Council Decision (EU) 2017/939 of 11 May 2017 on the conclusion on behalf of the European Union of the Minamata Convention on Mercury

Published date02 June 2017
Subject Matterambiente,relazioni esterne,medio ambiente,relaciones exteriores,environnement,relations extérieures
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 142, 2 giugno 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 142, 2 de junio de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 142, 2 juin 2017
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2.6.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 142/4

DECISIÓN (UE) 2017/939 DEL CONSEJO

de 11 de mayo de 2017

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio de Minamata sobre el Mercurio

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión (UE) 2017/938 del Consejo (2), el 10 de octubre de 2013 se firmó, en nombre de la Unión Europea, el Convenio de Minamata sobre el Mercurio (en lo sucesivo, «Convenio»), a reserva de su celebración en una fecha posterior.
(2) El Convenio se adoptó en Kumamoto el 10 de octubre de 2013. En él se establece un marco para el control y la limitación del uso y de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos de mercurio a la atmósfera, al agua y al suelo, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente.
(3) El mercurio es una sustancia que se caracteriza por su naturaleza transfronteriza. Es por lo tanto necesaria una actuación mundial para garantizar la protección de las personas y del medio ambiente en la Unión, como complemento de las medidas nacionales.
(4) El Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (3) establece el objetivo a largo plazo de un entorno no tóxico e indica que es necesario, a tal fin, tomar medidas para garantizar que de aquí a 2020 se reduzcan al mínimo los efectos adversos significativos de los productos químicos sobre la salud humana y el medio ambiente.
(5) La Estrategia comunitaria sobre el mercurio de 2005, revisada en 2010, tiene por objeto reducir las emisiones de mercurio, restringir su oferta y demanda, proteger de la exposición a esta sustancia y fomentar medidas internacionales a su respecto.
(6) El Consejo reafirma su compromiso, expresado en sus conclusiones de 14 de marzo de 2011, con el objetivo general de proteger la salud humana y el medio ambiente respecto de las liberaciones de mercurio y sus compuestos reduciendo al mínimo y, cuando sea posible, eliminando las liberaciones antropógenas mundiales de mercurio a la atmósfera, al agua y al suelo. El Convenio contribuye a la consecución de dichos objetivos.
(7) De conformidad con el artículo 30, apartado 3, del Convenio, la Unión, en su instrumento de aprobación, debe declarar el ámbito de su competencia en relación con los asuntos regidos por el Convenio.
(8) Procede, aprobar el Convenio.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado el Convenio de Minamata en nombre de la Unión Europea.

Queda aprobada la Declaración de Competencia exigida por el artículo 30, apartado 3, del Convenio.

El texto del Convenio y la Declaración de Competencia se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la persona o personas facultadas para proceder, en nombre de la Unión, al depósito del instrumento de aprobación previsto en el artículo 30, apartado 1, del Convenio, junto con la Declaración de Competencia.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

R. GALDES


(1) Aprobación de 27 de abril de 2017 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2) Decisión (UE) 2017/938 del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio de Minamata sobre el Mercurio (véase la página 2 del presente Diario Oficial).

(3) Decisión n.o 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta» (DO L 354 de 28.12.2013, p. 171).


ANEXO

CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO

Las Partes en el presente Convenio,

Reconociendo que el mercurio es un producto químico de preocupación mundial debido a su transporte a larga distancia en la atmósfera, su persistencia en el medio ambiente tras su introducción antropógena, su capacidad de bioacumulación en los ecosistemas y sus importantes efectos adversos para la salud humana y el medio ambiente,

Recordando la decisión 25/5 del Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, de 20 de febrero de 2009, en la que se pedía emprender medidas internacionales para gestionar el mercurio de manera eficaz, efectiva y coherente,

Recordando el párrafo 221 del documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, «El futuro que queremos», donde se pidió que se procurara que concluyeran con éxito las negociaciones de un instrumento mundial jurídicamente vinculante sobre el mercurio a fin de hacer frente a los riesgos que representaba para la salud humana y el medio ambiente,

