Council Regulation (EC) No 23/97 of 20 December 1996 on statistics on the level and structure of labour costs

Published date10 January 1997
Subject Matterinformazione e verifiche,Mercato interno - Principi,industria,información y verificación,Mercado interior - Principios,industria,informations et vérifications,Marché intérieur - Principes,industrie
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 6, 10 gennaio 1997,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 6, 10 de enero de 1997,Journal officiel des Communautés européennes, L 6, 10 janvier 1997
EUR-Lex - 31997R0023 - ES 31997R0023

Reglamento (CE) n° 23/97 del Consejo de 20 de diciembre de 1996 relativo a las estadísticas sobre el nivel y la estructura de los costes salariales

Diario Oficial n° L 006 de 10/01/1997 p. 0001 - 0005


REGLAMENTO (CE) N° 23/97 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1996 relativo a las estadísticas sobre el nivel y la estructura de los costes salariales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 213,

Visto el proyecto de Reglamento presentado por la Comisión,

Considerando que, a fin de realizar las tareas que se le encomiendan, la Comisión debe estar informada del nivel, tendencias y estructura de los costes salariales para los empleadores, así como de los ingresos de los empleados, en los Estados miembros;

Considerando que el desarrollo de la Comunidad y el funcionamiento del mercado único hacen mayor la necesidad de disponer de datos comparables sobre el nivel, tendencias y estructura de los costes salariales para los empleadores, así como de los ingresos de los empleados, como instrumento, sobre todo, para analizar el crecimiento, la competitividad, el empleo y el progreso de la cohesión económica y social, y para establecer comparaciones fidedignas entre los Estados miembros y las regiones de la Comunidad;

Considerando que el mejor método para evaluar la situación en lo que se refiere al nivel, tendencias y estructura de los costes salariales para los empleadores, así como a los ingresos de los empleados, es elaborar unas estadísticas específicas sobre los costes salariales, tal como se hizo últimamente en 1993, de conformidad con el Reglamento (CEE) n° 3949/92 del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, relativo a la organización de una encuesta sobre el coste de la mano de obra en la industria y los servicios (1), en relación con los datos contables de 1992;

Considerando que, debido a las variaciones en la posición y composición del gasto de las empresas en salarios y otras contribuciones afines de los empleadores, es necesario elaborar nuevas estadísticas comunitarias basadas en los datos contables de 1996 a fin de actualizar los resultados de la encuesta anterior;

Considerando que, de conformidad con el Reglamento (CE) n° 2223/96 (2), el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Comunidad Europea (SEC-95) es el punto de referencia de las normas, definiciones y prácticas contables de los Estados miembros con el fin de satisfacer las necesidades comunitarias; que ello exige la constitución de fuentes estadísticas completas, fidedignas y comparables tanto en el ámbito nacional como en el regional; que los niveles de desglose que se aplicarán a las variables se limitan a lo que resulte necesario para garantizar la comparabilidad con encuestas anteriores y la compatibilidad con las exigencias de las cuentas nacionales;

Considerando que la información estadística disponible en cada Estado miembro no proporciona una base de comparación suficiente, debido, sobre todo, a la diferencia de leyes, normativas y prácticas administrativas entre los Estados miembros; que, por tanto, hay que elaborar estadísticas comunitarias, cuyos resultados han de ser tratados con arreglo a definiciones comunes y metodologías armonizadas;

Considerando, de conformidad con el principio de subsidiariedad, que la fijación de normas estadísticas comunes que permitan la obtención de información armonizada es una acción pretendida cuyos objetivos, debido a su dimensión o sus efectos, pueden lograrse mejor a nivel comunitario; que dichas normas habrán de aplicarse en cada Estado miembro bajo la autoridad de los organismos e...

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