Council Directive 88/288/EEC of 3 May 1988 amending Directive 64/433/EEC on health problems affecting intra- Community trade in fresh meat

Published date18 May 1988
Subject MatterVeterinary legislation,Approximation of laws
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 124, 18 May 1988
EUR-Lex - 31988L0288 - ES 31988L0288

Directiva 88/288/CEE del Consejo de 3 de mayo de 1988 por la que se modifica la Directiva 64/433/CEE, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de carne fresca

Diario Oficial n° L 124 de 18/05/1988 p. 0028 - 0030
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 26 p. 0174
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 26 p. 0174


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DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 3 de mayo de 1988

por la que se modifica la Directiva 64/433/CEE, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de carne fresca

(88/288/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el funcionamiento armonioso del mercado común y, en particular, de las organizaciones comunes de mercados no tendrá los efectos deseados mientras que los intercambios intracomunitarios se vean obstaculizados por las disparidades existentes entre los Estados miembros en materia de obligaciones sanitarias en el sector de las carnes, lo que podría ocasionar distorsiones en materia de intercambios;

Considerando que la Directiva 64/433/CEE (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3805/87 (5), sentó las bases para dicha aproximación, aunque todavía determinados puntos deben ser armonizados;

Considerando que, para ello, es conveniente armonizar los requisitos suplementarios que deben cumplir las carnes congeladas y establecer las condiciones de higiene para los intercambios intracomunitarios de despojos troceados;

Considerando que puede ser necesario adoptar otros exámenes, en el marco de la inspección sanitaria ante morten y post mortem, con el fin de tener en cuenta las situaciones locales particulares; que dichos requisitos deberán determinarse, de acuerdo con un procedimiento comunitario, en el marco del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 64/433/CEE queda modificada como sigue:

1. En el punto C del apartado 1 del artículo 3, se añaden las frases siguientes:

« Los despojos no podrán trocearse, excepto los hígados de animales de la especie bovina si dichos hígados son troceados en una sala de despiece autorizada. El Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, podrá decidir que se amplíe dicha excepción a los hígados de animales de otras especies. »

2. El punto D del apartado 1 del artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

« D. En lo que se refiere a las carnes frescas que hayan sido almacenadas, con arreglo a la presente Directiva, en un almacén frigorífico autorizado de un...

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