Council Decision (EU) 2015/1293 of 20 July 2015 on the conclusion, on behalf of the European Union, of the European Convention on the legal protection of services based on, or consisting of, conditional access

Published date29 July 2015
Subject Mattertelecomunicaciones,tecnología,justicia y asuntos de interior,telecomunicazioni,tecnologie,giustizia e affari interni,télécommunications,technologie,justice et affaires intérieures
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 199, 29 de julio de 2015,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 199, 29 luglio 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 199, 29 juillet 2015
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29.7.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 199/3

DECISIÓN (UE) 2015/1293 DEL CONSEJO

de 20 de julio de 2015

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio europeo sobre la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El 16 de julio de 1999, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar en nombre de la Comunidad Europea, en el Consejo de Europa, un Convenio relativo a la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso.
(2) El Convenio europeo sobre la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso («el Convenio») fue adoptado por el Consejo de Europa el 24 de enero de 2001 y entró en vigor el 1 de julio de 2003.
(3) El Convenio instaura un marco normativo casi idéntico al establecido en la Directiva 98/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
(4) El Convenio se firmó el 21 de diciembre de 2011 en nombre de la Unión (2).
(5) La celebración del Convenio contribuiría a extender la aplicación de disposiciones similares a las de la Directiva 98/84/CE fuera de las fronteras de la Unión e implantaría un régimen jurídico de los servicios basados en el acceso condicional que sería aplicable en todo el continente europeo.
(6) Procede aprobar el Convenio en nombre de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Convenio europeo sobre la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso (3).

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para depositar, en nombre de la Unión, el instrumento de aprobación a que se refiere el artículo 12 del Convenio, con objeto de expresar el consentimiento de la Unión en quedar vinculada por él.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2015.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI

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