Council Regulation (EC) No 1676/1999 of 19 July 1999 fixing the guide price for wine for the 1999/2000 wine year
Published date | 30 July 1999 |
Subject Matter | Wine |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 199, 30 July 1999 |
Reglamento (CE) nº 1676/1999 del Consejo, de 19 de julio de 1999, por el que se fijan, para la campaña 1999/2000, los precios de orientación en el sector del vino
Diario Oficial n° L 199 de 30/07/1999 p. 0007 - 0007
REGLAMENTO (CE) N° 1676/1999 DEL CONSEJO
de 19 de julio de 1999
por el que se fijan, para la campaña 1999/2000, los precios de orientación en el sector del vino
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 27,
Vista la propuesta de la Comisión(2),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo(3),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social(4),
Considerando lo siguiente:
(1) Al fijar los precios de orientación de los diferentes tipos de vinos de mesa, procede tener en cuenta los objetivos de la política agrícola común; la politíca agrícola común tiene por principales objetivos garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables;
(2) Para alcanzar estos objetivos, es primordial que no aumente el desajuste existente entre la producción y la demanda; con este fin, conviene que, para la campaña 1999/2000, los precios de orientación alcancen los mismos niveles que los de la campaña anterior;
(3) Los precios de orientación deben ser fijados para cada tipo de vino de mesa representativo de la producción comunitaria tal y como se definen en el anexo III del Reglamento (CEE) n° 822/87,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña 1999/2000, los precios de orientación para los vinos de mesa se fijan como sigue:
>SITIO PARA UN CUADRO>
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1999.
El presente Reglamento será...
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