Council Decision (EU) 2016/870 of 24 May 2016 on the conclusion, on behalf of the European Union, of the Protocol setting out the fishing opportunities and financial contribution provided for in the Fisheries Partnership Agreement between the European Community and the Islamic Republic of Mauritania for a period of four years

Published date02 June 2016
Subject Matterpolitica della pesca,relazioni esterne,política pesquera,relaciones exteriores,politique de la pêche,relations extérieures
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 145, 2 giugno 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 145, 2 de junio de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 145, 2 juin 2016
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2.6.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 145/1

DECISIÓN (UE) 2016/870 DEL CONSEJO

de 24 de mayo de 2016

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania por un período de cuatro años

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El 30 de noviembre de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 1801/2006 relativo a la celebración del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (2) (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación»).
(2) El último Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación expiró el 16 de diciembre de 2014.
(3) La Unión Europea y la República Islámica de Mauritania negociaron un nuevo Protocolo (3) del Acuerdo de Asociación (en lo sucesivo, «el Protocolo»).
(4) El Protocolo se firmó conforme a la Decisión (UE) 2015/2191 (4) y se aplicará provisionalmente a partir del 16 de noviembre de 2015.
(5) El artículo 10 del Acuerdo de Asociación crea una Comisión Mixta encargada de controlar la aplicación del Acuerdo de Asociación y de garantizar su ejecución. Además, la Comisión Mixta puede aprobar determinadas modificaciones del Protocolo. A fin de facilitar la aprobación de tales modificaciones, conviene facultar a la Comisión, a reserva de que se cumplan determinadas condiciones, para que las apruebe con arreglo a un procedimiento simplificado.
(6) Procede aprobar dicho Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania por un período de cuatro años (5).

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 17 del Protocolo.

Artículo 3

A reserva de las disposiciones y de las condiciones contempladas en el anexo de la presente Decisión, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para aprobar las modificaciones del Protocolo en la Comisión Mixta.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

A.G. KOENDERS


(1) Aprobación...

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