Council Regulation (EC) No 96/1999 of 12 January 1999 amending Regulation (EC) No 1950/97 imposing a definitive anti-dumping duty on imports of sacks and bags made of polyethylene or polypropylene originating in India, Indonesia and Thailand and collecting definitively the provisional duty imposed

Published date16 January 1999
Subject MatterCommercial policy,Dumping
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 11, 16 January 1999
EUR-Lex - 31999R0096 - ES 31999R0096

Reglamento (CE) nº 96/1999 del Consejo de 12 de enero de 1999 que modifica el Reglamento (CE) nº 1950/97 del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de sacos y bolsas de polietileno o polipropileno originarias de la India, Indonesia y Tailandia y por el que se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto

Diario Oficial n° L 011 de 16/01/1999 p. 0001 - 0004


REGLAMENTO (CE) N° 96/1999 DEL CONSEJO de 12 de enero de 1999 que modifica el Reglamento (CE) n° 1950/97 del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de sacos y bolsas de polietileno o polipropileno originarias de la India, Indonesia y Tailandia y por el que se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), denominado en lo sucesivo «el Reglamento de base», y, en particular, el apartado 4 de su artículo 11,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo que sigue:

A. PROCEDIMIENTO PREVIO

(1) Mediante el Reglamento (CE) n° 1950/97 (2), el Consejo estableció, entre otras cosas, un derecho antidumping definitivo del 36 % sobre las importaciones de sacos y bolsas de polietileno o polipropileno (en lo sucesivo denominado «el producto en cuestión») originarias de la India, a excepción de las importaciones de varias empresas indias mencionadas específicamente y sujetas a un tipo de derecho inferior o a ningún derecho. El producto está actualmente clasificado en los códigos NC 6305 32 81, 6305 33 91, ex 3923 21 00, ex 3923 29 10 y ex 3923 29 90.

B. PROCEDIMIENTO ACTUAL

(2) La Comisión recibió posteriormente solicitudes de reconsideración de las medidas actualmente en vigor, es decir, una solicitud de reconsideración del Reglamento (CE) n° 1950/97 para «un nuevo exportador», de conformidad con el apartado 4 del artículo 11 del Reglamento de base, presentada por los productores indios Hyderabad Polymers Pvt. Ltd, Pithampur Poly Products Ltd, Sangam Cirfab Pvt. Ltd y Synthetic Fibres (Mysore) Pvt. Ltd (en lo sucesivo denominados «las empresas afectadas»). Las empresas afectadas alegaron que no estaban vinculadas a ningún productor exportador indio sujeto a las medidas antidumping en vigor para el producto en cuestión. Además, alegaron que no habían exportado dicho producto durante el período original de investigación (del 1 de abril de 1994 al 31 de marzo de 1995), sino que habían empezado a exportarlo a la Comunidad después de este período.

(3) La Comisión examinó las pruebas presentadas por los productores exportadores indios afectados y las consideró suficientes para justificar el inicio de una reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 11 del Reglamento de base. Tras consultar al Comité consultivo, y después de ofrecer a la industria de la Comunidad afectada la oportunidad de presentar sus observaciones, la Comisión inició, mediante el Reglamento (CE) n° 802/98 (3), una reconsideración del Reglamento (CE) n° 1950/97 por lo que se refiere a las empresas afectadas y abrió una investigación.

Mediante el Reglamento (CE) n° 802/98 la Comisión también derogó el derecho antidumping establecido mediante el Reglamento (CE) n° 1950/97 aplicable a las importaciones del producto en cuestión producido y...

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