Council Directive 87/317/EEC of 16 June 1987 amending Directive 70/524/EEC concerning additives in feedingstuffs in respect of Olaquindox

Published date20 June 1987
Subject MatterAnimal feedingstuffs,Approximation of laws
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 160, 20 June 1987
EUR-Lex - 31987L0317 - ES

Directiva 87/317/CEE del Consejo de 16 de junio de 1987 por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE sobre los aditivos en la alimentación animal, en lo que respecta al Olaquindox

Diario Oficial n° L 160 de 20/06/1987 p. 0034 - 0035
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 23 p. 0196
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 23 p. 0196


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DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 16 de junio de 1987

por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE sobre los aditivos en la alimentación animal, en lo que respecta al Olaquindox

(87/317/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/525/CEE de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 7 y 24,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Directiva 70/524/CEE prevé que el contenido de los Anexos deberá ser continuamente adaptado a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; que los Anexos han sido codificados por la Directiva 85/429/CEE de la Comisión (3);

Considerando que el empleo del Olaquindox como factor de cremiento estaba admitido hasta ahora a nivel nacional; que, basándose en los estudios realizados y en la experiencia adquirida, resulta que puede autorizarse en toda la Comunidad el empleo de este aditivo, para el uso previsto, siempre que respeten determinadas disposiciones tendentes a garantizar su seguridad de empleo;

Considerando que, a falta de dictamen del Comité permanente de alimentación animal, la Comisión no puede adoptar las disposiciones que preveía adoptar en la materia con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 24 de la Directiva 70/524/CEE;

Considerando que, para controlar la ausencia de residuos de Olaquindox en los productos de origen animal, es necesario mejorar el grado de sensibilidad del método de análisis actualmente utilizado,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El Anexo I de la Directiva 70/524/CEE será modificado de conformidad con el Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 a más tardar el 30 de noviembre de 1987. Informarán...

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