Council Decision (CFSP) 2019/615 of 15 April 2019 on Union support for activities leading up to the 2020 Review Conference of the Parties to the Treaty on the Non-Proliferation of Nuclear Weapons (NPT)

Published date16 April 2019
Subject Matterrelaciones exteriores,política exterior y de seguridad común,relazioni esterne,politica estera e di sicurezza comune,relations extérieures,politique étrangère et de sécurité commune
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 105, 16 de abril de 2019,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 105, 16 aprile 2019,Journal officiel de l'Union européenne, L 105, 16 avril 2019
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16.4.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 105/25

DECISIÓN (PESC) 2019/615 DEL CONSEJO

de 15 de abril de 2019

sobre el apoyo de la Unión a las actividades preparatorias de la reunión de 2020 de la Conferencia de las Partes Encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, en relación con su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) La reunión que celebrará en 2020 la Conferencia de las Partes Encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (en lo sucesivo, «Conferencia de Examen del TNP de 2020») coincide con diversas fechas importantes para el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (en lo sucesivo, «TNP»): el cincuentenario de su entrada en vigor y el vigésimo quinto aniversario de la adopción de la Decisión 3 de la Conferencia de Examen del TNP de 1995 (Prórroga del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares), que establece su prórroga indefinida.
(2) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (en lo sucesivo, «Estrategia ADM de la UE de 2003»). En la Estrategia ADM de la UE de 2003 se apunta al apoyo al TNP como prioridad absoluta de la actuación a escala internacional, se aboga por preservar la integridad, y universalización, del TNP, de los acuerdos de salvaguardia de la Organización Internacional de Energía Atómica (OIEA) y los protocolos adjuntos al TNP y a los acuerdos de salvaguardia de la OIEA.
(3) De conformidad con la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea de 2016 y la Estrategia ADM de la UE de 2003, la actuación de la Unión sigue obedeciendo a la convicción de que la mejor manera de mantener el orden internacional consiste en adoptar un planteamiento multilateral de la seguridad, incluidos el desarme y la no proliferación, de donde se deriva el compromiso de defender, aplicar y reforzar los tratados y acuerdos multilaterales de desarme y no proliferación.
(4) En el documento «Asegurar Nuestro Futuro Común: una Agenda para el Desarme» que el secretario general de las Naciones Unidas presentó el 24 de mayo de 2018, se subrayaba que el TNP ha adquirido la condición de pilar fundamental de la arquitectura internacional de seguridad.
(5) La Unión está participando activamente en el actual ciclo de examen del TNP, que dio comienzo con el primer período de sesiones del Comité Preparatorio, celebrado en Viena del 2 al 12 de mayo de 2017. El segundo período de sesiones del Comité Preparatorio se celebró en Ginebra del 23 de abril al 4 de mayo de 2018. El tercer período de sesiones del Comité Preparatorio tendrá lugar del 29 de abril al 10 de mayo de 2019 en Nueva York, donde también se celebrará, del 27 de abril al 22 de mayo de 2020, la reunión de 2020 de la Conferencia de las Partes Encargada del Examen del TNP.
(6) La Unión Europea considera que el TNP constituye la piedra angular del régimen mundial de no proliferación nuclear, cimiento esencial del desarme nuclear de conformidad con el artículo VI y un importante elemento en la evolución ulterior de la aplicación de la energía nuclear con fines pacíficos. En este sentido, el Consejo adoptó la Posición Común 2005/329/PESC (1), la Decisión 2010/212/PESC (2), y las Conclusiones sobre la Novena Conferencia de las Partes encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Con el fin de dar una aplicación práctica inmediata a los elementos que integran la Estrategia ADM de la UE de 2003, la Unión apoyará actividades destinadas a defender el TNP y preservar su integridad, centrándose de manera equilibrada en los tres pilares del TNP, que se refuerzan mutuamente y revisten idéntica importancia: el desarme, la no proliferación y los usos pacíficos de la energía nuclear.

2. Para lograr los objetivos mencionados en el apartado 1, la Unión apoyará las siguientes actividades de divulgación dirigidas por la Conferencia de Examen del TNP de 2020:

a) tres seminarios temáticos para los Estados parte, sobre desarme nuclear, no proliferación nuclear y usos pacíficos de la energía nuclear;
b) cuatro reuniones regionales, como máximo, en Asia y el Pacífico, África, América Latina y el Caribe, y Oriente Próximo, y
c) dos eventos paralelos, uno durante el septuagésimo cuarto período de sesiones de la Primera Comisión de la Asamblea General y otro durante la Conferencia de Examen del TNP de 2020.

Este proyecto se describe en el anexo.

Artículo 2

1. La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2. El proyecto contemplado en el artículo 1, apartado 2, será ejecutado por la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA).

Artículo 3

1. El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 1 299 883,68 EUR.

2. Los gastos financiados con cargo al importe especificado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3. La Comisión supervisará la correcta gestión del importe de referencia financiera a que se refiere el apartado 1. A tal efecto, la Comisión celebrará un convenio de financiación con la UNODA. El convenio de financiación estipulará que la UNODA debe garantizar que la aportación de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía.

4. La Comisión procurará celebrar el convenio de financiación a que se refiere el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en relación con dicho proceso y de la fecha de celebración del convenio de financiación.

Artículo 4

La Alta Representante informará de la ejecución de la presente Decisión al Consejo, periódicamente, al menos una vez al año, basándose en los informes periódicos elaborados por la UNODA. Dichos informes servirán de base para la evaluación que debe llevar a cabo el Consejo. La Comisión informará sobre los aspectos financieros de la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Artículo 5

1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2. La presente Decisión expirará a los 18 meses de la fecha de celebración del convenio de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3. Sin embargo, expirará seis meses después de su entrada...

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