Council Regulation (EC) No 1086/2000 of 22 May 2000 amending Regulation (EC) No 368/98 imposing a definitive anti-dumping duty on imports of glyphosate originating in the People's Republic of China

Published date25 May 2000
Subject MatterDumping,Commercial policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 124, 25 May 2000
EUR-Lex - 32000R1086 - ES 32000R1086

Reglamento (CE) nº 1086/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 368/98 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de glifosato originarias de la República Popular de China

Diario Oficial n° L 124 de 25/05/2000 p. 0001 - 0004


Reglamento (CE) no 1086/2000 del Consejo

de 22 de mayo de 2000

que modifica el Reglamento (CE) n° 368/98 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de glifosato originarias de la República Popular de China

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por partes de países no miembros de la Comunidad Europea(1) y, en particular, su artículo 12,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO

1. Medidas en vigor

(1) En febrero de 1998, mediante el Reglamento (CE) no 368/98(2), el Consejo impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de glifosato originarias de la República Popular de China. El tipo del derecho definitivo aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad fue del 24 %.

2. Solicitud de reconsideración

(2) El 19 de junio de 1998, se presentó una solicitud de reconsideración de las medidas anteriormente mencionadas, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 384/96 (en lo sucesivo denominado "el Reglamento de base"). La solicitud fue presentada en nombre de los fabricantes comunitarios cuya producción colectiva de glifosato constituía una proporción importante de la producción comunitaria total de este producto, en el sentido del apartado 4 del artículo 5 del Reglamento de base, a saber, Cheminova Agro (Dinamarca), Monsanto Europe (Bélgica) y Zeneca Agrochemicals (Reino Unido).

(3) En la solicitud se alegó que las medidas antidumping a que se hace referencia anteriormente no habían causado fluctuación alguna, o una fluctuación suficiente, de los precios de reventa o de los precios de venta subsiguientes en la Comunidad. Con este fin, los denunciantes presentaron pruebas que demostraban que los precios de exportación habían bajado realmente tras la imposición de las citadas medidas, que no habían tenido repercusión alguna en los precios de reventa y en los precios de venta subsiguientes en la Comunidad.

B. INVESTIGACIÓN PARA UNA RECONSIDERACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO DE BASE

1. Inicio de la reconsideración en virtud del artículo 12

(4) El 6 de agosto de 1998, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3), el inicio de una reconsideración, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de base, de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de glifosato originarias de la República Popular de China y abrió una investigación.

(5) La Comisión comunicó oficialmente el inicio de la reconsideración a los productores exportadores notoriamente afectados, a los representantes del país exportador y a los productores comunitarios denunciantes y brindó a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar una audiencia dentro del plazo fijado en el anuncio de inicio.

(6) Los servicios de la Comisión enviaron cuestionarios a todos los exportadores notoriamente afectados, a saber: Beixi City Chemical Plant, Beixi (Liaoning); Shanghai Union Chemical, Shanghai; Panyu Chemical Factory, Panyu (Guangzhou); Samning City Pesticide Factory, Sanming City (Fujian); Zhangjiagang no 2 Pesticide, Jiangsu; Haiyan Pesticide Factory, Haiyan (Zhejiang); Guangzhou Pesticide Factory, Guangzhou; Hainan Pesticide Factory, Haikou City (Hainan); Anyang Pesticide Factory, Anyang (Henan); Taixin Huangqiao Chemical...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT