2010/707/EU: Council Decision of 21 October 2010 on guidelines for the employment policies of the Member States

Published date24 November 2010
Subject Matteroccupazione,Empleo,emploi
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 308, 24 novembre 2010,Diario Oficial de la Unión Europea, L 308, 24 de noviembre de 2010,Journal officiel de l’Union européenne, L 308, 24 novembre 2010
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24.11.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 308/46

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 21 de octubre de 2010

relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros

(2010/707/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 148, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

Visto el dictamen del Comité de Empleo (4),

Considerando lo siguiente:

(1) El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone en su artículo 145 que los Estados miembros y la Unión se esforzarán por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo y en particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y adaptable y mercados laborales con capacidad de respuesta al cambio económico, con vistas a lograr los objetivos definidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Teniendo en cuenta las prácticas nacionales relativas a las responsabilidades de los interlocutores sociales, los Estados miembros considerarán el fomento del empleo como un asunto de interés común y coordinarán sus actuaciones al respecto en el seno del Consejo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 TFUE.
(2) El TUE establece en su artículo 3, apartado 3, que la Unión tenderá al pleno empleo y combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, y prevé que la Unión podrá tomar iniciativas para garantizar la coordinación de las políticas sociales de los Estados miembros. El artículo 8 TFUE estipula que en todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad, y su artículo 9 establece que en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación y formación.
(3) El TFUE dispone que el Consejo adopte orientaciones para las políticas de empleo y orientaciones generales para las políticas económicas, a fin de orientar las políticas de los Estados miembros.
(4) La Estrategia de Lisboa, puesta en marcha en 2000, se basaba en el reconocimiento de que es necesario aumentar el empleo, la productividad y la competitividad de la UE, mejorando a la vez la cohesión social, frente a la competencia mundial, el cambio tecnológico, los desafíos medioambientales y el envejecimiento de la población. La Estrategia de Lisboa se relanzó en 2005, tras una evaluación intermedia que la centró más aún en el crecimiento y en la búsqueda de más empleos y de mejor calidad.
(5) La Estrategia de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo ayudó a forjar un consenso en torno a la orientación general de las políticas económicas y de empleo de la UE. En virtud de esta Estrategia, tanto directrices generales para las políticas económicas como directrices para las políticas de empleo fueron adoptadas por la Decisión 2005/600/CE del Consejo (5) y revisadas en la Decisión 2008/618/CE del Consejo (6). Las 24 directrices pusieron las bases de los programas nacionales de reforma, esbozando las principales prioridades de reforma macroeconómica, microeconómica y del mercado laboral para el conjunto de la Unión. No obstante, la experiencia ha puesto de manifiesto que las directrices no fijaron unas prioridades suficientemente claras y que los vínculos entre ellas podrían haber sido más fuertes. Ello limitó sus efectos sobre la elaboración de estrategias nacionales.
(6) La crisis económica y financiera que comenzó en 2008 ha tenido como consecuencia importantes pérdidas de empleo y producción potencial y ha provocado un deterioro espectacular de las finanzas públicas. No obstante, el Plan Europeo de Recuperación Económica ha ayudado a los Estados miembros a afrontar la crisis, en parte gracias a unas medidas coordinadas de estímulo fiscal, en las que el euro ha desempeñado un papel de sostén de la estabilidad macroeconómica. Así pues, la crisis hizo patente que cuando la coordinación de las políticas de la Unión es reforzada y se hace efectiva, puede dar lugar a resultados significativos. La crisis puso también de relieve la estrecha interdependencia entre los resultados de los Estados miembros en el ámbito económico y en el del empleo.
(7) La Comisión propuso establecer una nueva estrategia para la próxima década, conocida como «la Estrategia Europa 2020», que permita a la Unión emerger más fuerte de la crisis y orientar su economía hacia un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo que vaya parejo con un nivel elevado de empleo, productividad y cohesión social. Cinco metas principales, expuestas en el anexo bajo las orientaciones correspondientes, constituyen los objetivos compartidos que orientan la actuación de los Estados miembros, teniendo en cuenta sus relativas posiciones de partida y circunstancias nacionales, y que también orientan la actuación de la Unión. Además, los Estados miembros deben realizar todos los esfuerzos posibles para cumplir sus objetivos nacionales y eliminar los obstáculos al crecimiento.
(8) Como parte de las estrategias generales de superación de la crisis económica, los Estados miembros deben aplicar reformas ambiciosas para garantizar la estabilidad macroeconómica, la promoción de más y mejores puestos de trabajo y la viabilidad de las finanzas públicas, mejorar la competitividad y la productividad, reducir los desequilibrios macroeconómicos y mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo. La retirada de los incentivos fiscales se llevará a cabo y se coordinará en el marco del Pacto de estabilidad y crecimiento.
(9) Dentro de la Estrategia Europa 2020, los Estados miembros y la Unión Europea deben aplicar reformas dirigidas al «crecimiento inteligente», es decir, el crecimiento impulsado por el conocimiento y la innovación. Las reformas deben orientarse a mejorar la calidad de la educación, y garantizar el acceso universal a la misma, así como a consolidar los resultados de la investigación y la actividad empresarial y a seguir mejorando el marco reglamentario, para promover la innovación y la transferencia de conocimientos en toda la Unión. Deben promover el espíritu emprendedor y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y ayudar a convertir las ideas creativas en productos, servicios y procesos que puedan generar crecimiento, empleos sostenibles y de calidad y cohesión territorial, económica y social y que permitan afrontar de manera más eficiente los retos derivados de los cambios sociales en Europa y en el mundo. En este contexto es fundamental aprovechar al máximo las tecnologías de la información y la comunicación.
(10) Las políticas de la Unión y de los Estados miembros, incluidos sus programas de reforma, deben aspirar al «crecimiento sostenible». El crecimiento sostenible significa construir una economía que aproveche los recursos y la energía con eficacia y que sea viable y competitiva, que distribuya de manera justa los costes y los beneficios y que aproveche el liderazgo europeo en la carrera para desarrollar nuevos procesos y tecnologías, incluidas las tecnologías verdes. Los Estados miembros y la Unión deben llevar a cabo las reformas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y utilizar los recursos eficientemente, lo cual también contribuirá a impedir la degradación del medio ambiente y la pérdida de biodiversidad. Deben mejorar también sus entornos empresariales, estimular la creación de empleo «verde» y ayudar a las empresas a que modernicen sus bases industriales.
(11) Las políticas de la Unión y los programas de reforma de los
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