Council Regulation (EC) No 1579/96 of 30 July 1996 fixing, for the 1996/97 marketing year, certain sugar prices and the standard quality of beet

Published date16 August 1996
Subject MatterSugar
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 206, 16 August 1996
EUR-Lex - 31996R1579 - ES

Reglamento (CE) n° 1579/96 del Consejo de 30 de julio de 1996 por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1996/97, determinados precios en el sector del azúcar y la calidad tipo de la remolacha

Diario Oficial n° L 206 de 16/08/1996 p. 0007 - 0008


REGLAMENTO (CE) N° 1579/96 DEL CONSEJO de 30 de julio de 1996 por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1996/97, determinados precios en el sector del azúcar y la calidad tipo de la remolacha

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 3 de su artículo 4,

Vista la propuesta de la Comisión (2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4),

Considerando que, al fijar los precios del azúcar, procede tener en cuenta los objetivos de la política agrícola común; que la política agrícola común tiene, en particular, por objetivos garantizar a la población agrícola un nivel de vida equitativo, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables;

Considerando que, con objeto de alcanzar dichos objetivos, resulta necesario fijar el precio indicativo del azúcar en un nivel que, habida cuenta, en particular, del nivel que resulte del mismo para el precio de intervención, garantice a los productores de remolacha o de caña de azúcar una remuneración justa, que paralelamente respete los intereses de los consumidores, y que pueda mantener una relación equilibrada entre los precios de los principales productos agrícolas;

Considerando que, por razón de las características que regulan el mercado del azúcar, la comercialización sólo presenta riesgos relativamente limitados; que, por consiguiente, para fijar el precio de intervención del azúcar, la diferencia entre el precio indicativo y el precio de intervención puede fijarse en un nivel relativamente bajo;

Considerando que el precio de base de la remolacha debe fijarse habida cuenta del precio de intervención, de los ingresos de las empresas por las ventas de melazas, que pueden evaluarse en 7,61 ecus por 100 kilogramos, importe derivado del precio de la...

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