Council Directive 78/664/EEC of 25 July 1978 laying down specific criteria of purity for antioxidants which may be used in foodstuffs intended for human consumption
Published date | 14 August 1978 |
Subject Matter | Health and safety,Technical barriers,Foodstuffs,Approximation of laws |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 223, 14 August 1978,Diario Oficial de las Comunidades Europeas #Edición especial 1985#13 Política industrial y mercado interior#Volumen 09,Journal officiel des Communautés européennes, L 223, 14 août 1978,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 223, 14 agosto 1978 |
Directiva 78/664/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, que establece criterios específicos de pureza para las sustancias que tienen efectos antioxidantes y pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano
Diario Oficial n° L 223 de 14/08/1978 p. 0030 - 0047
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 9 p. 0026
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0126
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 9 p. 0026
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 9 p. 0003
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 9 p. 0003
DIRECTIVA DEL CONSEJO
de 25 de julio de 1978
que establece criterios específicos de pureza para las sustancias que tienen efectos antioxidantes y pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano
( 78/664/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 70/357/CEE del Consejo , de 13 de julio de 1970 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las sustancias que tienen efectos antioxidantes y pueden emplearse en los productos destinados al consumo humano (1) , modificada en último lugar por la Directiva 78/143/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 5 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que , según el artículo 4 de la Directiva 70/357/CEE , las sustancias que tienen efectos antioxidantes deben ajustarse a los criterios específico de pureza establecidos con arreglo al apartado 1 del artículo 5 de la mencionada Directiva ;
Considerando que es necesario establecer criterios específicos de pureza para las sustancias que tienen efectos antioxidantes enumeradas en las partes I a III y los puntos 4 a 7 de la parte IV del Anexo de la Directiva 70/357/CEE , quedando entendido que , para algunas de ellas , dichos criterios ya han sido establecidos por la Directiva 65/66/CEE (3) , modificada en último lugar por la Directiva 76/463/CEE (4) , y por la Directiva 78/663/CEE (5) ;
Considerando que la presente Directiva no establece criterios específicos de pureza para el alcohol etílico mencionado por el punto 4 de la parte IV del Anexo de la Directiva 70/357/CEE , y que dicha sustancia será objeto de un examen más profundo en el marco de una futura regulación de carácter general sobre los disolventes ;
Considerando que , para tener en cuenta las necesidades económicas y tecnológicas en algunos Estados miembros , es conveniente prever el mantenimiento en los Estados miembros de las disposiciones nacionales que existan en materia de criterios específicos de pureza sobre el ácido DL-tartárico y sus sales , las lecitinas hidrolisadas , y el contenido en aldehídos el propileno-glicol ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
Los criterios específicos de pureza a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 de la Directiva 70/357/CEE figuran en el Anexo de la presente Directiva .
Artículo 2
1 . La presente Directiva no afectará a las disposiciones nacionales que existan en el momento de su notificación y en las cuales se establezcan los criterios específicos de pureza sobre :
a ) el ácido DL-tartárico y sus sales ;
b ) las lecitinas hidrolizadas ;
c ) el contenido en aldehídos del propileno-glicol .
2 . El Consejo , por unanimidad y a propuesta de la Comisión , decidirá antes del 1 de enero de 1982 sobre los criterios de pureza a que se refieren las letras a ) y b ) del apartado 1 .
Artículo 3
Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva , a más tardar dieciocho meses después de su notificación , e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 25 de julio de 1978 .
Por el Consejo
El Presidente
J. ERTL
(1) DO n º L 157 de 18 . 7 . 1970 , p. 31 .
(2) DO n º L 44 de 15 . 2 . 1978 , p. 18 .
(3) DO n º 22 de 9 . 2 . 1965 , p. 373/65 .
(4) DO n º L 126 de 14 . 5 . 1976 , p. 33 .
(5) DO n º L 223 de 14 . 8 . 1978 , p. 7 .
