Directiva 84/424/CEE del Consejo, de 3 de septiembre de 1984, por la que se modifica la Directiva 70/157/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos a motor

Published date06 September 1984
Subject Matterostacoli tecnici,ravvicinamento delle legislazioni,Mercato interno - Principi,entraves techniques,rapprochement des législations,Marché intérieur - Principes,obstáculos técnicos,aproximación de las legislaciones,Mercado interior - Principios
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 238, 6 settembre 1984,Journal officiel des Communautés européennes, L 238, 6 septembre 1984,Official Journal of the European Communities, L 238, 6 September 1984
EUR-Lex - 31984L0424 - ES

Directiva 84/424/CEE del Consejo, de 3 de septiembre de 1984, por la que se modifica la Directiva 70/157/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos a motor

Diario Oficial n° L 238 de 06/09/1984 p. 0031 - 0033
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 13 p. 0204
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 16 p. 0042
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 13 p. 0204
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 16 p. 0042


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 3 de septiembre de 1984

por la que se modifica la Directiva 70/157/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos a motor

( 84/424/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

Considerando que la Directiva 70/157/CEE (4) , modificada en último lugar por la Directiva 81/334/CEE (5) , establece en su Anexo los límites para el nivel sonoro de los vehículos a motor , destinados a circular por carretera , con o sin carrocería , que tengan al menos cuatro ruedas y una velocidad máxima por construcción superior a los 25 kilómetros por hora , a excepción de los vehículos que se desplacen por raíles , tractores y máquinas agrícolas o forestales así como máquinas de obras públicas ;

Considerando que la protección de la población urbana contra las molestias acústicas requiere medidas apropiadas para reducir el nivel sonoro de los vehículos a motor y que dicha reducción hoy día es posible gracias al progreso técnico logrado en la construcción de automóviles ;

Considerando que , con tal fin , conviene modificar el Anexo I de la Directiva 70/157/CEE reduciendo los valores del nivel sonoro expresados en decibelios ( dB ) ( A ) para cada categoría de vehículos contemplada en dicho Anexo ;

Considerando que esta reducción constituye un importante paso adelante en la mejora del medio ambiente ; que conviene , sin embargo , revisar posteriormente las disposiciones correspondientes tomando como base los resultados de los trabajos de la Comisión...

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