Decisión (UE) 2019/853 del Consejo, de 21 de mayo de 2019, por la que se establece la composición del Comité Económico y Social Europeo

Published date27 May 2019
Subject Matterdisposizioni istituzionali,disposiciones institucionales,dispositions institutionnelles
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 139, 27 maggio 2019,Diario Oficial de la Unión Europea, L 139, 27 de mayo de 2019,Journal officiel de l'Union européenne, L 139, 27 mai 2019
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27.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 139/15

DECISIÓN (UE) 2019/853 DEL CONSEJO

de 21 de mayo de 2019

por la que se establece la composición del Comité Económico y Social Europeo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 301,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 300 del Tratado establece las normas de composición del Comité Económico y Social Europeo.
(2) La Decisión (UE) 2015/1157 del Consejo (1) adaptó la composición del Comité Económico y Social Europeo tras la adhesión de Croacia. El número de miembros correspondiente a Estonia, Chipre y Luxemburgo se redujo en uno para resolver la discrepancia entre el número máximo de miembros del Comité Económico y Social Europeo establecido en el artículo 301, párrafo primero, del Tratado y el número de miembros del Comité Económico y Social Europeo tras la adhesión de Croacia.
(3) El preámbulo de la Decisión (UE) 2015/1157 indica que esta debe revisarse a tiempo para el mandato del Comité Económico y Social Europeo que se inicia en 2020.
(4) El 18 de septiembre de 2018, el Comité Económico y Social Europeo adoptó una serie de recomendaciones dirigidas a la Comisión y al Consejo sobre su futura composición.
(5) Debe mantenerse, en la medida de los posible, el equilibrio actual de la composición del Comité Económico y Social Europeo, ya que es el resultado de sucesivas conferencias intergubernamentales.
(6) La retirada del Reino Unido de la Unión dejaría 24 puestos vacantes en el Comité Económico y Social Europeo. Por consiguiente, debe restablecerse el equilibrio en la asignación de puestos que existía antes de adoptarse la adopción de la Decisión (UE) 2015/1157.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. El número de miembros del Comité Económico y Social Europeo será el siguiente:

Bélgica 12
Bulgaria 12
Chequia 12
Dinamarca 9
Alemania 24
Estonia 7
Irlanda 9
Grecia 12
España 21
Francia 24
Croacia 9
Italia 24
Chipre 6
Letonia 7
Lituania 9
Luxemburgo 6
Hungría 12
Malta 5
Países Bajos 12
Austria 12
Polonia 21
Portugal 12
Rumanía 15
Eslovenia 7
Eslovaquia 9
Finla
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