Decisión (UE) 2018/1215 del Consejo, de 16 de julio de 2018, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros

Published date05 September 2018
Subject Matteroccupazione,Empleo,emploi
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 224, 5 settembre 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 224, 5 de septiembre de 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 224, 5 septembre 2018
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5.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 224/4

DECISIÓN (UE) 2018/1215 DEL CONSEJO

de 16 de julio de 2018

relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 148, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Visto el dictamen del Comité de Empleo (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Los Estados miembros y la Unión han de esforzarse por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo, en particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y capaz de adaptarse, así como mercados de trabajo con capacidad de respuesta al cambio económico, con vistas a lograr los objetivos de pleno empleo y progreso social enunciados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea. Los Estados miembros han de considerar el fomento del empleo un asunto de interés común y coordinar su acción al respecto en el seno del Consejo, habida cuenta de las prácticas nacionales relativas a las responsabilidades de los interlocutores sociales.
(2) La Unión ha de luchar contra la exclusión social y la discriminación, y promover la justicia y la protección sociales, así como la igualdad entre mujeres y hombres. En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión ha de tener en cuenta las exigencias relacionadas con el fomento de un nivel de empleo elevado, la garantía de una protección social adecuada, la lucha contra la pobreza y la exclusión social y la consecución de un nivel elevado de educación y formación.
(3) De conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Unión Europea ha elaborado y aplicado instrumentos de coordinación para las políticas presupuestarias, macroeconómicas y estructurales. Como parte de esos instrumentos, las presentes orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros, junto con las orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión que establece la Recomendación (UE) 2015/1184 del Consejo (4), conforman las orientaciones integradas para la aplicación de la Estrategia Europa 2020. Su objetivo es guiar la aplicación de las políticas en los Estados miembros y en la Unión, reflejando la interdependencia entre los Estados miembros. El conjunto de políticas y reformas nacionales y europeas coordinadas resultante debe ser una mezcla adecuada de políticas generales económicas y sociales que conduzca al logro de efectos positivos.
(4) Las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros son compatibles con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, la legislación de la Unión existente y diversas iniciativas de la Unión, incluidas la Recomendación del Consejo de 22 de abril de 2013 sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil (5), la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2016 sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral (6), la Recomendación del Consejo de 19 de diciembre de 2016 relativa a Itinerarios de mejora de las capacidades (7) y la Recomendación del Consejo de 15 de marzo de 2018 relativa al Marco Europeo para una Formación de Aprendices de Calidad y Eficaz (8).
(5) El Semestre Europeo reúne los diferentes instrumentos en un marco global para la supervisión multilateral integrada de las políticas económicas, presupuestarias, de empleo y sociales, y su finalidad es lograr los objetivos de Europa 2020, en particular los relacionados con el empleo, la educación y la reducción de la pobreza, como establece la Decisión 2010/707/UE del Consejo (9). Sin dejar de promover los objetivos políticos de fomentar inversiones, continuar las reformas estructurales y garantizar unas políticas fiscales responsables, el Semestre Europeo se ha reforzado y racionalizado continuamente desde 2015. En particular, se han reforzado sus vertientes social y de empleo, y se han intensificado el diálogo con los Estados miembros, los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad civil.
(6) Si bien la recuperación de la crisis económica en la Unión sustenta las tendencias positivas en el mercado laboral, entre los Estados miembros sigue habiendo importantes desafíos y desigualdades en relación con su rendimiento en los ámbitos económico y social. La crisis ha puesto de manifiesto la estrecha interdependencia de las economías y los mercados de trabajo de los Estados miembros. Actualmente, el principal reto es asegurar que la Unión se dirija hacia una situación de crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo y de creación de empleo. Para ello se requiere una acción política coordinada, ambiciosa y eficaz, tanto a escala de la Unión como nacional, en consonancia con el TFUE y con las disposiciones sobre gobernanza económica de la Unión. Gracias a la combinación de medidas que incidan en la oferta y la demanda, esta acción política debe incluir estímulos a la inversión, un compromiso renovado con reformas estructurales adecuadamente programadas que mejoren la productividad, los resultados de crecimiento, la cohesión social y la resiliencia económica frente a las perturbaciones y un ejercicio de responsabilidad presupuestaria, a la vez que se tienen en cuenta su impacto social y en el empleo.
(7) Las reformas del mercado laboral, incluidos los mecanismos de fijación de salarios nacionales, deben seguir las prácticas nacionales de diálogo social y permitir la oportunidad necesaria para una amplia consideración de los aspectos socioeconómicos, incluidas las mejoras de las políticas en materia de competitividad, creación de empleo, formación y aprendizaje permanente, así como unos ingresos reales.
(8) Los Estados miembros y la Unión deberían abordar también las consecuencias sociales de la crisis económica y financiera y aspirar a construir una sociedad inclusiva en la que se capacite a las personas para que anticipen y gestionen el cambio y puedan participar activamente en la sociedad y en la economía, como se indica en la Recomendación 2008/867/CE de la Comisión (10). Es preciso luchar contra la desigualdad y la discriminación. Es necesario garantizar el acceso y las oportunidades para todos y reducir la pobreza y la exclusión social (también de los niños), principalmente velando por un funcionamiento eficaz de los mercados de trabajo y de los sistemas de protección social, así como eliminando los obstáculos a la educación y la formación y a la participación en el mercado de trabajo, incluidas las inversiones en atención y educación infantil. Es preciso aprovechar el potencial de las personas con discapacidad para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social. En la medida en que los nuevos modelos económicos y empresariales se consolidan en los lugares de trabajo de la Unión, las relaciones laborales también cambian. Los Estados miembros deben garantizar que las relaciones laborales derivadas de nuevas formas de trabajo mantengan y refuercen el modelo social europeo.
(9) Tras una amplia y extensiva consulta pública, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión firmaron el 17 de noviembre de 2017 una proclamación
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