Decisión (UE) 2019/853 del Consejo, de 21 de mayo de 2019, por la que se establece la composición del Comité Económico y Social Europeo
Published date | 27 May 2019 |
Subject Matter | disposizioni istituzionali,disposiciones institucionales,dispositions institutionnelles |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 139, 27 maggio 2019,Diario Oficial de la Unión Europea, L 139, 27 de mayo de 2019,Journal officiel de l'Union européenne, L 139, 27 mai 2019 |
27.5.2019 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 139/15 |
DECISIÓN (UE) 2019/853 DEL CONSEJO
de 21 de mayo de 2019
por la que se establece la composición del Comité Económico y Social Europeo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 301,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) | El artículo 300 del Tratado establece las normas de composición del Comité Económico y Social Europeo. |
(2) | La Decisión (UE) 2015/1157 del Consejo (1) adaptó la composición del Comité Económico y Social Europeo tras la adhesión de Croacia. El número de miembros correspondiente a Estonia, Chipre y Luxemburgo se redujo en uno para resolver la discrepancia entre el número máximo de miembros del Comité Económico y Social Europeo establecido en el artículo 301, párrafo primero, del Tratado y el número de miembros del Comité Económico y Social Europeo tras la adhesión de Croacia. |
(3) | El preámbulo de la Decisión (UE) 2015/1157 indica que esta debe revisarse a tiempo para el mandato del Comité Económico y Social Europeo que se inicia en 2020. |
(4) | El 18 de septiembre de 2018, el Comité Económico y Social Europeo adoptó una serie de recomendaciones dirigidas a la Comisión y al Consejo sobre su futura composición. |
(5) | Debe mantenerse, en la medida de los posible, el equilibrio actual de la composición del Comité Económico y Social Europeo, ya que es el resultado de sucesivas conferencias intergubernamentales. |
(6) | La retirada del Reino Unido de la Unión dejaría 24 puestos vacantes en el Comité Económico y Social Europeo. Por consiguiente, debe restablecerse el equilibrio en la asignación de puestos que existía antes de adoptarse la adopción de la Decisión (UE) 2015/1157. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. El número de miembros del Comité Económico y Social Europeo será el siguiente:
Bélgica | 12 |
Bulgaria | 12 |
Chequia | 12 |
Dinamarca | 9 |
Alemania | 24 |
Estonia | 7 |
Irlanda | 9 |
Grecia | 12 |
España | 21 |
Francia | 24 |
Croacia | 9 |
Italia | 24 |
Chipre | 6 |
Letonia | 7 |
Lituania | 9 |
Luxemburgo | 6 |
Hungría | 12 |
Malta | 5 |
Países Bajos | 12 |
Austria | 12 |
Polonia | 21 |
Portugal | 12 |
Rumanía | 15 |
Eslovenia | 7 |
Eslovaquia | 9 |
Finla |
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