Council Directive 78/664/EEC of 25 July 1978 laying down specific criteria of purity for antioxidants which may be used in foodstuffs intended for human consumption

Published date14 August 1978
Subject MatterHealth and safety,Technical barriers,Foodstuffs,Approximation of laws
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 223, 14 August 1978,Diario Oficial de las Comunidades Europeas #Edición especial 1985#13 Política industrial y mercado interior#Volumen 09,Journal officiel des Communautés européennes, L 223, 14 août 1978,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 223, 14 agosto 1978
EUR-Lex - 31978L0664 - ES

Directiva 78/664/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, que establece criterios específicos de pureza para las sustancias que tienen efectos antioxidantes y pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano

Diario Oficial n° L 223 de 14/08/1978 p. 0030 - 0047
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 9 p. 0026
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0126
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 9 p. 0026
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 9 p. 0003
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 9 p. 0003


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 25 de julio de 1978

que establece criterios específicos de pureza para las sustancias que tienen efectos antioxidantes y pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano

( 78/664/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 70/357/CEE del Consejo , de 13 de julio de 1970 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las sustancias que tienen efectos antioxidantes y pueden emplearse en los productos destinados al consumo humano (1) , modificada en último lugar por la Directiva 78/143/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 5 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , según el artículo 4 de la Directiva 70/357/CEE , las sustancias que tienen efectos antioxidantes deben ajustarse a los criterios específico de pureza establecidos con arreglo al apartado 1 del artículo 5 de la mencionada Directiva ;

Considerando que es necesario establecer criterios específicos de pureza para las sustancias que tienen efectos antioxidantes enumeradas en las partes I a III y los puntos 4 a 7 de la parte IV del Anexo de la Directiva 70/357/CEE , quedando entendido que , para algunas de ellas , dichos criterios ya han sido establecidos por la Directiva 65/66/CEE (3) , modificada en último lugar por la Directiva 76/463/CEE (4) , y por la Directiva 78/663/CEE (5) ;

Considerando que la presente Directiva no establece criterios específicos de pureza para el alcohol etílico mencionado por el punto 4 de la parte IV del Anexo de la Directiva 70/357/CEE , y que dicha sustancia será objeto de un examen más profundo en el marco de una futura regulación de carácter general sobre los disolventes ;

Considerando que , para tener en cuenta las necesidades económicas y tecnológicas en algunos Estados miembros , es conveniente prever el mantenimiento en los Estados miembros de las disposiciones nacionales que existan en materia de criterios específicos de pureza sobre el ácido DL-tartárico y sus sales , las lecitinas hidrolisadas , y el contenido en aldehídos el propileno-glicol ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Los criterios específicos de pureza a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 de la Directiva 70/357/CEE figuran en el Anexo de la presente Directiva .

Artículo 2

1 . La presente Directiva no afectará a las disposiciones nacionales que existan en el momento de su notificación y en las cuales se establezcan los criterios específicos de pureza sobre :

a ) el ácido DL-tartárico y sus sales ;

b ) las lecitinas hidrolizadas ;

c ) el contenido en aldehídos del propileno-glicol .

2 . El Consejo , por unanimidad y a propuesta de la Comisión , decidirá antes del 1 de enero de 1982 sobre los criterios de pureza a que se refieren las letras a ) y b ) del apartado 1 .

Artículo 3

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva , a más tardar dieciocho meses después de su notificación , e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 25 de julio de 1978 .

Por el Consejo

El Presidente

J. ERTL

(1) DO n º L 157 de 18 . 7 . 1970 , p. 31 .

(2) DO n º L 44 de 15 . 2 . 1978 , p. 18 .

(3) DO n º 22 de 9 . 2 . 1965 , p. 373/65 .

(4) DO n º L 126 de 14 . 5 . 1976 , p. 33 .

(5) DO n º L 223 de 14 . 8 . 1978 , p. 7 .

