Council Decision (EU) 2018/1275 of 18 September 2018 appointing the members of the selection panel provided for in Article 14(3) of Regulation (EU) 2017/1939

Published date21 September 2018
Subject Matterjusticia y asuntos de interior,disposiciones institucionales
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 238, 21 de septiembre de 2018
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21.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 238/92

DECISIÓN (UE) 2018/1275 DEL CONSEJO

de 18 de septiembre de 2018

por la que se nombran los miembros del comité de selección establecido en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939, se debe crear un comité de selección con el fin de elaborar una lista restringida de candidatos cualificados para el cargo de Fiscal General Europeo y de emitir un dictamen motivado sobre las cualificaciones de los candidatos a Fiscales Europeos.
(2) El Reglamento (UE) 2017/1939 establece que el Parlamento Europeo y el Consejo deben nombrar, de común acuerdo, al Fiscal General Europeo a partir de una lista restringida de candidatos cualificados elaborada por el comité de selección.
(3) El Reglamento (UE) 2017/1939 establece también que el Consejo debe nombrar a cada Fiscal Europeo entre tres candidatos designados por cada Estado miembro, después de haber recibido un dictamen motivado del comité de selección.
(4) El comité de selección ha de examinar las candidaturas al cargo de Fiscal General Europeo y a los cargos de Fiscales Europeos a la luz de los requisitos establecidos en el artículo 14, apartado 2, y el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939, respectivamente, considerando, en particular, si los candidatos ofrecen absolutas garantías de independencia.
(5) El comité de selección ha de estar compuesto por doce personas elegidas entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Cuentas, antiguos miembros nacionales de Eurojust, miembros de los tribunales supremos nacionales, fiscales de alto rango y juristas de reconocida competencia.
(6) Uno de los miembros del comité ha de ser propuesto por el Parlamento Europeo. El 31 de mayo de 2018, el Parlamento Europeo designó a D. Antonio MURA como miembro del comité.
(7) La Comisión ha tenido en cuenta la necesidad de
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