ANEXO
CRITERIOS ESPECÍFICOS DE PUREZA PARA LAS SUSTANCIAS QUE TIENEN EFECTOS ANTIOXIDANTES Y PUEDEN EMPLEARSE EN LOS PRODUCTOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO
Observaciones generales
a ) Salvo indicación en contrario , las cantidades y porcentajes se calcularán en masa sobre el producto anhidro .
b ) Cuando el producto de que se trate no sea anhidro inicialmente y contenga materias volátiles , éstas comprenderán en particular toda el agua , incluyendo el agua de cristalización .
c ) Cuando no se precisen la temperatura ni el tiempo de desecación , deberá entenderse que éste es el necesario para la obtención de un peso constante y aquélla es de 105 ° C .
d ) Cuando la interpretación de los criterios que se establecen a continuación exija la definición de ciertos datos técnicos , como el del vacío , conviene remitirse a los métodos de análisis establecidos en aplicación del apartado 2 del artículo 5 de la Directiva relativa a las sustancias que tienen efectos antioxidantes .
e ) Cuando se indique la concentración de una solución , deberá entenderse que ésta es masa/volumen , salvo indicación en contrario .
f ) Las temperaturas se indicarán siempre en grados centígrados ( Celsius ) .
g ) Los criterios específicos de pureza aplicables a las sustancias E 220 a E 224 , E 226 y E 270 son los establecidos por la Directiva 65/66/CEE .
h ) Los criterios específicos de pureza aplicables al sorbitol , al glicerol y a la sustancia E 472 ( c ) son los establecidos por la Directiva 78/663/CEE .
E 300 - Ácido L-ascórbico
Descripción química * Ácido L-(+) ascórbico ; 3-oxo-L-gulofuranolactona ; C6H8O6 . *
Aspecto * Polvo cristalino blanco o ligeramente amarillento . *
Intervalo de fusión * 189 - 193 ° C son ligera descomposición . *
Contenido * NO menos del 99 % de C6H8O6 sobre la sustancia libre de materias volátiles . *
Poder rotatorio específico * ( a ) (20,D) = + 20,5 ° a + 21,5 ° ( C = 10 % en el agua ) . *
Materias volátiles * No más del 0,4 % , determinadas por desecación durante 24 horas a temperatura ambiente en un desecador de ácido sulfúrico o anhídrido fosfórico . *
Cenizas sulfatadas * No más del 0,1 % de la sustancia libre de materias volátiles , determinadas por calcinación a 800 ± 25 ° C . *
pH * 2,4 a 2,8 en una solución acuosa al 2 % . *
E 301 - L-Ascorbato de sodio
Descripción química * Sal de calcio del ácido L-(+) ascórbico ; enolato de sodio 3-oxo-L-gulofuranolactona ; C6H7O6Na . *
Aspecto * Polvo cristalino blanco o ligeramente amarillento . *
Contenido * No menos del 99 % de C6H7O6Na sobre la sustancia libre de materias volátiles . *
Poder rotatorio específico * ( a ) (20,D) = + 103 ° ( C = 5 % en el agua ) . *
Materias volátiles * No más del 0,3 % , determinadas por desecación durante 24 horas a temperatura ambiente en un desecador de ácido sulfúrico o anhídrido fosfórico . *
pH * 6,0 a 8,0 en una solución acuosa al 10 % . *
E 302 - L-Ascorbato de calcio
Descripción química * Sal de calcio del ácido L-(+) ascórbico ; (C6H7O6)2Ca · 2H2O . *
Aspecto Polvo cristalino blanco o muy ligeramente grisáceo . *
Contenido * No menos del 99 % (C6H7O6)2Ca · 2H2O sobre la sustancia libre de materias volátiles después de desecarla durante 24 horas a temperatura ambiente en un desecador de ácido sulfúrico o de anhídrido fosfórico . *
Poder rotatorio específico * ( a ) (20,D) = + 95 ° a + 97 ° ( C = 5 % en el agua ) . *
Materias volátiles * No más del 0,3 % (1) , determinadas por desecación durante 24 horas a temperatura ambiente en un desecador de ácido sulfúrico o anhídrido fosfórico . *
pH * 6,0 a 7,5 en una solución acuosa al 10 % . *
E 303 - Ácido diacetil 5,6-L-ascórbico
Descripción química * Diacetato de ascorbilo , derivado del ácido L-(+) ascórbico ; C10H12O8 . *
Aspecto * Polvo cristalino blanco o ligeramente amarillento . *
Intervalo de fusión * 155 - 158 ° C . *
Contenido * No menos del 99 % de C10H12O8 sobre la sustancia libre de materias volátiles . *
Poder rotatorio específico * ( a ) (20,D) = - 77 ° a - 79 ° ( C = 2 % el metanol ) . *
Materias volátiles * No más del 1 % , determinadas por desecación durante 24 horas a temperatura ambiente en un desecador de ácido sulfúrico o anhídrido fosfórico . *
Cenizas...
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