Decisión (UE) 2019/392 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte

Published date13 March 2019
Subject Matterrelaciones exteriores,transportes,relazioni esterne,trasporti,relations extérieures,transports
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 71, 13 de marzo de 2019,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 71, 13 marzo 2019,Journal officiel de l'Union européenne, L 71, 13 mars 2019
L_2019071ES.01000101.xml
13.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 71/1

DECISIÓN (UE) 2019/392 DEL CONSEJO

de 4 de marzo de 2019

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91 y su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), y apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión negoció, en nombre de la Unión, un Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte, entre la Unión Europea y la República de Albania, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Kosovo (*1), Montenegro y la República de Serbia.
(2) El Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte fue firmado en nombre de la Unión el 9 de octubre de 2017, a reserva de su celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión (UE) 2017/1937 del Consejo (2) y se ha aplicado de forma provisional de conformidad con el artículo 41, apartado 3, del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte.
(3) El Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte fomenta el desarrollo del transporte entre la Unión y las Partes de Europa Sudoriental sobre la base de las disposiciones del acervo de la Unión.
(4) Las reuniones del Consejo Ministerial o del Comité Director Regional establecidos, respectivamente, en virtud de los artículos 21 y 24 del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte, deben prepararse de manera adecuada en el Consejo, sobre la base de las propuestas y otros documentos de la Comisión, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La Comisión debe estar facultada para aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones de las listas de los actos de la Unión que figuran en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte, de conformidad con su artículo 20, apartado 3, letra a), y tras haberse realizado las consultas pertinentes.
(5) Procede aprobar el Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte (3) (4).

Artículo 2

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, tan pronto como sea posible y antes de que se celebren las reuniones del Consejo Ministerial o del Comité Director Regional, la Comisión enviará al Consejo o a sus órganos preparatorios proyectos de posiciones y de declaraciones de la Unión sobre los asuntos que se tratarán en las reuniones correspondientes, en un formato adecuado, para su...

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