Directiva 2000/79/CE del Consejo de 27 de noviembre de 2000 relativa a la aplicación del Acuerdo europeo sobre la ordenación del tiempo de trabajo del personal de vuelo en la aviación civil celebrado por la Association of European Airlines (AEA), la European Transport Workers' Federation (ETF), la European Cockpit Association (ECA), la European Regions Airline Association (ERA) y la International Air Carrier Association (IACA) (Texto pertinente a efectos del EEE)

Published date01 December 2000
Subject Matterrelazioni esterne,trasporti,disposizioni sociali,libera circolazione dei lavoratori,ravvicinamento delle legislazioni,relaciones exteriores,transportes,disposiciones sociales,libre circulación de trabajadores,aproximación de las legislaciones,relations extérieures,transports,dispositions sociales,libre circulation des travailleurs,rapprochement des législations
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 302, 01 dicembre 2000,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 302, 01 de diciembre de 2000,Journal officiel des Communautés européennes, L 302, 01 décembre 2000
TEXTO consolidado: 32000L0079 — ES — 01.12.2000

2000L0079 — ES — 01.12.2000 — 000.001


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►B DIRECTIVA 2000/79/CE DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 2000 relativa a la aplicación del Acuerdo europeo sobre la ordenación del tiempo de trabajo del personal de vuelo en la aviación civil celebrado por la Association of European Airlines (AEA), la European Transport Workers' Federation (ETF), la European Cockpit Association (ECA), la European Regions Airline Association (ERA) y la International Air Carrier Association (IACA) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 302, 1.12.2000, p.57)


Rectificado por:

►C1 Rectificación,, DO L 369, 16.12.2004, p. 76 (00/79)




▼B

DIRECTIVA 2000/79/CE DEL CONSEJO

de 27 de noviembre de 2000

relativa a la aplicación del Acuerdo europeo sobre la ordenación del tiempo de trabajo del personal de vuelo en la aviación civil celebrado por la Association of European Airlines (AEA), la European Transport Workers' Federation (ETF), la European Cockpit Association (ECA), la European Regions Airline Association (ERA) y la International Air Carrier Association (IACA)

(Texto pertinente a efectos del EEE)



EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 139,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:
(1) Los interlocutores sociales pueden, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 139 del Tratado, pedir conjuntamente que los acuerdos celebrados a nivel comunitario sean aplicados sobre la base de una decisión del Consejo adoptada a propuesta de la Comisión.
(2) El Consejo adoptó la Directiva 93/104/CE ( 1 ) relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. La aviación civil es uno de los sectores de actividad excluidos del ámbito de aplicación de dicha Directiva. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Directiva 2000/34/CE por la que se modifica la Directiva 93/104/CE, para incluir los sectores anteriormente excluidos.
(3) La Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 138 del Tratado, ha consultado a los interlocutores sociales sobre la posible orientación de la acción comunitaria por lo que se refiere a los sectores y las actividades excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 93/104/CE.
(4) La Comisión, tras dicha consulta, ha considerado conveniente una acción comunitaria en este ámbito y ha consultado de nuevo a los interlocutores sociales a escala comunitaria sobre el contenido de la propuesta contemplada, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 138 del Tratado.
(5) La Association of European Airlines (AEA), la European Transport Workers' Federation (ETF), la European Cockpit Association (ECA), la European Regions Airline Association (ERA) y la International Air Carrier Association (IACA) han comunicado a la Comisión su voluntad de entablar negociaciones de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 138 del Tratado.
(6) Dichas organizaciones celebraron el 22 de marzo de 2000 un Acuerdo europeo sobre la ordenación del tiempo de trabajo del personal de vuelo en la aviación civil.
(7) Dicho Acuerdo contiene una petición conjunta en la que se insta a la Comisión a aplicar el Acuerdo sobre la base de una decisión del Consejo adoptada a propuesta de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 139 del Tratado.
(8) La presente Directiva y el Acuerdo incluidos como anexo fijan disposiciones más concretas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Directiva 93/104/CE, relativas a la ordenación del tiempo de trabajo del personal de vuelo en la aviación civil.
(9) En el punto 7) del artículo 2 de la Directiva 93/104/CE se define al trabajador móvil como todo trabajador empleado como miembro del personal de transporte de una empresa que realice servicios de transporte de pasajeros o mercancías por carretera, vía aérea o navegación interior.
(10) El instrumento apropiado para la aplicación del Acuerdo es, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 249 del Tratado, una directiva.
(11) Dado el alto grado de integración del sector de la aviación civil y las condiciones de competitividad que en él imperan, los objetivos de la presente Directiva por lo que respecta a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, se requiere una acción a escala comunitaria. De conformidad con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
(12) La presente Directiva deja a los Estados miembros la libertad de definir, de conformidad con la normativa y las prácticas nacionales, los términos del Acuerdo que no están expresamente definidos en él, al igual que sucede con las demás directivas en materia de política social que utilizan términos similares, siempre que dichas definiciones sean compatibles con el Acuerdo.
(13) La Comisión ha elaborado su propuesta de Directiva de conformidad con su Comunicación de 20 de mayo de 1998 titulada «Adaptación y fomento del diálogo social a escala comunitaria», teniendo en cuenta el carácter representativo de las partes signatarias y la legalidad de cada una de las cláusulas del Acuerdo; las partes signatarias tienen una representatividad acumulada
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