Council Directive 89/629/EEC of 4 December 1989 on the limitation of noise emission from civil subsonic jet aeroplanes

Published date13 December 1989
Subject Mattertransports,rapprochement des législations,environnement,transportes,aproximación de las legislaciones,medio ambiente
Official Gazette PublicationJournal officiel des Communautés européennes, L 363, 13 décembre 1989,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 363, 13 de diciembre de 1989
EUR-Lex - 31989L0629 - ES 31989L0629

Directiva 89/629/CEE del Consejo, de 4 de diciembre de 1989, relativa a la limitación de emisiones sonoras de los aviones de reacción subsónicos civiles

Diario Oficial n° L 363 de 13/12/1989 p. 0027 - 0029
Edición especial en finés : Capítulo 7 Tomo 3 p. 0191
Edición especial sueca: Capítulo 7 Tomo 3 p. 0191


*****

DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 4 de diciembre de 1989

relativa a la limitación de emisiones sonoras de los aviones de reacción subsónicos civiles

(89/629/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 84,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que la aplicación de las normas de emisiones sonoras de los aviones de reacción subsónico civiles tiene importantes consecuencias para la prestación de serviciones de transporte aéreo, especialmente en los casos en que dichas normas imponen restricciones a los tipos de aviones que pueden utilizar las líneas aéreas, fomentan la inversión en los más modernos y silenciosos aviones del mercado y facilitan un mejor uso de las capacidades existentes, incluida la de los aeropuertos; que la Directiva 80/51/CEE (4), modificado por la Directiva 83/206/CEE (5), fija los límites de dichas emisiones sonoras;

Considerando que el programa de prioridades del Consejo para el estudio de las cuestiones relativas al transporte aéreo se refiere a las emisiones de las aeronaves, incluidas las emisiones sonoras;

Considerando que el programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (6) destaca la importacia del problema de las molestias sonoras y en particular la necesidad de luchar contra el ruido producido por el tráfico aéreo;

Considerando que debería reducirse aún más el ruido de los aviones teniendo en cuenta los factores ambientales, las posibilidades técnicas y las consecuencias económicas;

Considerando que, por tanto, es oportuno limitar la inscripción de aviones de reacción subsónico civiles en los registros de los Estados miembros a aquellos que se ajusten a las normas especificadas en el anexo 16 del Convenio de Aviación Civil Internacional, volumen 1, segunda parte, capítulo 3, segunda edición (1988); que, en la perspectiva de la creación de un espacio...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT