Council Regulation (EC) No 147/2003 of 27 January 2003 concerning certain restrictive measures in respect of Somalia

Published date29 January 2003
Subject Matterpolitica estera e di sicurezza comune,politique étrangère et de sécurité commune,política exterior y de seguridad común
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 24, 29 gennaio 2003,Journal officiel de l’Union européenne, L 24, 29 janvier 2003,Diario Oficial de la Unión Europea, L 24, 29 de enero de 2003
TEXTO consolidado: 32003R0147 — ES — 09.07.2019

02003R0147 — ES — 09.07.2019 — 008.001


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►B REGLAMENTO (CE) No 147/2003 DEL CONSEJO de 27 de enero de 2003 sobre determinadas medidas restrictivas relativas a Somalia (DO L 024 de 29.1.2003, p. 2)

Modificado por:

Diario Oficial
página fecha
►M1 REGLAMENTO (CE) No 631/2007 DEL CONSEJO de 7 de junio de 2007 L 146 1 8.6.2007
►M2 REGLAMENTO (UE) No 1137/2010 DEL CONSEJO de 7 de diciembre de 2010 L 322 2 8.12.2010
►M3 REGLAMENTO (UE) No 642/2012 DEL CONSEJO de 16 de julio de 2012 L 187 8 17.7.2012
►M4 REGLAMENTO (UE) No 941/2012 DEL CONSEJO de 15 de octubre de 2012 L 282 1 16.10.2012
►M5 REGLAMENTO (UE) No 431/2013 DEL CONSEJO de 13 de mayo de 2013 L 129 12 14.5.2013
M6 REGLAMENTO (UE) No 517/2013 DEL CONSEJO de 13 de mayo de 2013 L 158 1 10.6.2013
►M7 REGLAMENTO (UE) No 1153/2013 DEL CONSEJO de 15 de noviembre de 2013 L 306 1 16.11.2013
►M8 REGLAMENTO (UE) No 478/2014 DEL CONSEJO de 12 de mayo de 2014 L 138 1 13.5.2014
►M9 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1163 DE LA COMISIÓN de 5 de julio de 2019 L 182 33 8.7.2019




▼B

REGLAMENTO (CE) No 147/2003 DEL CONSEJO

de 27 de enero de 2003

sobre determinadas medidas restrictivas relativas a Somalia



Artículo 1

Sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros en el ejercicio de su poder público, se prohibirá:

proporcionar financiación o asistencia financiera relacionadas con actividades militares, en particular subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, para la venta, suministro, transferencia o exportación de armas y material conexo, directa o indirectamente, a toda persona, entidad u organismo en Somalia,

conceder, vender, suministrar o transferir, asesoramiento técnico, asistencia o formación relacionados con actividades militares, en especial formación y asistencia relativas a la fabricación, el mantenimiento y la utilización de armas y material conexo de todo tipo, directa o indirectamente, a toda persona, entidad u organismo en Somalia.

Artículo 2

Queda prohibida la participación consciente e intencionada en actividades cuyo objeto o efecto sea, directa o indirectamente, fomentar las transacciones mencionadas en el artículo 1.

▼M7

Artículo 2 bis

No obstante lo dispuesto en el artículo 1, la autoridad competente, tal como se indica en los sitios de internet expuestos en el anexo I, del Estado miembro en el que esté establecido el prestador de servicios podrá autorizar, en las condiciones que estime apropiadas:

a) el suministro de financiación, asistencia financiera, asesoría técnica, asistencia o formación relacionadas con actividades militares, si se ha determinado que dicha financiación, asesoría, asistencia o formación van destinadas exclusivamente al apoyo o al uso de la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) a que se hace referencia en el párrafo 10(b) de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 2111 (2013), o al uso exlusivo de Estados u organizaciones internacionales, regionales o subregionales que apliquen medidas al amparo del párrafo 10(e) de dicha resolución;

b) el suministro de financiación, asistencia financiera, asesoría técnica, asistencia o formación relacionadas con actividades militares, si se ha determinado que dicha financiación, asesoría, asistencia o formación van destinadas exclusivamente al apoyo o al uso de los socios estratégicos de la AMISOM, que actúen únicamente en el marco del Concepto Estratégico de 5 de enero de 2012 (o de conceptos estratégicos ulteriores) de la Unión Africana, y en cooperación y coordinación con la AMISOM según lo establecido en el párrafo 10(c) de la RCSNU 2111 (2013);

c) el suministro de financiación, asistencia financiera, asesoría técnica, asistencia o formación relacionadas con actividades militares, si se ha determinado que dicha financiación, asesoría, asistencia o formación van destinadas exclusivamente al apoyo o al uso del personal de las Naciones Unidas, incluida la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Somalia (UNSOM), como establece el párrafo 10(a) de la RCSNU 2111 (2013);

d) el suministro de asesoría técnica, asistencia o formación relacionadas con actividades militares, si se cumplen las siguientes condiciones:

i) la autoridad competente interesada ha determinado que dicha asesoría, asistencia o formación va destinada exclusivamente a desarrollar las instituciones del sector de la seguridad, y

ii) el Estado miembro interesado ha notificado al Comité establecido por el párrafo 11 de la RCSNU 751 (1992) la determinación de que dicha asesoría, asistencia o formación vaya destinada exclusivamente a desarrollar las instituciones del sector de la seguridad, y la intención de su autoridad competente de conceder una autorización, y el Comité no ha formulado objeciones a dicha acción en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de notificación;

▼M8

e) la prestación de financiación, asistencia financiera, asesoría técnica, asistencia o formación relacionadas con actividades militares, excepto en relación con los productos que se enumeran en el anexo III, si se cumplen las siguientes condiciones:

i) la autoridad competente interesada ha determinado que dicha financiación, asistencia financiera, asesoría técnica, asistencia o formación van destinadas exclusivamente al propósito de desarrollar las fuerzas de seguridad del Gobierno Federal de Somalia y de proporcionar seguridad a la población somalí, y

ii) el Gobierno Federal de Somalia o, de forma alternativa, el Estado miembro que presta la financiación, la asistencia financiera, la asesoría técnica, la asistencia o la formación han notificado al Comité establecido por el apartado 11 de la Resolución 751 (1992) del CSNU, con una antelación de al menos cinco días, que toda prestación de financiación, asistencia financiera, asesoría técnica, asistencia o formación va destinada exclusivamente a desarrollar las fuerzas de seguridad del Gobierno Federal de Somalia con el objeto de proporcionar seguridad a la población somalí, de conformidad con los apartados 3 y 4 de la Resolución 2142 (2014) del CSNU y el apartado 16 de la Resolución 2111 (2013) del CSNU;

▼M7

f) el suministro de financiación, asistencia financiera, asesoría técnica, asistencia o formación relacionadas con actividades militares, si se ha determinado que dicha financiación, asesoría, asistencia o formación van destinadas exclusivamente a apoyar a la Misión de Formación de la Unión Europea para Somalia (EUTM) o a ser utilizadas por esta.

▼B

Artículo 3

▼M4

1. El artículo 1 no se aplicará a:

a) el suministro de financiación y asistencia financiera para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipo militar no mortífero destinado únicamente a uso humanitario o de protección, o para material destinado a los programas de desarrollo institucional de la Unión o los Estados miembros, incluso en el ámbito de la seguridad, en el marco del proceso de paz y reconciliación;

b) el suministro de asesoramiento técnico, asistencia o formación relacionados con tal equipo no mortífero;

▼M5 —————

▼M4

siempre que tales actividades hayan sido aprobadas...

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