Council Decision (EU) 2018/1715 of 12 November 2018 on the financial contributions to be paid by Member States to finance the European Development Fund, including the ceiling for 2020, the annual amount for 2019, the first instalment for 2019 and an indicative and non-binding forecast for the expected annual amounts of contributions for the years 2021 and 2022

Published date14 November 2018
Subject Matterdisposizioni finanziarie,Fondo europeo di sviluppo (FES),disposiciones financieras,Fondo Europeo de Desarrollo (FED),dispositions financières,Fonds européen de développement (FED)
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 286, 14 novembre 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 286, 14 de noviembre de 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 286, 14 novembre 2018
L_2018286ES.01003001.xml
14.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 286/30

DECISIÓN (UE) 2018/1715 DEL CONSEJO

de 12 de noviembre de 2018

sobre las contribuciones financieras que deben ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluidos el límite máximo de 2020, el importe anual de 2019, el primer tramo de 2019 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución para los años 2021 y 2022

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 7, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (2), y en particular su artículo 21, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/323, la Comisión deberá presentar una propuesta, a más tardar el 15 de octubre de 2018, en la que especifique: a) el límite máximo del importe de la contribución del ejercicio 2020; b) el importe anual de la contribución del ejercicio 2019; c) el importe del primer tramo de la contribución del ejercicio 2019, y d) una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución previstos para los ejercicios 2021 y 2022.
(2) De conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) 2015/323, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) ha comunicado a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona.
(3) El artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/323 dispone que las solicitudes de contribuciones deben agotar primero las cantidades establecidas para los Fondos Europeos de Desarrollo (FED) anteriores. Por consiguiente, debe realizarse una solicitud de fondos con cargo al 10.o FED para el BEI y al 11.o FED para la Comisión.
(4) En la Decisión (UE) 2017/2171 del Consejo (3) se fija el límite máximo del importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para 2019 en 4 600 000 000 EUR para la Comisión y en 300 000 000 EUR para el BEI.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El límite máximo del importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para 2020 se fija en 4 900 000 000 EUR. Se dividirá en 4 600 000 000 EUR para la Comisión y 300 000 000 EUR para el BEI.

Artículo 2

El importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para 2019 se fija en 4 700 000 000 EUR. Se dividirá en 4 400 000 000 EUR para la Comisión y 300 000 000 EUR para el BEI.

Artículo 3

En el cuadro que figura en el anexo se establecen las contribuciones individuales al FED que los Estados miembros deberán abonar a la Comisión y al BEI como primer tramo del ejercicio 2019.

Artículo 4

La previsión indicativa no vinculante de los importes anuales de la contribución prevista para 2021 se fija en 4 000 000 000 EUR para la Comisión y en 300 000 000 EUR para el BEI, y para 2022 en 3 500 000 000 EUR para la Comisión y 400 000 000 EUR para el BEI.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

G. BLÜMEL


(1) DO...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT