Council Decision (EU) 2015/1788 of 1 October 2015 concerning the renewal of the Agreement for scientific and technological cooperation between the European Community and the Government of the Republic of India

Published date07 October 2015
Subject MatterResearch and technological development,External relations,Cooperation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 260, 7 October 2015
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7.10.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 260/18

DECISIÓN (UE) 2015/1788 DEL CONSEJO

de 1 de octubre de 2015

relativa a la renovación del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de la India

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 186, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2002/648/CE (2), el Consejo aprobó la celebración del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de la India (3) («el Acuerdo»).
(2) El artículo 11, letra b), de dicho Acuerdo establece que este se celebra por un período inicial de cinco años, renovable por acuerdo mutuo entre las Partes. Mediante la Decisión 2009/501/CE del Consejo (4), el Acuerdo se renovó por un período adicional de cinco años, que expirará el 17 de mayo de 2015.
(3) Ambas Partes estiman que la rápida renovación del Acuerdo iría en beneficio mutuo.
(4) El contenido del Acuerdo renovado deberá ser idéntico al contenido del Acuerdo actual.
(5) Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea.
(6) La renovación del Acuerdo debe aprobarse en nombre de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión Europea, la renovación, por un período adicional de cinco años, del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de la India.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación al Gobierno de la República de la India de que la Unión ha finalizado los procedimientos internos necesarios para la renovación del Acuerdo de conformidad con el artículo 11, letra b), del Acuerdo.

Artículo 3

El Presidente del Consejo efectuará, en nombre de la Unión, la siguiente notificación al Gobierno de la República de la India:

«Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la...

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