Council Directive 2011/70/Euratom of 19 July 2011 establishing a Community framework for the responsible and safe management of spent fuel and radioactive waste

Published date02 August 2011
Subject Matternucleare,mercado común nuclear,nucléaire
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 199, 2 agosto 2011,Diario Oficial de la Unión Europea, L 199, 2 de agosto de 2011,Journal officiel de l’Union européenne, L 199, 2 août 2011
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2.8.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 199/48

DIRECTIVA 2011/70/EURATOM DEL CONSEJO

de 19 de julio de 2011

por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, sus artículos 31 y 32,

Vista la propuesta de la Comisión Europea, elaborada previo dictamen de un grupo de personas nombradas por el Comité Científico y Técnico entre expertos científicos de los Estados miembros,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 2, letra b), del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («el Tratado Euratom») dispone el establecimiento de normas de seguridad uniformes para la protección sanitaria de la población y de los trabajadores.
(2) El artículo 30 del Tratado Euratom dispone el establecimiento de normas básicas para la protección sanitaria de la población y los trabajadores contra los peligros que resulten de las radiaciones ionizantes.
(3) El artículo 37 del Tratado Euratom establece que cada Estado miembro deberá suministrar a la Comisión datos generales sobre todo proyecto de evacuación de residuos radiactivos.
(4) La Directiva 96/29/Euratom del Consejo (3) establece las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes. Dicha Directiva ha sido complementada con legislación más específica.
(5) Como reconoce el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su jurisprudencia, las disposiciones del capítulo 3 del Tratado Euratom, sobre la protección sanitaria, forman un conjunto coherente que confiere a la Comisión competencias bastante amplias para proteger a la población y al medio ambiente de los riesgos de contaminación nuclear (4).
(6) La Decisión 87/600/Euratom del Consejo, de 14 de diciembre de 1987, sobre arreglos comunitarios para el rápido intercambio de información en caso de emergencia radiológica (5), estableció el marco de notificación y aportación de información que deben utilizar los Estados miembros a fin de proteger a la población en caso de emergencia radiológica. La Directiva 89/618/Euratom del Consejo, de 27 de noviembre de 1989, relativa a la información de la población sobre las medidas de protección sanitaria aplicables y sobre el comportamiento a seguir en caso de emergencia radiológica (6), impuso a los Estados miembros la obligación de informar a la población en caso de emergencia radiológica.
(7) La Directiva 2003/122/Euratom del Consejo (7) establece el control de las fuentes radiactivas selladas de actividad elevada y de las fuentes huérfanas, incluidas las fuentes en desuso. De conformidad con la Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible nuclear gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos («la Convención conjunta») y con el Código de Conducta del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) sobre seguridad tecnológica y física de las fuentes radiactivas, y de acuerdo con las prácticas actuales del sector, las fuentes selladas en desuso pueden ser reutilizadas, recicladas o almacenadas de forma definitiva. En muchos casos, estos procesos requieren que la fuente o el equipo, incluida la fuente, sean devueltos a un suministrador o fabricante para su recalificación o procesamiento.
(8) La Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas (8), abarca la gestión de los residuos de las industrias extractivas que puedan ser radiactivos, excluidos aquellos aspectos que son específicos de la radiactividad, que se abordan en el Tratado Euratom.
(9) La Directiva 2006/117/Euratom del Consejo (9), establece un sistema de vigilancia y control de los traslados transfronterizos de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («la Comunidad»). Dicha Directiva fue complementada por la Recomendación 2008/956/Euratom de la Comisión, de 4 de diciembre de 2008, relativa a los criterios aplicables a la exportación a terceros países de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado (10).
(10) La Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares (11), impone las obligaciones de los Estados miembros en lo que se refiere al establecimiento y mantenimiento de un marco nacional de seguridad nuclear. En tanto que dicha Directiva se refiere principalmente a la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares, afirma que también es importante garantizar la seguridad en la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos, incluyendo las instalaciones de almacenamiento temporal y definitivo. Por consiguiente, dichas instalaciones, reguladas tanto en la Directiva 2009/71/Euratom como en la presente Directiva, no deben estar sujetas a obligaciones desproporcionadas o innecesarias, en particular por lo que respecta a las disposiciones sobre presentación de informes.
(11) La Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente (12), se aplica a ciertos planes y programas contemplados en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (13).
(12) La Recomendación 2006/851/Euratom de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, sobre la administración de los recursos financieros destinados a la clausura de instalaciones nucleares y a la gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos (14), se centra en la suficiencia de los recursos financieros, su seguridad financiera y su transparencia, a fin de asegurar que estos fondos solo se utilizan para los fines previstos.
(13) En el contexto específico de la adhesión a la UE de Lituania, Eslovaquia y Bulgaria, países en los que ciertas centrales nucleares quedaron sujetas a un cierre anticipado, la Comunidad ha participado en la recaudación de recursos financieros y, de acuerdo con ciertas condiciones, presta ayuda financiera a varios proyectos de clausura que incluyen la gestión de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado.
(14) La Convención conjunta, celebrada bajo los auspicios del OIEA, es un instrumento que tiene carácter de incentivo y cuyo objeto es conseguir y mantener un alto nivel de seguridad a escala mundial en la gestión de los residuos radiactivos y el combustible nuclear gastado mediante el refuerzo de las medidas nacionales y la cooperación internacional.
(15) Varios Estados miembros ya han participado y tienen intención de seguir participando en el programa dirigido por los EE.UU. y Rusia denominado Iniciativa de Reducción de Amenaza Mundial, trasladando el combustible nuclear gastado de reactores de investigación a los Estados Unidos de América y a la Federación de Rusia.
(16) En 2006, el OIEA actualizó la estructura de sus normas y publicó los «Principios fundamentales de seguridad», copatrocinados por la Comunidad, la Agencia de la Energía Nuclear de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y otras organizaciones internacionales. La aplicación de los Principios fundamentales de seguridad facilitará la aplicación de normas de seguridad internacionales y creará una mayor concordancia entre las medidas de los diferentes Estados.
(17) A raíz de que el Consejo invitase, como se recoge en sus conclusiones de 8 de mayo de 2007 sobre seguridad nuclear y gestión segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, a crear un Grupo de Alto Nivel a escala de la UE, se constituyó el Grupo Europeo de Reguladores de la Seguridad Nuclear (ENSREG) mediante la Decisión 2007/530/Euratom de la Comisión, de 17 de julio de 2007, por la que se establece el Grupo Europeo de Alto Nivel sobre Seguridad Nuclear y Gestión de los Residuos Radiactivos (15), a fin de contribuir al logro de los objetivos de la Comunidad en el ámbito de la gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos. Las conclusiones y recomendaciones del ENSREG se plasmaron en la Resolución del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la seguridad de la gestión del combustible nuclear gastado y de desechos radiactivos, y en las conclusiones del Consejo del 10 de noviembre de 2009 sobre el Informe del Grupo Europeo de Reguladores de la Seguridad Nuclear.
(18) El Parlamento Europeo adoptó, el 10 de mayo de 2007, la «Resolución sobre la evaluación de Euratom-50 años de política europea de la energía nuclear», en la que pidió normas armonizadas para la gestión de residuos radiactivos e invitó a la Comisión a que revisara los proyectos pertinentes de su propuesta legislativa y presentara una nueva propuesta de Directiva sobre la gestión de residuos radiactivos.
(19) Aunque los Estados miembros son libres de definir la combinación de energías que utilizan, todos los Estados miembros generan residuos radiactivos ya sea con la producción de electricidad o en el transcurso de actividades industriales, agrícolas, médicas o de investigación, o durante el desmantelamiento de instalaciones nucleares o bien en contextos de
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