Recordando que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible reafirmó los principios de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo incluido, entre otros, el de las responsabilidades comunes pero diferenciadas, y reconociendo las circunstancias y las capacidades de cada Estado, así como la necesidad de adoptar medidas de alcance mundial,

Conscientes de los problemas de salud, especialmente en los países en desarrollo, derivados de la exposición al mercurio de las poblaciones vulnerables, en particular las mujeres, los niños y, a través de ellos, las generaciones venideras,

Señalando la vulnerabilidad especial de los ecosistemas árticos y las comunidades indígenas debido a la biomagnificación del mercurio y a la contaminación de sus alimentos tradicionales, y preocupadas en general por las comunidades indígenas debido a los efectos del mercurio,

Reconociendo las lecciones importantes aprendidas de la enfermedad de Minamata, en particular los graves efectos adversos para la salud y el medio ambiente derivados de la contaminación por mercurio, y la necesidad de garantizar una gestión adecuada del mercurio y de prevenir incidentes de esa índole en el futuro,

Destacando la importancia del apoyo financiero, técnico, tecnológico y de creación de capacidad, en especial para los países en desarrollo y los países con economías en transición, a fin de fortalecer las capacidades nacionales destinadas a la gestión del mercurio y de promover la aplicación eficaz del Convenio,

Reconociendo también las actividades desplegadas por la Organización Mundial de la Salud en la protección de la salud humana de los efectos del mercurio y la función de los acuerdos ambientales multilaterales pertinentes, en especial el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación y el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional,

Reconociendo que el presente Convenio y otros acuerdos internacionales en el ámbito del medio ambiente y el comercio se apoyan mutuamente,

Poniendo de relieve que nada de lo dispuesto en el presente Convenio tiene por objeto afectar los derechos ni las obligaciones de que gocen o que hayan contraído las Partes en virtud de cualquier otro acuerdo internacional existente,

Entendiendo que lo expuesto más arriba no tiene por objeto crear una jerarquía entre el presente Convenio y otros instrumentos internacionales,

Haciendo notar que nada de lo dispuesto en el presente Convenio impide a las Partes adoptar otras medidas nacionales que estén en consonancia con las disposiciones del presente Convenio, como parte de los esfuerzos por proteger la salud humana y el medio ambiente de la exposición al mercurio, de conformidad con otras obligaciones de las Partes dimanantes del derecho internacional aplicable,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Objetivo

El objetivo del presente Convenio es proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos de mercurio.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Convenio:

a) Por «extracción de oro artesanal y en pequeña escala» se entiende la extracción de oro llevada a cabo por mineros particulares o pequeñas empresas con una inversión de capital y una producción limitadas;
b) Por «mejores técnicas disponibles» se entienden las técnicas que son más eficaces para evitar y, cuando eso no es factible, reducir las emisiones y liberaciones de mercurio a la atmósfera, al agua y al suelo, y los efectos de esas emisiones y liberaciones para el medio ambiente en su conjunto, teniendo en cuenta consideraciones económicas y técnicas para una Parte dada o una instalación dada en el territorio de esa Parte. En ese contexto:
Por «mejores» se entiende más eficaces para lograr un alto grado general de protección del medio ambiente en su conjunto;
Por «disponibles» se entienden, en relación con una Parte dada y una instalación dada en el territorio de esa Parte, las técnicas que se han desarrollado a una escala que permite su aplicación en un sector industrial pertinente en condiciones de viabilidad económica y técnica, tomando en consideración los costos y los beneficios, ya sean técnicas que se utilicen o produzcan en el territorio de esa Parte o no, siempre y cuando sean accesibles al operador de la instalación como determine esa Parte; y
Por «técnicas» se entienden tanto las tecnologías utilizadas como las prácticas operacionales y la manera en que se diseñan, construyen, mantienen, operan y desmantelan
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