Council Regulation (EC) No 1549/95 of 29 June 1995 amending Regulation (EEC) No 2392/86 establishing a Community vineyard register

Published date30 June 1995
Subject MatterWine
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 148, 30 June 1995
EUR-Lex - 31995R1549 - ES 31995R1549

Reglamento (CE) nº 1549/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2392/86 relativo al establecimiento del registro vitícola comunitario

Diario Oficial n° L 148 de 30/06/1995 p. 0037 - 0038


REGLAMENTO (CE) n° 1549/95 DEL CONSEJO de 29 de junio de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2392/86 relativo al establecimiento del registro vitícola comunitario

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2392/86 del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativo al establecimiento del registro vitícola comunitario (1) y, en particular, su artículo 4,

Vista la propuesta de la Comisión (2) Considerando que la evolución del mercado vitícola ha demostrado que el establecimiento del registro vitícola comunitario es un instrumento indispensable para garantizar el correcto funcionamiento de la organización común del mercado vitivinícola y, en particular, el control de las superficies de viñedo;

Considerando que en varios Estados miembros se han dado dificultades técnicas que han retardado su obligación de dotarse de ese instrumento en el plazo establecido en el Reglamento (CEE) n° 2392/86;

Considerando que es necesario tener en cuenta esas dificultades y prorrogar el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento antes citado;

Considerando que el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia impone a Austria la obligación de establecer el registro vitícola para el 31 de diciembre de 1996 a más tardar; que es preferible armonizar todos los plazos para el establecimiento del registro vitícola tomando como referencia el plazo previsto en dicha Acta de adhesión;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento deben ser lo bastante flexibles para que sea posible adaptarlas a la evolución de la organización común del mercado vitivinícola; que, a la vista de los debates que actualmente se están celebrando en el Consejo sobre la reforma de esta organización común de mercados, es conveniente que la Comisión se encargue de velar por que no se adopten medidas que, muy pronto, resulten obsoletas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n°2392/86 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 1 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. El registro se...

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