ANEXO

CRITERIOS ESPECÍFICOS DE PUREZA PARA LAS SUSTANCIAS QUE TIENEN EFECTOS ANTIOXIDANTES Y PUEDEN EMPLEARSE EN LOS PRODUCTOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO

Observaciones generales

a ) Salvo indicación en contrario , las cantidades y porcentajes se calcularán en masa sobre el producto anhidro .

b ) Cuando el producto de que se trate no sea anhidro inicialmente y contenga materias volátiles , éstas comprenderán en particular toda el agua , incluyendo el agua de cristalización .

c ) Cuando no se precisen la temperatura ni el tiempo de desecación , deberá entenderse que éste es el necesario para la obtención de un peso constante y aquélla es de 105 ° C .

d ) Cuando la interpretación de los criterios que se establecen a continuación exija la definición de ciertos datos técnicos , como el del vacío , conviene remitirse a los métodos de análisis establecidos en aplicación del apartado 2 del artículo 5 de la Directiva relativa a las sustancias que tienen efectos antioxidantes .

e ) Cuando se indique la concentración de una solución , deberá entenderse que ésta es masa/volumen , salvo indicación en contrario .

f ) Las temperaturas se indicarán siempre en grados centígrados ( Celsius ) .

g ) Los criterios específicos de pureza aplicables a las sustancias E 220 a E 224 , E 226 y E 270 son los establecidos por la Directiva 65/66/CEE .

h ) Los criterios específicos de pureza aplicables al sorbitol , al glicerol y a la sustancia E 472 ( c ) son los establecidos por la Directiva 78/663/CEE .

E 300 - Ácido L-ascórbico

Descripción química * Ácido L-(+) ascórbico ; 3-oxo-L-gulofuranolactona ; C6H8O6 . *

Aspecto * Polvo cristalino blanco o ligeramente amarillento . *

Intervalo de fusión * 189 - 193 ° C son ligera descomposición . *

Contenido * NO menos del 99 % de C6H8O6 sobre la sustancia libre de materias volátiles . *

Poder rotatorio específico * ( a ) (20,D) = + 20,5 ° a + 21,5 ° ( C = 10 % en el agua ) . *

Materias volátiles * No más del 0,4 % , determinadas por desecación durante 24 horas a temperatura ambiente en un desecador de ácido sulfúrico o anhídrido fosfórico . *

Cenizas sulfatadas * No más del 0,1 % de la sustancia libre de materias volátiles , determinadas por calcinación a 800 ± 25 ° C . *

pH * 2,4 a 2,8 en una solución acuosa al 2 % . *

E 301 - L-Ascorbato de sodio

Descripción química * Sal de calcio del ácido L-(+) ascórbico ; enolato de sodio 3-oxo-L-gulofuranolactona ; C6H7O6Na . *

Aspecto * Polvo cristalino blanco o ligeramente amarillento . *

Contenido * No menos del 99 % de C6H7O6Na sobre la sustancia libre de materias volátiles . *

Poder rotatorio específico * ( a ) (20,D) = + 103 ° ( C = 5 % en el agua ) . *

Materias volátiles * No más del 0,3 % , determinadas por desecación durante 24 horas a temperatura ambiente en un desecador de ácido sulfúrico o anhídrido fosfórico . *

pH * 6,0 a 8,0 en una solución acuosa al 10 % . *

E 302 - L-Ascorbato de calcio

Descripción química * Sal de calcio del ácido L-(+) ascórbico ; (C6H7O6)2Ca · 2H2O . *

Aspecto Polvo cristalino blanco o muy ligeramente grisáceo . *

Contenido * No menos del 99 % (C6H7O6)2Ca · 2H2O sobre la sustancia libre de materias volátiles después de desecarla durante 24 horas a temperatura ambiente en un desecador de ácido sulfúrico o de anhídrido fosfórico . *

Poder rotatorio específico * ( a ) (20,D) = + 95 ° a + 97 ° ( C = 5 % en el agua ) . *

Materias volátiles * No más del 0,3 % (1) , determinadas por desecación durante 24 horas a temperatura ambiente en un desecador de ácido sulfúrico o anhídrido fosfórico . *

pH * 6,0 a 7,5 en una solución acuosa al 10 % . *

E 303 - Ácido diacetil 5,6-L-ascórbico

Descripción química * Diacetato de ascorbilo , derivado del ácido L-(+) ascórbico ; C10H12O8 . *

Aspecto * Polvo cristalino blanco o ligeramente amarillento . *

Intervalo de fusión * 155 - 158 ° C . *

Contenido * No menos del 99 % de C10H12O8 sobre la sustancia libre de materias volátiles . *

Poder rotatorio específico * ( a ) (20,D) = - 77 ° a - 79 ° ( C = 2 % el metanol ) . *

Materias volátiles * No más del 1 % , determinadas por desecación durante 24 horas a temperatura ambiente en un desecador de ácido sulfúrico o anhídrido fosfórico . *

Cenizas...

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