Council Regulation (EC) No 2744/2000 of 14 December 2000 amending Regulation (EC) No 1950/97 imposing a definitive anti-dumping duty on imports of sacks and bags made of polyethylene or polypropylene originating, inter alia, in India
Published date | 15 December 2000 |
Subject Matter | Commercial policy,Dumping |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 316, 15 December 2000 |
Reglamento (CE) nº 2744/2000 del Consejo, de 14 de diciembre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 1950/97 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de sacos y bolsas de polietileno o de polipropileno originarias, inter alia, de la India
Diario Oficial n° L 316 de 15/12/2000 p. 0067 - 0068
Reglamento (CE) no 2744/2000 del Consejo
de 14 de diciembre de 2000
que modifica el Reglamento (CE) n° 1950/97 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de sacos y bolsas de polietileno o de polipropileno originarias, inter alia, de la India
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea(1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 11,
Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,
Considerando lo siguiente:
A. PROCEDIMIENTO PREVIO
(1) Mediante el Reglamento (CE) n° 1950/97(2), el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo del 36,0 % sobre las importaciones de sacos y bolsas de polietileno o de polipropileno (en lo sucesivo "el producto afectado") originarias, inter alia, de la India, a excepción de las importaciones de varias empresas indias mencionadas específicamente, que están sujetas a un tipo de derecho inferior o que no están sujetas a ningún derecho. Este Reglamento fue modificado por el Reglamento (CE) n° 96/1999(3). El producto puede clasificarse actualmente en los códigos NC 6305 32 81, 6305 33 91, ex 3923 21 00, ex 3923 29 10 y ex 3923 29 90.
B. PROCEDIMIENTO ACTUAL
(2) La Comisión recibió posteriormente una solicitud de inicio de una reconsideración por "nuevo exportador" del Reglamento (CE) n° 1950/97, de conformidad con el apartado 4 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 384/96 (en lo sucesivo denominado "el Reglamento de base"), por parte del fabricante indio Subham Polymers Ltd (en lo sucesivo "la empresa afectada"). La empresa afectada alegó que no estaba vinculada con ninguno de los productores exportadores de la India sujetos a las medidas antidumping en vigor por lo que se refiere al producto afectado. Además, alegó que no había exportado el producto afectado durante el período original de investigación (1 de abril de 1994 a 31 de...
To continue reading
Request your trial