Decisión (UE) 2019/848 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, relativa a la celebración en nombre de la Unión Europea del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015

Published date27 May 2019
Subject MatterPolitica commerciale,relazioni esterne,Agricoltura e Pesca,Política comercial,relaciones exteriores,Agricultura y Pesca,Politique commerciale,relations extérieures,Agriculture et Pêche
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 139, 27 maggio 2019,Diario Oficial de la Unión Europea, L 139, 27 de mayo de 2019,Journal officiel de l'Union européenne, L 139, 27 mai 2019
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27.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 139/1

DECISIÓN (UE) 2019/848 DEL CONSEJO

de 17 de mayo de 2019

relativa a la celebración en nombre de la Unión Europea del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartados 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El 19 de noviembre de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones en nombre de la Unión con miras a la celebración de un nuevo Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa.
(2) El texto del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa 2015 (en lo sucesivo, «Convenio») fue adoptado el 9 de octubre de 2015 por los representantes de veinticuatro Estados miembros de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y de dos organizaciones intergubernamentales, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas para la negociación de un Convenio que suceda al Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2005.
(3) De conformidad con la Decisión (UE) 2016/1892 del Consejo (1), el Convenio fue firmado en nombre de la Unión el 28 de noviembre de 2016 en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
(4) El Convenio entró en vigor con carácter provisional el 1 de enero de 2017, de conformidad con su artículo 31, apartado 2.
(5) El Consejo de Miembros establece un órgano decisorio, denominado «Consejo Oleícola Internacional», y ejerce todos los poderes y desempeña todas las funciones necesarias para alcanzar los objetivos de dicho Convenio. Conviene autorizar a la Comisión a representar a la Unión en el Consejo de Miembros.
(6) De conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Convenio, el Consejo de Miembros puede modificar las denominaciones y definiciones de los aceites de oliva, los aceites de orujo de oliva y las aceitunas de mesa establecidas en los anexos B y C del Convenio, y modificar así el Convenio.
(7) Con el fin de facilitar la adopción de estas modificaciones del Convenio por parte del Consejo de Miembros, y para evitar el riesgo de no disponer de una posición de la Unión, procede facultar a la Comisión para que las apruebe en nombre de la Unión, con arreglo a condiciones materiales y de procedimiento concretas.
(8) Con el fin de garantizar que la aprobación por la Comisión de las modificaciones de los anexos B y C del Convenio sean conformes con las condiciones establecidas en la presente Decisión, la Comisión debe remitir dichas modificaciones al Consejo con suficiente antelación.
(9) La conformidad de las modificaciones propuestas remitidas por la Comisión al Consejo debe ser evaluada por el Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros (Coreper). La Comisión debe
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