Council Regulation (EC) No 379/2004 of 24 February 2004 opening and providing for the management of autonomous Community tariff quotas for certain fishery products for the period 2004 to 2006

Published date02 March 2004
Subject Matterpolítica pesquera,derechos de aduana: contingentes arancelarios comunitarios,politique de la pêche,droits de douane : contingents tarifaires communautaires,politica della pesca,dazi doganali: contingenti tariffari comunitari
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 64, 02 de marzo de 2004,Journal officiel de l’Union européenne, L 64, 02 mars 2004,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 64, 02 marzo 2004
EUR-Lex - 32004R0379 - ES 32004R0379

Reglamento (CE) n° 379/2004 del Consejo, de 24 de febrero de 2004, relativo a la apertura y modo de gestión durante el período 2004-2006 de unos contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos de la pesca

Diario Oficial n° L 064 de 02/03/2004 p. 0007 - 0010


Reglamento (CE) no 379/2004 del Consejo

de 24 de febrero de 2004

relativo a la apertura y modo de gestión durante el período 2004-2006 de unos contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos de la pesca

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El abastecimiento comunitario de algunos productos de la pesca depende actualmente de las importaciones procedentes de terceros países. Es conveniente para los intereses de la Comunidad proceder a la suspensión total o parcial de los derechos de aduana aplicables a esos productos en el marco de unos contingentes arancelarios de volumen adecuado. Con objeto de no alterar las perspectivas de desarrollo de dichos productos en la Comunidad y para garantizar a las industrias usuarias un nivel de suministros satisfactorio, tales contingentes deben abrirse con sujeción a los derechos de aduana que sean oportunos en función de la mayor o menor sensibilidad de cada producto en el mercado comunitario.

(2) Es preciso, además, garantizar que todos los importadores comunitarios tengan un acceso igual y continuado a los nuevos contingentes y que, hasta el agotamiento de éstos, los tipos de derecho fijados para ellos se apliquen de forma ininterrumpida a todas las importaciones que realice cada Estado miembro de los productos en cuestión.

(3) Para garantizar la eficacia de esos contingentes con su gestión común, debe permitirse que los Estados miembros extraigan de los volúmenes contingentarios las cantidades correspondientes a sus importaciones reales. Dado que este método de gestión requiere una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión, es preciso que ésta controle el ritmo de utilización de los contingentes e informe a aquéllos de la evolución registrada.

(4) El Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el...

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