Council Decision (CFSP) 2017/915 of 29 May 2017 on Union outreach activities in support of the implementation of the Arms Trade Treaty

Published date30 May 2017
Subject Matterpolítica exterior y de seguridad común
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 139, 30 de mayo de 2017
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30.5.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 139/38

DECISIÓN (PESC) 2017/915 DEL CONSEJO

de 29 de mayo de 2017

sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular sus artículos 28, apartado 1, y 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El Tratado sobre el Comercio de Armas (en lo sucesivo, «TCA») fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de abril de 2013. Posteriormente el TCA quedó abierto a la firma el 3 de junio de 2013 y entró en vigor el 24 de diciembre de 2014. Todos los Estados miembros son parte en el TCA.
(2) El TCA aspira a establecer normas internacionales comunes del máximo rigor posible para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales, prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desviación. Los retos esenciales consisten en su aplicación efectiva por los Estados parte y su universalización, sin perder de vista que la regulación del comercio internacional de armas constituye, por definición, un empeño de dimensión mundial. Para contribuir a afrontar dichos retos, el Consejo adoptó el 16 de diciembre de 2013 la Decisión 2013/768/PESC (1), ampliando así la asistencia financiera de la Unión en relación con el control de las exportaciones, con actividades específicas del TCA.
(3) Las actividades emprendidas al amparo de la Decisión 2013/768/PESC se han dirigido a dieciséis Estados beneficiarios y han abarcado una amplia gama de ámbitos relevantes para la creación y desarrollo de un sistema nacional de control de las transferencias de armas, de conformidad con lo establecido por el TCA. Se ha entablado una cooperación prometedora con una serie de países que nunca antes se había beneficiado de ningún tipo de actividades de asistencia de la Unión relacionadas con el control de exportaciones de armas, circunstancia que refleja la naturaleza mundial del TCA. Por ello es aconsejable el seguimiento de este subconjunto de países si se desea garantizar avances permanentes en este terreno y fomentar los contactos regionales por parte de los propios países beneficiarios.
(4) Además de proseguir las actividades con los países beneficiarios considerados en la Decisión 2013/768/PESC, es aconsejable procurar un planteamiento basado en una demanda previa, en virtud del cual las actividades de asistencia podrían activarse a petición de aquellos países que hayan formulado necesidades en lo referente a la aplicación del TCA. Tal planteamiento se ha revelado satisfactorio y eficaz a la hora de brindar asistencia a los países que han dado muestras de compromiso y responsabilización respecto al TCA mediante solicitudes de asistencia de la Unión. Por ello, la presente Decisión mantiene una serie específica de actividades de las que se dispondrá a petición de los interesados.
(5) La asistencia de la Unión facilitada en virtud de la Decisión (PESC) 2015/2309 del Consejo (2) se dirige a una serie de países en la vecindad oriental y meridional más cercana de la Unión. La Unión es también un antiguo proveedor de ayuda para el control de las exportaciones de materiales de doble uso merced a su Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz (IEP), que apoya el desarrollo del marco jurídico y de las capacidades institucionales necesarios para establecer y aplicar controles efectivos de las exportaciones de materiales de doble uso. A través del IEP y de la Acción Común 2006/419/PESC del Consejo (3), de la Acción Común 2008/368/PESC del Consejo (4) y de la Decisión 2013/391/PESC del Consejo (5), la Unión apoya también la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Resolución 1540»), que exige establecer controles efectivos de las transferencias de armas de destrucción masiva y materiales afines. Los controles desarrollados para la aplicación de la Resolución 1540 y con arreglo a los programas de ayuda al control de las exportaciones de materiales de doble uso de la Unión contribuyen, como tales, a la capacidad general para aplicar de modo efectivo el TCA, ya que en muchos casos las leyes, procedimientos administrativos y agencias encargadas de controlar las exportaciones de doble uso se solapan con las encargadas de controlar las exportaciones de armas convencionales. Así pues, es esencial garantizar una estrecha coordinación entre las actividades realizadas para controlar las exportaciones de materiales de doble uso y las que se efectúan en apoyo de la aplicación del TCA.
(6) El gran número global de actividades previstas por la presente Decisión justifica el recurso a dos entidades ejecutoras, con el fin de repartir de forma eficiente la carga de trabajo. El Consejo y la Comisión han encargado a la Oficina Federal de Economía y Control de las Exportaciones de Alemania (BAFA) la aplicación de los primeros proyectos relacionados con el control de las exportaciones de armas. La BAFA ha acopiado por ello un amplio caudal de conocimientos y experiencia al respecto. La Agencia Expertise France, por su parte, se ocupa de los proyectos relacionados con el programa P2P de la Unión sobre control de las exportaciones para los productos de doble uso financiado con cargo al IEP. Su papel en la aplicación de la presente Decisión ayudará a garantizar la adecuada coordinación con los proyectos relativos a productos de doble uso.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Para apoyar la aplicación y universalización efectivas del TCA, la Unión emprenderá actividades con los objetivos siguientes:

