Council Regulation (EC) No 1361/98 of 26 June 1998 fixing, for the 1998/1999 marketing year, the derived intervention prices for white sugar, the intervention price for raw sugar, the minimum prices for A and B beet, and the amount of compensation for storage costs

Published date30 June 1998
Subject MatterSugar
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 185, 30 June 1998
EUR-Lex - 31998R1361 - ES

Reglamento (CE) nº 1361/98 del Consejo de 26 de junio de 1998 por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1998/99, los precios de intervención derivados del azúcar blanco, el precio de intervención del azúcar bruto, los precios mínimos de la remolacha A y de la remolacha B, así como el importe del reembolso para la compensación por gastos de almacenamiento

Diario Oficial n° L 185 de 30/06/1998 p. 0003 - 0004


REGLAMENTO (CE) N° 1361/98 DEL CONSEJO de 26 de junio de 1998 por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1998/99, los precios de intervención derivados del azúcar blanco, el precio de intervención del azúcar bruto, los precios mínimos de la remolacha A y de la remolacha B, así como el importe del reembolso para la compensación por gastos de almacenamiento

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 3, el apartado 5 de su artículo 5 y el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión (2),

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1360/98 del Consejo, de 26 de junio de 1998, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1998/99, determinados precios en el sector del azúcar y la calidad tipo de la remolacha (3), ha fijado el precio de intervención del azúcar blanco en 63,19 ecus por 100 kilogramos válidos para las zonas no deficitarias;

Considerando que el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1785/81 señala que los precios de intervención derivados del azúcar blanco deben fijarse para cada una de las zonas deficitarias; que, para dicha fijación, resulta apropiado tener en cuenta las diferencias regionales del precio del azúcar, que pueden suponerse, en caso de cosecha normal y de libre circulación del azúcar, basándose en las condiciones naturales de formación de los precios del mercado;

Considerando que es previsible una situación de abastecimiento deficitario en las zonas de producción de Irlanda, del Reino Unido, de España, de Portugal y de Finlandia;

Considerando que el apartado 5 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1785/81 prevé la fijación de un precio de intervención para el azúcar bruto; que procede fijar dicho precio a partir...

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