costa de Marfil, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Liberia, Malí, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra Leona, Togo Mauritania, Camerún, Chad y China han sido designados como beneficiarios en virtud de la presente Decisión. En el caso de los beneficiarios de que se trate designados por la presente Decisión que no hayan tomado medidas para la firma del, y la adhesión al, TCA, deben ser alentados a hacerlo a través de las actividades efectuadas con arreglo a la presente Decisión. De igual modo, debe alentarse a los beneficiarios de que se trate que hayan firmado el TCA pero aún no lo hayan ratificado, a hacerlo. Si se aplica correctamente, la presente Decisión podría funcionar además como puerta de entrada hacia una mayor ayuda relacionada con el TCA a tenor de la Decisión 2013/768/PESC.
(8) Las actividades de la Unión en materia de fomento de unos controles eficaces y transparentes de las exportaciones de armas se han venido desarrollando desde 2008 en virtud de la Acción Común 2008/230/PESC del Consejo (4) y de las Decisiones 2009/1012/PESC (5) y 2012/711/PESC (6) del Consejo. En particular, las actividades realizadas han apoyado el desarrollo de la cooperación regional, la mejora de la transparencia y el aumento de la responsabilidad, con arreglo a los principios de la Posición Común 2008/944/PESC y a los criterios que contiene en cuanto a evaluación del riesgo. Las actividades en cuestión se han dirigido tradicionalmente a los países terceros de la vecindad oriental y meridional de la Unión.
(9) En los últimos años, la Unión también ha prestado asistencia para mejorar los controles de la exportación de bienes de doble uso en países no pertenecientes a la Unión, en el marco de proyectos realizados con cargo a instrumentos de financiación de la Unión distintos del presupuesto de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). Esta labor se ha promovido en el marco de la iniciativa «Centros de Excelencia». Debe garantizarse la coordinación con las actividades relativas a los controles de las exportaciones de doble uso.
(10) El Consejo encomendó la ejecución técnica de sus Decisiones 2009/1012/PESC y 2012/711/PESC a la Oficina Federal de Asuntos Económicos y Control de Exportaciones alemana («BAFA»). La Oficina finalizó con éxito la organización de todas las actividades contempladas en dichas Decisiones. La BAFA es, además, la agencia encargada de ejecutar los proyectos que apoyan la aplicación eficaz del Tratado sobre el Comercio de Armas en virtud de la Decisión 2013/768/PESC. Habida cuenta de lo anterior, la elección de la BAFA como agencia encargada de ejecutar las actividades de la Unión en el marco de la presente Decisión del Consejo está justificada por su probada experiencia y cualificación y por disponer de los conocimientos necesarios en relación con las muy diversas actividades pertinentes de control de las exportaciones de armas de la Unión. La selección de la BAFA ayudará a determinar las sinergias entre el programa de promoción del TCA y las actividades en el marco de la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. A fin de fomentar la paz y la seguridad, y en consonancia con la Estrategia Europea de Seguridad, la Unión perseguirá los siguientes objetivos:

a) fomentar controles eficaces de las exportaciones de armas por países no pertenecientes a la Unión con arreglo a los principios establecidos en la Posición Común 2008/944/PESC y en el Tratado sobre el Comercio de Armas y, cuando proceda, tratar de conseguir complementariedad y sinergias con los proyectos de asistencia de la Unión en el ámbito de los controles de las exportaciones de bienes de doble uso;
b) apoyar la labor de países no pertenecientes a la Unión a nivel doméstico y regional para lograr que el comercio de armas convencionales sea más responsable y transparente.

2. La Unión Europea perseguirá los objetivos mencionados en el apartado 1 mediante un proyecto con las siguientes actividades:

a) seguir fomentando, entre países no pertenecientes a la Unión, los criterios y principios establecidos en la Posición Común 2008/944/PESC y del Tratado sobre el Comercio de Armas, basándose en los logros alcanzados mediante la aplicación de las Decisiones 2012/711/PESC y 2009/1012/PESC y la Acción Común 2008/230/PESC;
b) asistir a países no pertenecientes a la Unión en la elaboración, actualización y aplicación, según proceda, de las medidas legislativas y administrativas pertinentes destinadas a garantizar un sistema eficaz de controles de las exportaciones de armas convencionales;
c) asistir a los beneficiarios en la formación de responsables de la concesión de autorizaciones y responsables del control del cumplimiento para garantizar una ejecución y una aplicación adecuadas de los controles de exportaciones de armas;
d) fomentar la transparencia y la responsabilidad en el comercio internacional de armas, en particular apoyando medidas nacionales y regionales que fomenten la transparencia y análisis adecuados de las exportaciones de armas convencionales;
e) alentar a los beneficiarios que no hayan dado pasos para la firma del TCA y para adherirse al mismo, y animar a los signatarios a ratificarlo;
f) promover el análisis ulterior del riesgo de desvío de armas y su mitigación, tanto desde el punto de vista de la importación como de la exportación.

En el anexo figura una descripción detallada de las actividades del proyecto a que se refiere el presente apartado.

Artículo 2

1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («el Alto Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2. La...

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