a) ayudar a una serie de Estados a potenciar sus sistemas de control de las transferencias de armas para la aplicación efectiva del TCA,
b) incrementar el grado de sensibilización y responsabilización a escala nacional y regional respecto del TCA por parte de las autoridades nacionales y regionales pertinentes, así como de los interesados de la sociedad civil.

2. Para lograr los objetivos considerados en el apartado 1, la Unión emprenderá las siguientes actividades de proyecto:

a) ayudar a los países beneficiarios para que elaboren, actualicen y apliquen, según corresponda, las medidas legislativas y administrativas pertinentes destinadas a establecer y desarrollar un sistema efectivo para el control de las transferencias de armas, conforme a los requisitos del TCA;
b) reforzar los conocimientos expertos y las capacidades de los funcionarios de los países beneficiarios encargados de las licencias y de la aplicación, en particular mediante la puesta en común de prácticas idóneas y la mejora de su formación y acceso a las fuentes de información correspondientes, a fin de garantizar la aplicación y la ejecución adecuadas de los controles de las exportaciones de armas;
c) fomentar la transparencia en el comercio internacional de armas, basándose en los requisitos de transparencia del TCA;
d) promover una adhesión sistemática de los países beneficiarios y de sus vecinos al TCA, implicando a los interesados pertinentes a escala nacional y regional, como por ejemplo los parlamentos nacionales, las organizaciones regionales competentes y los representantes de la sociedad civil que tengan un interés a largo plazo en el control de la aplicación efectiva del TCA.

En el anexo se describen detalladamente las actividades de proyecto a que se refiere el presente apartado.

Artículo 2

1. La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») se encargará de aplicar la presente Decisión.

2. La BAFA y Expertise France organizarán la ejecución técnica de las actividades de proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

3. La BAFA y Expertise France desempeñarán sus funciones bajo la responsabilidad de la Alta Representante. Para ello, se celebrarán con la BAFA y con Expertise France los acuerdos necesarios.

Artículo 3

1. El importe de referencia financiera para la ejecución de las actividades de proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 7 178 924,36 EUR. El presupuesto total estimado para la totalidad del proyecto será de 8 368 151,36 EUR. La parte de ese presupuesto estimado que no cubra el importe de referencia se aportará mediante cofinanciación del Gobierno de la República Federal de Alemania y Expertise France.

2. La gestión de los gastos financiados mediante el importe de referencia financiera fijado en el apartado 1 será conforme con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3. La Comisión supervisará la gestión adecuada de los gastos a que hace referencia el apartado 1. Para ello, celebrará con la BAFA y con Expertise France los acuerdos de financiación necesarios. Los acuerdos de financiación estipularán que la BAFA y Expertise France deberán garantizar la proyección pública de la contribución de la Unión, de acuerdo con sus dimensiones.

4. La Comisión procurará celebrar los acuerdos de financiación a que hace referencia el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja para ello, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Artículo 4

1. La Alta Representante informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión sobre la base de los informes periódicos preparados por las entidades ejecutoras. La evaluación que realice el Consejo se basará en esos informes.

2. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de las actividades de...

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